Viernes 17 de Enero de 2020

Convocatoria a audiencias públicas

El 11 de marzo en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 11 de marzo de 2020.

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A las 11.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 523-D-2018 por la cual: Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio sito en Avenida Independencia N° 4246/64, nomenclatura catastral en la Circunscripción 6ta., Sección 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8. Art. 2º.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación civil, tal cual lo viene realizando desde el año 1985 en ese mismo predio. Art. 3º.- La entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones: a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones. b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y Niñas, Niños y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social. c. La beneficiaria deberá garantizar el acceso al predio, a fines de realizar actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, a las instituciones educativas y/o escuelas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine. Art. 4º.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del inmueble. Art. 5º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 6º.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos. Art. 7º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin. Art. 8º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/03/2020 a las 11:00.

A las 11:30.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 522-D-2018 por la cual: Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil Club Sportivo Barracas inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el numero correlativo Nº 351760 (CUIT Nº 30- 52798722-5), permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio sito bajo el trazado de la autopista 9 de Julio Sur (AU-9) entre las calles Gral. Iriarte y Rio Cuarto. Art. 2°.- La Asociación mencionada en el Art. 1° destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su objeto social. Art. 3°.- Asimismo prestará colaboración con los diversos programas asistenciales y políticas públicas propiciadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7 °.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 8°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el Artículo 30° de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 11°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el predio cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 12°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente. Art. 13°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/03/2020 a las 11:30.

A las 12.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de 2020 referente al Expte. 2620-P-2019 por la cual: Artículo 1º.- Otórgase a la “Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios“ (A.V.V.A.) el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años de los predios de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificados como 134a y 134c, en la manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de Loria, Cochabamba y Constitución, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- La Asociación deberá proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito e incondicionado de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas. Art. 3º.- La Asociación mencionada en el Art. 1º destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su objeto social y aquellas que le sean complementarias. Art. 4º.- La Asociación queda facultada para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de edificación de la Ley 6056. Asimismo se autoriza el emplazamiento de construcciones en los predios referidos en el Artículo 1° de la presente, las cuales no podrán exceder los 2.000 metros cuadrados de superficie cubierta y podrán tener los siguientes usos: - Gastronomía -Oficina comercial -Locales deportivos. Art. 5°.- La Asociación tendrá a su cargo la ejecución de las obras pertinentes para la realización de un espacio verde de acceso público sobre la superficie que se indica en el Anexo II frente a la calle Cochabamba. El espacio verde de acceso público debe garantizar la permeabilidad y accesibilidad física y visual, así como el equipamiento a colocar debe respetar la calidad y diseño acorde a los estándares utilizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los espacios verdes de acceso público de similares características. La totalidad de las obras de dicho espacio público deberán finalizarse dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente. Lo dispuesto en el presente Artículo deberá ser ejecutado por cuenta y cargo de la Asociación bajo apercibimiento de revocación del permiso objeto de la presente. Art. 6°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 7º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 8º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa Art. 9º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 10°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 11°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso. Art. 12°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 13°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 14°.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 15°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente. Art. 16°.- Establécese que la Subsecretaría de Administración de Bienes lnmuebles, o aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente norma, quedando facultada para requerir la documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos, comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado del mismo y el cumplimiento de la presente. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de 2020 referente al Expte. 2620-P-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/03/2020 a las 12:00.

A las 12:30.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de 2020 referente al Expte. 1868-J-2019 por la cual: Artículo 1º.- Autórizase al Poder Ejecutivo a otorgar permisos de uso precarios a título gratuito, por un plazo de diez (10) años, prorrogables por única vez por el mismo plazo, sobre los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en la Avenida Fernández de la Cruz N° 3.371 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 19); Avenida Fernández de la Cruz N° 3.381/83 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 18b); en las calles Mariano Acosta N° 3.184 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 16b) y en Pergamino N° 3.045, Mariano Acosta N° 3.134 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 11c), de conformidad con el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a las cooperativas enunciadas en la Ley 1529, modificada por Ley 2970, siempre que no haya sido perfeccionada la expropiación. Art. 2°.- Los permisos de uso precarios a título gratuito deberán ser otorgados con el fin exclusivo de ser destinados a continuar con el desarrollo de la actividad económica realizada por las cooperativas a través de la explotación de sus unidades productivas orientadas a la consecución de fines solidarios y autogestionarios, obligándose a ocupar en las tareas a sus propios miembros, pudiéndose revocar los permisos en caso de incumplimiento. Si los permisionarios modificaran la actividad desarrollada, deberá ello ser autorizado por el Poder Ejecutivo. Art. 3°.- Los permisos de uso precarios a título gratuito que se otorguen conforme lo indicado en el Artículo 1° deben sujetarse a los siguientes términos y condiciones: a. Los permisionarios dispondrán de un sector del inmueble en el estado en que se encuentra, libre de ocupantes y enseres, comprometiéndose a mantenerlo en buen estado, no pudiendo realizar ningún tipo de modificación en el espacio con excepción de las que fueren expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo. Dichas modificaciones pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el periodo del presente o producida su finalización por cualquier causa, sin que esto genere derecho alguno a favor de los permisionarios; b. Los permisionarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones, y la normativa vigente dictada por la Agencia Gubernamental de Control, en caso de corresponder; c. Los permisionarios deberán cumplir con toda la legislación vigente relacionada con cooperativas, como así también toda otra normativa en materia de higiene, seguridad y funcionamiento que le sean exigibles en virtud de la actividad que desarrollan. Asimismo, deberán dar cumplimiento a toda la legislación laboral aplicable a la materia; d. Los permisionarios deberán contratar por su cuenta y cargo, pólizas de seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el sector del inmueble permisionado. Asimismo, los permisionarios deberán contratar una póliza de seguro contra incendio y de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de los permisionarios puedan ocasionar; e. Los permisionarios no podrán ceder ni transferir, en todo o en parte, a cualquier título el presente permiso de uso precario y gratuito. Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral o de otro tipo con el personal del permisionario. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será de forma alguna responsable por eventuales daños a terceros. Art. 5°.- Los permisionarios podrán rescindir el permiso, notificando en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al Poder Ejecutivo, debiendo los permisionarios encontrarse al día con el pago de tributos, servicios y/o cualquier otro concepto asumido a su cargo por el presente, no generando tal renuncia de los permisionarios derecho a reclamo alguno para las partes, salvo que al momento de la restitución del bien la administración constatare la existencia de daños materiales imputables a su incumplimiento debiendo hacerse cargo de su reparación. Art. 6°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente Ley. La restitución del inmueble deberá hacerse efectiva dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación fehaciente. Art. 7°.- Los permisionarios se obligan a restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el espacio permisionado, al momento de la conclusión del plazo y/o producida su finalización por cualquier causa, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, libre de ocupantes, con las mejoras introducidas, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a favor de los permisionarios. Para el caso que los permisionarios no hubiesen hecho entrega del sector del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederá a su inmediata desocupación administrativa. Art. 8°.- El predio a otorgar mencionado en el Artículo 1° deberá ser entregado a las cooperativas enunciadas en la Ley 1529 - modificada por Ley 2970-, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de sancionada la Ley. Durante dicho plazo las cooperativas podrán participar del diseño y distribución de las actividades productivas dentro del predio. El mismo deberá encontrarse en perfectas condiciones a fin de facilitar la continuidad de las actividades productivas que realizan las cooperativas. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de 2020 referente al Expte. 1868-J-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/03/2020 a las 12:30.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 11 a 17.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.