Certificados Médicos

Cap. 3: Certificados Médicos

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  1. Los certificados médicos de nacimiento deberán contener, el nombre, apellido y matrícula individual de la parturienta, a falta de documento de identidad de la madre, ésta deberá ser individualizada con impresión digital, nombre, apellido, edad y nacionalidad.

  2. Autorízase a los oficiales públicos a registrar aquellos nacimientos que, habiéndose iniciado dentro del término establecido por el art. 28 del D/L 8204/ 63 (8) deban inscribirse vencido dicho plazo, por motivos administrativos de este Registro Civil, una vez que se obtenga el certificado negativo de inscripción, el que se archivará bajo el respectivo legajo, se dejará constancia al pie del acta de este N¼ de artículo de la presente y nota de referencia del asiento de reconocimiento que se haya labrado cuando se trate de hijos extramatrimoniales.

  3. Si no existiere certificado médico que acredite el hecho del nacimiento y por lo tanto el lugar donde se produjo, la inscripción sólo podrá realizarse si los progenitores acreditaran que su domicilio real corresponde a la jurisdicción de la Circunscripción donde pretende realizarse.

  4. Si la prueba del nacimiento se dificultara por ser los padres indocumentados, con un criterio amplio, deberá admitirse la declaración jurada referente al domicilio real efectuada por los padres del nacido y los testigos.

  5. En los casos en que el certificado médico de nacimiento consigne sexo dudoso o indeterminado en el nacido, habrá de procederse de la siguiente manera:

a)Tanto si la presentación para labrar el nacimiento se efectúa dentro del término legal como fuera del mismo, se tomará el trámite como asiento suspendido y se retendrá en la Circunscripción, consignándose la causa.

b)Se informará al compareciente que en esas condiciones no puede labrarse el asiento de nacimiento y que deberá presentar en el futuro otro certificado médico que consigne el sexo, una vez que éste quede biológicamente determinado.

c) Cuando este segundo certificado médico se acompañe, la Circunscripción elevará a la Dirección todas las actuaciones para su resolución no labrando directamente el nacimiento en ningún caso.