Lunes 28 de Enero de 2019

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 13 de marzo en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 13 de marzo de 2019

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11:30 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 1783-D-2018 por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Vecinal "Parque Lezama", asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 538/1996 de la Inspección General de Justicia, inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias (ROAC) N° 471 de fecha 22/12/98, la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la Avenida Martín García N° 294/300 e Irala 8/10/18, Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 61, Parcela 5, por el término de diez (10) años a partir del 25 de febrero de 2017. Art. 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales debiendo presentar en el término de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el proyecto de obras y actividades que desarrollará. Art. 3°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias y para los vecinos de la zona. Art. 4°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Art. 5°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 6°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 7°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas aldominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho e indemnización de ninguna naturaleza. Art. 8°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 9°.- La entidad beneficiaria no podrá alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole. Art. 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 11.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos. Art. 12.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 14.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/02/2019

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 08/03/2019 a las 11:30 hs.

12:30 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5528 del 2 de enero de 2019 referente al Expte. 3170-D-2018 por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil Guardería Comunitaria Leandro N. Alem de Acción Social, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 001356 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en Carlos Calvo 1218, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12; Sección 14; Manzana 048; Parcela 002. Art. 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades de promoción y atención de la niñez, educativas y culturales. Art. 3°.- La entidad beneficiaria presentará anualmente un Plan de Acciones ante el Ministerio de Desarrollo Social o la Autoridad del Poder Ejecutivo de la Ciudad con competencia en las actividades que desarrollan. Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización así como las de habilitación pertinente de acuerdo a la normativa vigente, conforme al uso solicitado. Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 6°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. Art. 7°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 8°.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de finalizado el ciclo lectivo de ese año. Art. 9°.- La Fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que éste emplease. Art. 10.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Fundación puedan ocasionar. Dichos seguros deberán actualizarse de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/02/2019

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 08/03/2019 a las 12:30 hs.

13:30 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5528 del 2 de enero de 2019 referente al Expte. 2492-D-2018 por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Fundación PRISMA para el desarrollo de jóvenes y adultos neurológicos, el uso a título precario y gratuito, por el término de quince (15) años, del predio de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la calle Humberto I° 1584/1586 de esta Ciudad, nomenclado catastralmente como Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 22, Parcela 11, según se detalla en Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- La Fundación deberá destinar el inmueble para el desarrollo de las actividades inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación de dichos derechos. Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación. Art. 4°.- La Fundación proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado. Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, las cuales pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período del presente o producida su finalización por cualquier causa, sin que esto genere derecho alguno a favor de la Fundación. Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. La Fundación deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma mensual, los comprobantes del pago de los servicios, tasas y contribuciones a que se encuentre obligado. Art. 7°.- La Fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que éste emplease. Art. 8°.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Fundación puedan ocasionar. Dichos seguros deberán actualizarse de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Art. 9°.- La Fundación podrá rescindir el presente permiso, notificando en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo la Fundación encontrarse al día con el pago de tributos, servicios y/o cualquier otro concepto asumido a su cargo por el presente, no generando tal renuncia de la Fundación derecho a reclamo alguno para las partes, salvo que al momento de la restitución del bien la administración constatare la existencia de daños materiales imputables a su incumplimiento debiendo hacerse cargo de su reparación. Art. 10.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente norma. Art. 11.- La Fundación se obliga a restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el espacio cedido, al momento de la conclusión del plazo fijado y/o en caso de revocación, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, y libre de ocupantes, con las mejoras introducidas, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a favor de la Fundación. Para el caso que la Fundación no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederá a su inmediata desocupación administrativa. Art. 12.- Establécese que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, o aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente norma, con excepción de aquellas cuestiones técnicas y/u operativas propias de la actividad a desarrollar, quedando facultada para requerir la documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos y llevar a cabo cualquier acto que derive de la implementación de este instrumento. Asimismo, será responsable de la recaudación del canon fijado y su redeterminación. Al respecto, la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado del mismo y el cumplimiento de las cláusulas del presente en general. Con tal propósito, la Fundación permitirá el ingreso al personal de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, previa exhibición de las correspondientes credenciales. Art 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Fundación. Art 14.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente. (Ver anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5528 del 2 de enero de 2019 referente al Expte. 2492-D-2018).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/02/2019

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 08/03/2019 a las 13:30 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151 o por mail.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.