Inscripción de sentencias extranjeras de divorcio y/o adopción

Este es el trámite que debés realizar para la inscripción de sentencias extranjeras de divorcio y/o adopción, a este registro, es decir en relación a matrimonios o nacimientos que se hayan celebrado en la Ciudad de Buenos Aires

Última actualización: Jueves 04/04/2024 11:29hs

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para oficios en formato papel: deberá presentarse el Oficio Judicial y/o testimonio que ordena la anotación de la restricción a la capacidad (debiendo contener los datos topográficos inscripción de la partida de nacimiento) Deben estar suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con el correspondiente sello del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley 26.413). Si es un oficio emitido por un Juzgado de otra jurisdicción, además deberá tener el sello del Tribunal en cada una de sus hojas y el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior. Por favor tener en cuenta que el Oficio Judicial deberá tener el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, consignando el número de su documento, domicilio y teléfono.

  • Para oficios electrónicos (DEOX): ingresa al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. Tener en cuenta que, en forma previa a su cumplimiento, deberá estar acreditado el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial, para lo cual podrá generar la Boleta Única Inteligente (BUI) en el portal.

  • Sentencia extranjera (para partidas o documentación emitida en Argentina, fuera de la Ciudad de Buenos Aires y partidas o documentación extranjera, ver apartado de legalizaciones y traducciones en “Más información”).

Pasos para realizar el trámite

Presentá la documentación

Tu abogado (también puede ser parte interesa o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que ordena la inscripción de la adopción, ya sea en formato papel o electrónico.

  • Si es formato papel, lo presentará en la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs, (en virtud de la situación epidemiológica vigente el horario de atención en mesa de entradas es de lunes a viernes de 9 a 14 hs)
  • Si es formato electrónico (DEOX) no es necesario el diligenciamiento presencial, sino que es recibido por el Registro Civil a través de la plataforma de la CSJN, desde la cual también se responde una vez cumplido u observado, siendo un procedimiento más ágil y celero.

Cumplimiento del Oficio Judicial

Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la anotación marginal de la restricción a la capacidad, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.


Costos del trámite

Costos

$5.454,00

Más información

 

  • Partidas o Documentación Extranjera: deberán encontrarse legalizadas y apostilladas para que tengan valor en Argentina y ellas pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
    • A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
    • B. Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley 1629/01).
    • C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169), Consulado de Portugal en la Argentina.
    • D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - no requieren legalización.
    • E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
  • Partidas o documentación en Idioma Extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y legalizar la firma ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete a efectos que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento, y certificar la firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
  • Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link.
  • Si tenés alguna duda, podés realizar una consulta a inscripciones@buenosaires.gob.ar, enviando las partidas o documentación pertinente.

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo


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