Salud

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Introducirá modificaciones al Código de Habilitaciones

Nueva ley que regulará la práctica de tatuajes y piercings en la Ciudad

Hoy, 24 de enero de 2006, se promulgó la  Ley Nº 1.897 que regula las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares, sancionada en la Legislatura el 6 de diciembre del año pasado. El objetivo es establecer normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito de la Ciudad; con la finalidad de prevenir enfermedades y proteger la salud, tanto de los usuarios de este servicio, como la de los profesionales que la realicen.
Las personas que realicen tatuajes y perforaciones, para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin. La misma será revalidada cada dos años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas establecidas en esta Ley.
 
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud, la cual estará encargada de otorgar las licencias. Además, el área dictará cursos de capacitación de carácter obligatorio para los que realicen esta actividad, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin.  Los mismos incluirán:

a) Normas sanitarias.
b) Esterilización, higiene y bioseguridad.
c) Anatomía de la dermis y nociones generales.
d) Primeros Auxilios.
e) Uso de materiales y herramientas.
f) Nociones generales de materiales.

Los tatuadores y perforadores para solicitar su licencia deberán presentar:
a) Libreta Sanitaria expedida por hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Calendario Oficial de Vacunación al día.
c) Certificados de capacitación.

Algunos puntos salientes de la Ley
• Se establece la creación de un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados para tal fin. 
• Por otro lado, se incluyen modificaciones en el código de habilitaciones referidas a los establecimientos donde se realicen tatuajes y perforaciones.
• En relación a la práctica del tatuaje y perforación, se establece la prohibición de tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica; y la práctica ambulante de tatuajes y punciones.
• Se establece que los menores de dieciocho años no emancipados podrán efectuarse tatuajes y perforaciones cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo.
• Toda persona que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la Ley, deberá firmar el consentimiento informado, por sí mismo o por sus representantes legales. 
• Se deberá solicitar  la vacunación antitetánica previa y se informará al cliente los cuidados que debe observar en ese sitio.
• Con respecto a los pigmentos utilizados para la práctica del tatuaje, deberán ser calificados por los organismos de aplicación de la ciudad o del país de origen como "aptos para la utilización en seres humanos". No obstante la calificación de origen, los mismos deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones.
• Los residuos producidos por las diferentes prácticas deben ser tratados según lo establecido por la Ley Nº 154 de residuos patogénicos.
• El incumplimiento de la norma será sancionado con multas que irán desde los $50 hasta los $2000.  De acuerdo a la gravedad de la falta, se podrá incluir la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actvidad, en caso de reicidencia.

Los tatuadores y perforadores contarán con el plazo de 360 días a partir de la vigencia de la ley para adaptarse a la normativa, en materia de habilitación.
 

Publicación: 24 de enero de 2006