De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , se comunica que, las áreas consideradas de transmisión local de alto riesgo epidemiológico del COVID-19 (Coronavirus) a partir de las 00:00hs. del dia 11/3/20 son:

  • China
  • Corea del Sur
  • Japón
  • Irán
  • Europa
  • Estados Unidos de Norteamérica

En virtud de ello, los/as empleados/as que hayan transitado por las áreas anteriormente mencionadas, que no se encontraban contempladas en la Resolución de Firma Conjunta N° 160-GCABA-MHFGC/20, deberán gestionar su permiso de ausencia extraordinaria de carácter obligatorio.

En caso de presentar fiebre, tos, mucosidad, malestar general, dificultad para respirar u otros síntomas respiratorios y/o cualquier otro síntoma que sea considerado en lo sucesivo por el Sistema de Salud como asociado al Coronavirus, debe consultar inmediatamente al 107 o al ente gubernamental que el Municipio determine en caso de residir fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Permiso de ausencia

Teniendo presente la situación actual del virus COVID-19, con el objetivo de prevenir su posible contagio y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica, se comunica que se otorgará un permiso de ausencia extraordinario a aquellos/as empelados/as que hubieren ingresado al país, desde el 24 de febrero de 2020, y que hubiesen transitado, dentro de los 14 días previos, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como de alto riesgo epidemiológico (a la fecha son: China, Corea del Sur, Japón Irán, Alemania y Francia).

En el caso de presentar fiebre, tos, mucosidad o dificultad para respirar, comunicarse al 107. Los/las especialistas definirán los pasos a seguir. Si resultase ser COVID-19 u otra enfermedad, deberá solicitar licencia por enfermedad.

Procedimiento del trámite para el permiso de ausencia extraordinario por escalafón:

  • Personal del escalafón general, plantas transitorias y contratados: deberá remitir electrónicamente la documentación al Responsable Administrativo de Presentismo de su repartición, quien deberá consignar en el SIAL la novedad en el módulo de licencias (GCVD-19).
  • Carrera profesional hospitalaria: deberá remitir electrónicamente la documentación al Responsable Administrativo de Presentismo del efector o unidad organizativa de su dependencia, segíun corresponda, con copia a cnoli@buenosaires.gob.ar, asunto "Permiso de ausencia extraordinario COVID-19". La posterior carga en SIAL (COVID-19), se hará efectiva a través del RAP.
  • Personal docente: queda sujeto a lo que oportunamente comunique la DGPDYND del Ministerio de Educación.
  • Personal policial: queda sujeto a lo que oportunamente comunique la DGARHS del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Documentación a presentar el primer día del permiso: copia del pasaporte o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de ingreso al país y haber transitado dentro del plazo mencionado por las átreas de alto riesgo.

Descargar

Permiso de ausencia extraordinario COVID-19 (Coronavirus) - RESFC-2020-160-GCABA-MHGC

El permiso de ausencia extraordinario es de 14 días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del/la empleado/a para que permanezca en su hogar aunque no presente síntomas de enfermedad.

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