Historia

Un poco de historia del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires (1886-2016).

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A fines del siglo XIX y principios del XX, la opinión pública en Argentina estuvo polarizada: la política y la Iglesia se disputaban la potestad de arbitrar asuntos civiles y públicos. Por ese entonces, la Iglesia católica era la responsable de llevar el registro de los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. Para los Estados, el registro de la población tiene fines políticos y económicos: es la base de la que se vale para el diseño y la implementación de las políticas públicas.

En 1869 la sanción del Código Civil convalidó jurídicamente el modelo de relaciones familiares propuestos por la Iglesia y mantuvo la institución del matrimonio dentro del ámbito religioso pero, al excluir el matrimonio civil, obligó a los contrayentes a casarse según las leyes y los ritos de la iglesia a la que pertenecieran. Para quienes no pertenecieran a ninguna religión, y no quisieran abandonar sus convicciones, la única alternativa era el concubinato, que por entonces carecía de status jurídico. El triunfo de la política sobre la Iglesia estuvo marcado por la creación del sistema de secciones sobre la cuadrícula urbana y de la constitución de la oficina pública, que poco a poco fue desplazando el esquema parroquial vigente desde épocas coloniales.

La pulseada atravesó distintos momentos y en 1880 comenzó la etapa de la consolidación del Estado nacional moderno: Julio A Roca garantizó el orden político, basándose en la Constitución Nacional sancionada en 1853. Fue un período sembrado de problemas y tensiones, en el que los liberales asumieron un rol importante en la organización de la economía, según el modelo agro-exportador y a través de la sanción de las leyes que consolidaron el Estado nacional.

Creación del Registro Civil: la Ley N°1565, un paso hacia la consolidación del Estado.

En la década de 1880, un conjunto de leyes laicas puso bajo jurisdicción del Estado nacional el control de la población civil y la instrucción ciudadana. 1884 fue un año clave en la presidencia de Roca: logró un triunfo sobre la Iglesia católica con la sanción el 25 de octubre de 1884 de la Ley N° 1565 de creación del Registro Civil. Esta ley ordenaba:

“(…) las municipalidades de la Capital y territorios nacionales establecerán una o varias oficina de Registro de Estado Civil de las Personas”.

El Estado nacional ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, recientemente creada, el establecimiento de distintas oficinas públicas para registrar los nacimientos, los matrimonios y las defunciones de la población de la ciudad. Cuatro años después, en 1888, se sancionó la Ley de Matrimonio Civil.

Primeras sedes del Registro Civil en la ciudad de Buenos Aires

Tras la sanción de la Ley N° 1565, las autoridades de la flamante municipalidad (durante la intendencia de Torcuato de Alvear) sancionaron la Ordenanza del 28 de junio de 1886, que abrió tres secciones para que funcionara el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires, como una manera de reorganizar del territorio urbano:

  • 1° sección: sede de la Casa Central, en Esmeralda 468, entre Rivadavia y Cangallo (parroquias de Catedral al Norte, Catedral al Sur, San Miguel, San Nicolás, y Montserrat); 2° sección: en el antiguo Teatro Colón, frente a la Plaza de Mayo (parroquias Del Socorro, Del Pilar, Balvanera, y Piedad); y la 3° sección: abarcaba a las parroquias de San Juan Evangelista, San Cristóbal, concepción y San Telmo.

  • En 1887 se abrieron oficinas públicas en otras secciones: la 4° sección, en Piedad 1268, y la 6° sección, en la calle 93 D s/n°. Poco después, el número de secciones ascendió a ocho. Ese año, el intendente Torcuato de Alvear hizo saber al Concejo Deliberante la necesidad de ampliar la cantidad de oficinas, ante el trabajo excesivo para el personal.

Para la década de 1890, el Registro Civil se había consolidado como herramienta constructora de nacionalidad, y ampliación de ciudadanía, y había llegado el momento de aceitar los mecanismos de funcionamiento de la institución.

Algunos años memorables:

  • 1887- Se inició el uso de la libreta de familia, con instrucciones generales para que la población supiera cómo proceder en caso de un nacimiento, matrimonio o defunción.
  • 1888- Se sancionó la Ley N° 2393 de Matrimonio Civil, que entró en vigencia el 1° de noviembre de 1889.
  • 1890- El Registro Civil se había consolidado como herramienta constructora de nacionalidad y ampliación de ciudadanía.
  • 1895 - Se promulgó la Ley N° 3318 de Reorganización Militar y se dictaron obligaciones del Registro Civil.
  • 1910- Se crearon 23 nuevas secciones del Registro Civil, distribuidas en las veinte secciones electorales de la Capital Federal y el Archivo.
  • 1912- Sanción de la Ley Sáenz Peña, que formalizó una reforma electoral con la obligatoriedad del sufragio, el secreto del mismo y su universalidad. Esta ley fue acompañada por leyes complementarias: Ley N° 8129 de Enrolamiento de los ciudadanos y Ley N° 8130 sobre la obligatoriedad de un Padrón Electoral; pasos importantes para la conformación de la ciudadanía política.
  • Década de 1930- La Dirección General y Archivo del Registro Civil se traslada a la calle Paraguay 1043.
  • 1936- Se solicitó al Concejo Deliberante la sanción de una ordenanza para la construcción de un nuevo edificio para el Registro Civil.
  • 1937- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires compró a la familia Graciarena tres terrenos sobre la calle Uruguay para construir el nuevo edificio, por Ordenanza 7288/1937.
  • 1939- El Registro Civil implementó un sistema fotográfico de emisión de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción y un fichero general, para incorporar las actas desde la creación del Registro Civil.
  • 1940- Se colocó la piedra fundamental del nuevo edificio.
  • 1943, 28 de octubre- Se inauguró el edifico del Registro Civil central en la calle Uruguay 753 y, según la organización vigente en 2016, en la Comuna 1. Fue el primer edificio que la Municipalidad construyó para ubicar oficinas de la administración pública.

El edificio del Registro Civil

El edificio del Registro Civil es un edificio que sigue los lineamientos del modernismo racionalista. Estuvo pensado y diseñado como un edificio de oficinas moderno y muestra, a través de la monumentalidad de su arquitectura, un Estado nacional presente en los simbolismos y en la práctica. Toda la construcción está recubierta de mármol nacional pulido, con guardas color negro y formas simplificadas, estilizadas; los vidrios y los cristales son opacos, con metales esmaltados, broncería en aberturas y detalles. La base de su criterio compositivo es el equilibrio en el plano y tiene un manejo efectista de los volúmenes y los espacios.