Preguntas frecuentes

Encontrá aquí las respuestas a las consultas más comunes sobre las elecciones de la Ciudad.

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¿Qué significa que la Ciudad de Buenos Aires es autónoma?

Esto significa que tiene su propia Constitución y dicta sus propias leyes. En este sentido, la Autonomía de la Ciudad consiste en:

  • Elegir autoridades propias.
  • Sancionar leyes.
  • Contar con un sistema de justicia propio.
  • Administrar los hospitales, las escuelas, el transporte público, la policía de la Ciudad, la recolección de residuos, etc

Fuente: buenosaires.gob.ar


¿Las personas extranjeras pueden votar en la Ciudad de Buenos Aires?

Sí, las personas extranjeras que cumplen los requisitos establecidos en el Código Electoral de la Ciudad pueden votar cargos locales en la Ciudad de Buenos Aires.

Los requisitos son:

  • Tener DNI extranjero
  • Tener mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
  • Tener Residencia permanente y domicilio en la Ciudad
  • Figurar en el padrón

Fuente: Código Electoral de la Ciudad


¿Se puede votar en las elecciones generales aunque no haya votado en las PASO ?

Sí, se puede votar en las elecciones generales aunque no haya votado en las PASO

Fuente: Código Electoral de la Ciudad


¿Qué es la veda electoral?

  • Publicar y difundir encuestas preelectorales hasta 3 horas después del cierre de los comicios
  • Realizar espectáculos masivos y la venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas previas al inicio de las elecciones y hasta que se cumplan 3 horas de terminadas
  • Entregar a los electores y electoras boletas de votación dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos
  • Portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de las elecciones, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada la jornada electoral.

¿Qué significa que el voto es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo?

  • Es libre, ya que refiere a la autonomía que tiene cada persona para elegir a sus representantes.
  • Es igual porque cada uno de los votos emitidos tiene el mismo valor independientemente de la persona que lo emita.
  • Es secreto porque nadie puede ser obligado u obligada a decir por qué candidato/a o partido político votará.
  • Es universal porque toda la ciudadanía, sin distinción alguna pueden participar de las elecciones.
  • Es obligatorio porque el voto es considerado un deber y una responsabilidad cívica. Así, participar en las elecciones es obligatorio, tal como se expresa en el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad.
  • Es no acumulativo porque solo se puede dar un voto por cada categoría: jefe o jefa y vicejefe o vicejefa de Gobierno, Legisladores y legisladoras y miembros de la Junta Comunal.

Fuente: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


¿Cuales son los requisitos para ser elegidos o elegidas para algún cargo de la Ciudad de Buenos Aires?

  • Jefe o Jefa y Vicejefe o Vicejefa de Gobierno: Ser argentino/a, nativo o por opción. Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de la elección. Ser nativo/a de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente no inferior a los cinco (5) años anteriores a la fecha de elección. No encontrarse comprendido/a en algunas de las inhabilidades previstas en el art. 72 CCABA
  • Legislador o legisladora: Ser argentino/a, nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía (cf. art. 70.1 CCABA). Ser natural o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección por un período no inferior a los cuatro años (cf. art. 70.2, CCABA). Ser mayor de edad (cf. art. 70.3, CCABA). No encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades previstas en el art. 72 CCABA
  • Miembros de la Junta Comunal: Ser argentino/a nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía (cf. art. 21.a, ley nº 1777). Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, por un período no inferior a dos (2) años (cf. art. 21.b, ley nº 1777). Ser mayor de edad a la fecha de la elección (cf. art. 21.c, ley nº 1777). No encontrarse comprendido/a en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 72, CCABA)

Fuente: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


¿Pueden votar las personas que se encuentran privados de su libertad?

Los electores y electoras que se encuentren privados de su libertad en establecimientos carcelarios pueden emitir su voto en tanto cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se encuentren incluidos e incluidas en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • No estén inhabilitados e inhabilitadas en los términos de lo establecido en el artículo 12 del Código Penal o alguna de las causales previstas en Código Electoral de la Ciudad.

Fuente: Código Electoral de la Ciudad