Jueves 02 de Mayo de 2024

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 12 de junio en la Legislatura porteña.

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La Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Clara Muzzio, convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:

Fecha: 12 de junio de 2024

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.

13 horas

Con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en publicada en el BOCBA N° 6780 del 28 de diciembre de 2023 referente al Expediente N° 1682-D-2022 por la cual: Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil, sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados "La Amistad" la renovación, por el término de diez (10) años, del permiso de uso a título precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad -Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1°, Sección 77°, Manzana 7B-, habiéndose consolidado el ingreso a las instalaciones de la institución beneficiaria sobre la calle Yerbal altura 5025. Art. 2°.- Se mantienen las condiciones establecidas en la Ley 3193, con sanción el 17/09/2009 y el Decreto N° 911/2009 con promulgación el 13/10/2009 publicados en el BOCBA N° 3282 el 20/10/2009, los cuales se adjuntan como Anexo I y conforman parte de la presente Ley. (Ver Anexo I de la ley inicial en el BOCBA N° 6780 del 28 de diciembre de 2023 referente al Expediente N° 1682-D-2022).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/05/2024
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/06/2024 a las 13 horas


15 horas

Con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en publicada en el BOCBA N° 6780 del 28 de diciembre de 2023, referente al Expediente N° 1424-D-2022 por la cual: Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso de uso a titulo precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio sito en Avenida Independencia N° 4246/64, nomenclatura catastral en la Circunscripción 6ta., Sección 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación civil, tal cual lo viene realizando desde el año 1985 en ese mismo predio. Art. 3°.- La entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones: a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones. b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y Niñas, Niños y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social. c. La beneficiaria deberá garantizar el acceso al predio, a fines de realizar actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, a las instituciones educativas y/o escuelas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine. d. La beneficiaria asegurará el ingreso irrestricto al predio todos los días de 08:00hs a 23:00hs Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del inmueble. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 6°.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos. Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin. Art. 8 °.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/05/2024
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/06/2024 a las 15 horas


Inscripción de Participantes: A través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar al cual puede accederse a través del sitio oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo, podrán inscribirse personalmente en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica personalmente en la oficina antes mencionada. La presentación de documentación vinculada con la inscripción, junto con toda pregunta o manifestación por escrito, podrá hacerse personalmente ante el organismo de implementación o a través de medios telemáticos, por medio de un correo electrónico dirigido a pciudadana@legislatura.gob.ar.

Público en General: Las Audiencias se realizarán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, y a su vez, serán transmitidas en vivo a través del canal oficial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com: www.youtube.com/legisCABA o www.youtube.com/LegisCABA2.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar. Alternativamente, se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a pciudadana@legislatura.gob.ar. Asimismo, el expediente estará disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160.

Informes: DG. de Gestión y Participación Ciudadana: pciudadana@legislatura.gob.ar o al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 horas.

Autoridades de la Audiencia: La presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6, (texto consolidado por Ley Nº 6.588) modificada por la Ley N° 6.629.