Reglamento

26° Salón de Arte Textil 2018-19

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ART. 1°.-

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD, organizador del SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL), dicta el presente REGLAMENTO que regirá su convocatoria, organización y pautas de funcionamiento para esta edición 2018-2019 bajo la declaración de nuevas condiciones de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).

La convocatoria de la edición XXVI Salón de Tapiz. BIENAL 2018-2019 (ARTE TEXTIL) se desarrollará mediante la modalidad virtual. Las/os artistas participantes deberán completar el formulario de inscripción online y enviar documentación de obra que cumplimenten los requerimientos necesarios establecidos para cada una de las especialidades dispuestas en este reglamento respetando las fechas y medios indicados en el cronograma que forma parte del presente, quedando abierta la posibilidad, en virtud de la coyuntura actual, a la modificación del mismo, avisándose de los mismos en un tiempo prudencial de anticipación. (Anexo I)

El Jurado evaluará bajo la modalidad virtual las presentaciones de obra on line y realizará la selección y premiación de obras bajo las consignas estipuladas en los diversos artículos conforme al presente reglamento.


ART. 2°.-

El MINISTERIO DE CULTURA, organiza bianualmente el Salón Bienal de Tapiz. Dicho salón estará integrado por las siguientes categorías:

a - Técnicas Clásicas

b - Técnicas Artesanales

Las obras deberán ser originales, inéditas, con reproducción limitada, realizada con cualquiera de las técnicas del arte textil, y sus posibles combinaciones: modelos en telar, tejidos a mano, bordados, cosidos, ribeteados, ensamblados, a la aguja, sobre trama hoocking y otras técnicas similares.


ART. 3°.-

Para las secciones mencionadas en los incisos a, b del artículo anterior se otorgarán Primer y Segundo Premio. Sin perjuicio de ello podrá efectuarse una mención honorífica en cada uno de los géneros indicados. Todos estos recibirán premio económico conforme normativa.


ART. 4°.-

Podrán aspirar a estos premios los/as artistas que tengan su domicilio real en la República Argentina.


ART. 5°.-

Las/os participantes podrán presentar hasta tres (3) obras en cada categoría, pero sólo podrán optar a un premio en cada una de éstas.


ART. 6°.-

FUNCIONAMIENTO DEL SALÓN

De la presentación de documentación de obra, el Jurado seleccionará un conjunto de obras respecto del total que participan en el certamen con tope de categoría de hasta 40 obras, tomando en cuenta criterios de calidad, cons ervación y convivencia con la colección patrimonial del museo dando participación e igualdad de oportunidades a artistas de CABA y también a artistas a nivel federal. Esta elección atiende asimismo a la equidad de género de las/os artistas concursantes, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 4 y 14 de la ley N° 474 (t.c. por Ley N° 6.347) - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES. Aquellas que no fueran seleccionadas por el Jurado de selección quedarán fuera de competencia.
El Jurado excluirá del certamen cualquier obra que no corresponda con la imagen, características y/o dimensiones presentadas en la inscripción.


ART. 7°.-

DE LA NO ADMISIÓN

No serán admitidas las siguientes obras:

  • Las que no incluyan en su presentación el formulario de inscripción on line (DDJJ).
  • Las que no cumplan con los requerimientos de envío de documentación de obra presentada.
  • Las que no respeten las especificaciones técnicas exigidas para cada disciplina.
  • Las que tengan una antigüedad de ejecución superior a tres años.
  • Las que estén participando de manera simultánea en el Museo y en otro concurso, muestra o exhibición.
  • Las que hayan participado en salones nacionales, provinciales, regionales, municipales o en cualquier otra instancia de índole competitiva, sin importar que hayan sido premiadas o no.
  • Los plagios.
  • Las realizadas por artistas extranjeras/os con menos de dos (2) años de residencia en el país.
  • Las realizadas por artistas fallecidas/os presentadas por terceros.
  • Las que tengan pintura u otros materiales frescos.
  • Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo.
  • Las obras que no se pueden conservar.
  • Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, como inflamables, explosivos, ácidos, productos químicos contaminantes, etc.
  • Las que se presenten una vez vencido el plazo, conforme al cronograma de presentación de documentación de obra, de acuerdo a su especialidad.
  • Las presentadas por jurados propuestos, cualquiera sea la disciplina a la que pertenezcan.
  • Las presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el tercer (3o) grado consanguíneo y/o afinidad con algún miembro del Jurado actuante dentro de la misma disciplina.
  • Las realizadas por empleadas/os del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” cualquiera sea la dependencia donde desempeñe funciones.
  • Las realizadas por artistas menores de 18 años.
  • Las presentadas por artistas que hayan sido sancionadas/os en ediciones anteriores del SALÓN DE TAPIZ – BIENAL.
  • Las de las/os artistas que no hubieran retirado en tiempo y forma obras de su autoría, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón.

ART. 8°.-

DE LAS SANCIONES

Serán sancionadas/os con la prohibición de participar en el Salón por el término de dos (2) ediciones sin contar la edición del Salón en que hayan sido sancionadas/os, las/os artistas que no retiren en tiempo y forma obras seleccionadas de su autoría en ediciones anteriores y las/os artistas participantes que se retiren del proceso de selección y/o de premiación una vez iniciada el pedido de documentación de obra.


ART. 9°.-

DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL AUTOR/A Y OBRA

La sola inscripción al SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL) implica la aceptación de su REGLAMENTO y fechas establecidas en el cronograma. El formulario de inscripción on line tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la omisión de su presentación de acuerdo a lo requerido acarrea la NO ADMISIÓN de la obra.

En esta etapa, y cumplidas todas las formalidades y requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO, el Ministerio de Cultura de la Ciudad, a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, le extenderá al presentante, mediante correo electrónico, un recibo que acredita la inscripción al certamen.

La inscripción deberá realizarse a través del sitio web donde se deberá completar el formulario de inscripción on line con los datos personales y documentación de obra, enviada a través de un enlace (link) a una carpeta con el nombre de/la artista en un drive/dropbox público (el que deberá perdurar por un período de dos (2) meses y no caducar de ninguna manera al momento de la selección por parte del jurado). Esa carpeta deberá contener al menos cuatro (4) subcarpetas con las siguientes denominaciones :

1) Fotografías de la obra (obligatorio)

Tres (3) imágenes de alta resolución de la obra (en formato JPG, a 300 dpi de resolución, de 1800 x 1600 pixeles como mínimo) que den cuenta del aspecto total de la misma. Se sugiere incluir -además-, dos (2) detalles que muestren características, cualidades y factura de la obra.

2) Memoria conceptual (obligatorio)

Máximo una (1) carilla en formato .doc.

3) Curriculum (obligatorio)

Máximo una (1) carilla en formato .doc que incluya estudios, exposiciones individuales y colectivas, clínicas, residencias, cursos, talleres, distinciones, becas, premios e investigaciones relacionadas con tu actividad artística.

4) Portfolio (obligatorio)

Incluir al menos cinco (5) proyectos y/o obras realizadas previamente que den cuenta de tu trayectoria y de tu relación con la disciplina abordada en la presente Convocatoria. Máximo cinco (5) carillas en formato .pdf.

5) Planos-bocetos

De ser necesario (si la obra es una instalación, recorrible, o un políptico, etc.) incluir en formato .pdf hasta tres (3) planos, render o bocetos, que incluya un detalle del modo en que debe ser instalada la obra. Es responsabilidad del/de la artista que quede representada la vista general de la obra.

NOTA: las obras no deben exceder los dos metros de lado.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las obras de cada categoría deberán respetar las siguientes medidas máximas: una base de hasta doscientos centímetros (200 cm.) en cualquiera de sus lados y una altura de hasta doscientos centímetros (200 cm.) En dichas medidas está comprendido el marco, soporte y/o base si los tuviera. Las obras no podrán tener una antigüedad superior a tres (3) años. El peso de la pieza no debe superar los cincuenta kilos (50 kg).

Los dípticos u obras con mayor número de componentes serán firmados en una sola pieza. La obra debe ser presentada lista para su exposición.

No serán admitidas las obras que hayan sido decoradas en frío o con la utilización de esmaltes sintéticos o materiales perecederos.

El/la artista premiado/a deberá proveer las condiciones óptimas de almacenamiento y guardado de la obra con el correspondiente contenedor que el área de restauración y conservación del museo requiera.


ART. 10°.-

DE LA SELECCIÓN

De la presentación de documentación de obra, el Jurado seleccionará la cantidad máxima de cuarenta (40) obras por categoría tomando en cuenta criterios de calidad, conservación y convivencia con la colección patrimonial del museo dando participación e igualdad de oportunidades a artistas de CABA y también a artistas a nivel federal. Esta elección atiende asimismo a la equidad de género de las/os artistas concursantes, de acuerdo al artículo a la equidad de género de las /os artis tas concurs antes , de acuerdo al artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 4 y 14 de la ley N° 474 (t.c. por Ley N° 6.347) - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES. Aquellas que no fueran seleccionadas por el Jurado de selección quedarán fuera de competencia.

El Jurado excluirá del certamen cualquier obra que no corresponda con la imagen, características y/o dimensiones presentadas en la inscripción.


ART. 11°.-

ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

El organizador cubrirá los costos, a su exclusivo criterio, de traslado y seguros de obras premiadas por adquisición, al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, o donde a sus efectos se disponga en tiempo y forma, conforme el cronograma de presentación de obra que se publique en la web del Museo, el cual estará sujeto a la evolución de la pandemia mundial por coronavirus (COVID-19) declarada por la OMS, y a la normativa que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte en consecuencia.


ART. 12°.-

DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN

El Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” velará en todo momento por la conservación de las obras presentadas al SALÓN DE TAPIZ – BIENAL. El área de Conservación y Restauración del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” realizará una ficha respecto del estado de conservación de las obras que hayan sido premiadas al momento de ingresar al Museo por adquisición.


ART. 13°.-

DEL SEGURO DE OBRA

El envío de las obras premiadas y adquiridas por el Museo de los/las artistas ganadores según Art. 11, es responsabilidad exclusiva del organizador. El Ministerio de Cultura de la Ciudad tomará a su cargo, y a su exclusivo criterio, los gastos en concepto de fletes, embalajes, franqueo, transporte y acarreo.

El organizador procederá a la contratación, a su exclusivo criterio, de un seguro de traslado de obra que cubra eventuales destrucciones, deterioros, pérdida, extravío, hurto o robo por una prima que cubra el valor de tasación de obra. El cumplimiento a la presente disposición libera al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda responsabilidad por los eventuales daños que pudieran producirse a la obra por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro o evento que pudiera sufrir.


ART. 14°.-

PREMIACIÓN

La premiación se realizará sobre las obras que fueron seleccionadas las cuales deberán guardar exacta correspondencia con lo enviado en la instancia de presentación.


ART. 15°.-

USO DE IMAGEN

Los/as participantes reconocen y aceptan que son los/las autores original de la obra enviada; que son es el/al creador/a original / titular de los derechos de autor; que el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” (el Museo) puede usar y reproducir dicha obra por doce (12) meses a partir de su ingreso al patrimonio, según lo considere oportuno y sin condición o calificación, incluyendo, entre otras, la reproducción en el sitio web, las redes sociales, las plataformas impresas y digitales, del Museo y de otros canales del Ministerio de Cultura sin compensación financiera o de otro tipo, ni regalías adeudadas a los participantes ni a ninguna otra parte o entidad.


ART. 16°.-

EXHIBICIÓN

Las obras s eleccionadas y premiadas , serán exhibidas bajo modalidad virtual en una plataforma definida desde la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico junto al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” conforme el cronograma de premios y exhibición comunicado por el organizador.


ART. 17°.-

DE LOS JURADOS PROPUESTOS

La selección y premiación estará a cargo de un mismo Jurado compuesto por cinco (5) integrantes para ambas disciplinas que se conformará de la siguiente manera:

I) Dos (2) jurados designadas/os por el Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”.

II) Tres (3) jurados elegidas/os por las/os artistas sobre la base del listado propuesto por las instituciones participantes del SALÓN DE TAPIZ – BIENAL. La elección de estas/os últimas/os se realizará por voto directo de las/os artistas conforme lo establecido en el Art. 18°. Las instituciones participantes que agrupen profesionales del arte, que posean personería jurídica y con actividad reconocida por el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires podrán proponer una lista de hasta 5 (cinco) candidatas/os que manifiesten en forma previa y fehaciente su voluntad de participar, proclamándose las/os más votadas/os. El Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá proponer también candidatas/os de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no lo hicieran en número suficiente y/o tiempo solicitado.

III) Tendrán calidad de titulares las/os que ocupen el primero, segundo y tercer lugar, el resto quedará en calidad de suplentes (primera/o y segunda/o suplente) de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate, la designación se decidirá por sorteo; en el de renuncia, se designará al suplente. Si renunciaran todas/os las/os candidatas/os votadas/os, el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” nombrará directamente a las/los reemplazantes. IV) Cada jurado podrá ser propuesto como tal en sólo una disciplina dentro de una misma edición del SALÓN DE TAPIZ. BIENAL (ARTE TEXTIL).


ART. 18°.-

ELECCIÓN DEL JURADO

La elección para constituir el Jurado de selección y premiación se realizará al momento de completar el formulario de inscripción online, en la sección "Elección del jurado".


ART. 19°.-

El escrutinio de los votos se llevará a cabo el último día de recepción de documentación de las obras de manera electrónica, inmediatamente después de haber clausurado la misma y con la presencia de un miembro del Ministerio de Cultura, actuando como presidentes y fiscales, representantes de las entidades de Artistas Plásticos y Visuales. Estas entidades podrán fiscalizar la votación durante todo el período de recepción de las obras.

Los/as veedoras/es podrán asistir al mismo, previo aviso y acreditación, según lo establecido en el Art. 22o.


ART. 20°.-

ACEPTACIÓN DEL CARGO

La aceptación del cargo por parte del jurado implica el conocimiento, aceptación y observancia del presente REGLAMENTO, al que deberá ajustar s u actuación bajo apercibimiento de no acceder a la retribución correspondiente. Bajo esta modalidad el jurado actuará en dos oportunidades: en la instancia de selección que podrá extenderse a más de una jornada virtual, pudiéndose realizar individual o grupalmente, y en la instancia de premiación virtual, dejando en constancia de manera digital, los resultados de los/as jurados actuantes. Las fechas pautadas para cada una de ellas serán establecidas en el cronograma vigente.


ART. 21°.-

IMPEDIMENTOS

El jurado que quiera participar nuevamente para el mismo cargo deberá dejar transcurrir un periodo de dos (2) ediciones, sin contar el último SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL) en el que haya intervenido.


ART. 22°.-

VEEDORES

Las instituciones que postulen listas de jurados podrán designar veedoras/es. El veedor deberá acreditar su personería mediante presentación del acta de designación al efecto o nota de presentación emitida por la Institución que representa, dirigida a la Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” con una antelación de 48 horas hábiles a la actuación del Jurado. Asimismo, deberá presentarse con documento de identidad. Las/os veedoras/es podrán estar presentes durante la actuación del Jurado tanto en la instancia de selección como de premiación pero sin voz ni voto. No podrán ser veedores las/os artistas que participen en una misma edición del SALÓN DE TAPIZ. BIENAL (ARTE TEXTIL).


ART. 23°.-

QUÓRUM - SANCIÓN

El quórum del jurado se formará con la mitad más uno de los integrantes.

Aquel jurado que no asista a una sesión habiendo aceptado el cargo sin aviso previo a las 48 horas hábiles a la actuación, además de no percibir la retribución correspondiente, serán sancionadas/os y alcanzadas/os por el plazo indicado en el Art. 21°.

La Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá, discrecionalmente, designar algún profesional del ámbito cultural para que actúe en reemplazo del jurado faltante por el Museo, percibiendo retribución económica por su labor. Por las/os artistas se nombrará al suplente que fue designado como tal por la votación.

El jurado que habiendo aceptado el cargo notificará al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, con la antelación debida, que por razones de fuerza mayor no podrá actuar como tal, se lo tendrá por renunciante y será reemplazado automáticamente por un/a suplente y no percibirá retribución alguna.


ART. 24°.-

RETRIBUCIÓN

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD asignará a las/os jurados una retribución que fijará discrecionalmente, de conformidad con la viabilidad presupuestaria de la que disponga. A tal efecto, es deber del jurado dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 20o y concordantes del presente REGLAMENTO. Si el jurado actuará en sólo una instancia, percibirá un proporcional del honorario por su actuación como tal.


ART. 25°.-

El Director del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” convocará a las/os Jurados, asistiendo en su labor, con la responsabilidad de hacer cumplir el presente REGLAMENTO.


ART. 26°.-

VOTACIÓN

Tanto en la instancia de selección como de premiación se requerirá en cada caso la voluntad coincidente de tres (3) votos de los cinco (5) jurados actuantes. El voto de las/os jurados es obligatorio.


ART. 27°.-

ACTAS

De las actuaciones de las/os Jurados se labrarán las actas correspondientes a cada disciplina, que deberán receptar las distintas alternativas de la votación que se presenten.

Una vez adjudicados los premios y menciones, se labrará en cada disciplina un acta firmada digital por las/os miembros del Jurado respectivo.


ART. 28°.-

DE LOS PREMIOS
DE LAS RECOMPENSAS – NÓMINA

El Jurado seleccionará un primer y segundo puesto en las Técnicas Clásicas/Técnicas Artesanales, los cuales recibirán premio económico conforme normativa.

Asimismo, seleccionará un máximo de obras de hasta cuarenta (40) por cada categoría y está facultado para otorgar una (1) mención adicional si considera que hay una obra con mérito artístico suficiente para ello y se denominará “Mención Especial del Jurado” los cuales no recibirán premio.


ART. 29°.-

DE LAS RECOMPENSAS - CARÁCTER

Todas las recompensas son indivisibles y se adjudicarán mediante votaciones sucesivas hasta que se determinen las/os ganadores por simple mayoría.


ART. 30°.-

PRIMER PREMIO

Las obras distinguidas con el PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN quedarán incorporadas automáticamente al patrimonio del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” del Ministerio de Cultura de la Ciudad y sus autoras/es cederán los derechos de reproducción de su obra para fines de difusión cultural en cualquier formato.

Aquellas/os autoras/es que habiendo obtenido este premio no tengan la edad que determina la Ordenanza 44370, B.M. 18839 para percibir la pens ión vitalicia que otorga, s erán acreedoras/es de la recompensa en efectivo, sin perjuicio de que en oportunidad de alcanzar la edad establecida en la normativa citada soliciten el beneficio de esta prestación no contributiva.

La adquisición de la obra incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de la misma (por ejemplo: equipamiento electrónico, software, etc.) y de todos los elementos necesarios para su posterior montaje.


ART. 31°.-

Ningún/a artista participante podrá obtener un premio igual o inferior al que hubiera obtenido con anterioridad en otras ediciones del SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL) en la misma disciplina. La obtención de un premio -que no sea el PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN- en una edición previa del SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL) no impedirá que en futuras presentaciones sus obras se sometan al proceso de selección y premiación establecido en el presente REGLAMENTO.


ART. 32°.-

La sola participación en el concurso implica que las/os autoras/es de aquellas obras que en el marco del SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL) resulten seleccionadas y/o premiadas para su exposición autorizan expresamente al Ministerio de Cultura de la Ciudad para que, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, proceda a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.


ART. 33°.-

DE LA BAJA DE PIEZAS INGRESADAS

Dado que el SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL) es un premio adquisición que por medio de fondos que el Gobierno de la Ciudad destina a tal efecto, el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” ha ido conformando una vasta colección del arte nacional de textil en técnicas clásicas y artesanales. Así, el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” pasa a disponer una serie de reglas que dan marco a la baja de piezas que ingresan a su acervo por medio del SALÓN DE TAPIZ. BIENAL (ARTE TEXTIL).

A) Baja legal o de otro tipo
Cuando un museo tiene un derecho jurídico para dar de baja o ha adquirido objetos s ome ti dos a c ondi c i one s de ba j a , de be n re s pe ta rs e pl e na me nte l os re qui s i tos y procedimientos legales o de otro tipo. Si la adquisición inicial estaba sometida a restricciones obligatorias o de otro tipo, deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente que son imposibles de cumplir o sumamente perjudiciales para la institución. Si procede, el museo se liberará de esas restricciones mediante un procedimiento jurídico adecuado.

B) Baja de colecciones de un museo
La baja de objetos o especímenes de las colecciones de un museo sólo debe hacerse con pleno conocimiento de la importancia, naturaleza (renovable o no) y condición jurídica de los objetos o especímenes en cuestión. Además, la baja no puede ir en detrimento alguno de la misión de interés público.

C) Responsabilidad de las bajas
La decisión de efectuar una baja incumbe al órgano rector, que debe obrar de acuerdo con el director del mus eo y el cons ervador de la colección en concreto. Se pueden aplicar modalidades específicas a las colecciones de carácter práctico.

D) Baja de objetos retirados de las colecciones
Cada museo debe adoptar una política que defina los métodos autorizados para desprenderse definitivamente de un objeto de s us colecciones mediante donación, transferencia, intercambio, venta, repatriación o destrucción, y que permita la transferencia de título sin restricción alguna a la entidad beneficiaria. Se deben llevar registros completos en los que se consignen todas las decisiones en materia de baja, los objetos interesados y la manera en que se ha dispuesto de ellos. Por regla general, toda baja de un objeto debe hacerse primero en beneficio de otro museo.

E) Ingresos obtenidos con la baja de colecciones
Las colecciones de los museos son bienes en custodia pública y no se deben considerar como un activo realizable. Los ingresos o compensaciones percibidos por la baja de objetos o especímenes de la colección de un museo deben utilizarse exclusivamente en beneficio de ésta y, por regla general, para efectuar nuevas adquisiciones.

F) Compra de colecciones procedentes de una baja
No se debe permitir que los miembros del personal o del órgano rector de un museo, ni personas de sus familias o allegados, compren objetos procedentes de la baja de una colección de la que estén encargados.


DISPOSICIONES FINALES

ART. 34°.-

La sola inscripción y participación en el SALÓN DE TAPIZ BIENAL (ARTE TEXTIL) implica la aceptación de este REGLAMENTO en todas sus partes, como así también el deber de colaborar con el área de administración del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, aportando con la celeridad debida toda la documentación requerida a jurados, participantes y/o premiadas/os con el objeto de cumplir sus disposiciones.


ART. 35°.-

Tanto el Ministerio de Cultura de la Ciudad como el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” están eximidos de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con los participantes, quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página web institucional


ART. 36°.-

Para todas las controversias que pudieran surgir, que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o cumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria y de los instrumentos que en su marco se suscriban, serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La participación en la convocatoria implica una renuncia irrevocable de los participantes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

A efectos de toda notificación judicial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cons tituye domicilio legal en el domicilio de la Procuración General de la Ciudad, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la calle Uruguay N° 458, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por la Resolución N° 77-PG/06.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. La ordenanza 44370, B.M. 18839 establece que las personas que obtengan el Primer Premio en el Salón tendrán derecho a cobrar un subsidio mensual y vitalicio a partir del primero de enero del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad (equivalente a la asignación del agrupamiento Técnico Tramo B Nivel 01 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente).