Ruidos molestos provenientes de actividades comerciales e industriales

Esta denuncia la puede realizar cualquier vecino mayor de edad ante la problemática de ruidos molestos provenientes de actividades habilitadas.

Última actualización: Martes 02/01/2024 13:32hs

¿Cuáles son los requisitos?

  • DNI.

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  • Telefónicamente: llamando al 147.

Costos del trámite

Costos

Gratis

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La Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) es la Autoridad de aplicación de la Ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica y su Decreto Reglamentario Nº 740/07.

La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zona que, de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano, corresponda al inmueble afectado.


  • En materia contravencional, puede denunciarse la situación ante el Ministerio Público Fiscal, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24 horas del día, o ante la Comisaría respectiva, como autoridades competentes en materia de aplicación del Código Contravencional de la Ciudad, el cual en su Artículo 72 establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que, por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia".

  • No todos los ruidos molestos son medibles según la normativa vigente. Las voces de personas, ladridos de perro, carga y descarga de mercadería, entre otros, no son considerados fuentes fijas/transitorias sancionables.

  • El ruido se puede medir desde el domicilio. Se recomienda hacerlo desde el domicilio, ya que los resultados pueden ser diferentes a los que se perciben en la casa. Para coordinar la inspección, los agentes de la Dirección General de Control Ambiental se comunicarán por teléfono o mail.

  • Si se coordinó una inspección y, al momento de la visita, no estás en tu casa, dejarán un aviso de visita para que sepas que los inspectores concurrieron. Ellos realizarán la medición, en caso de identificar la fuente generadora del ruido. Si las molestias continúan, podés ingresar una nueva denuncia.

  • El incumplimiento de una clausura es una contravención. En caso de que eso ocurra, comunicate con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), o enviá tu denuncia por mail a denuncias@fiscalias.gob.ar.

  • Las Obras en Construcción, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 7 a 19hs, de lunes a viernes, y de 8 a 13 hs los sábados.

  • Según normativa (Ley N°1540, Decreto Reglamentario N° 740/07), no se puede medir con lluvia por lo que, en caso de que esto suceda el día de la inspección, se comunicarán para definir una nueva fecha de intervención.

  • De comprobarse la trascendencia de ruidos molestos, se intimará al titular de la actividad habilitada generadora de las molestias para que arbitre las medidas necesarias y suficientes para evitar los ruidos. En caso de incumplimiento, se procede a la clausura de la actividad o fuente, según corresponda.


Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


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