Como principio general, las personas que se desempeñan en la función pública no pueden recibir obsequios, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, y cuyo valor supere las 1000 Unidades de Compra.
¿Qué se entiende por Obsequio?
Son aquellos regalos y/o donaciones de servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita de su uso; o bien las invitaciones, beneficios o gratificaciones, el pago total o parcial de gastos de viaje y cualquier otro bien o servicio que sea entregado como presente o agasajo.
Es importante tener en cuenta que el régimen se aplica a aquellos obsequios que hayan sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública.
¿Pueden recibir obsequios los/as funcionarios/as públicos?
Los/as funcionarios/as públicos no pueden recibir obsequios, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, y cuyo valor supere las 1000 Unidades de Compra (valor de una UC=$120,00 -2023-)
La misma prohibición se aplica a los/as familiares (cónyuge, conviviente o lo/as hijo/as menores no emancipado/as) del/la Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Jefe/a de Gabinete de Ministros, de los Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y de los titulares de los entes descentralizados. Esta prohibición rige siempre y cuando el obsequio fuera otorgado en razón del desempeño de las funciones del/la funcionario/a público/a con el cual se encuentran relacionados.
Sí. Se pueden aceptar obsequios cuando sean:
- Obsequios de cortesía: aquellos que constituyan demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
- Obsequios protocolares: aquellos reconocimientos recibidos de autoridades del país, gobiernos extranjeros, organismos nacionales o internacionales o entidades sin fines de lucro.
- Gastos de viaje y/o estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos u otras actividades de capacitación técnicas, científicas, académicas o culturales, o la participación en ellas.
¿Los obsequios pueden provenir de cualquier origen?
No. Los/as funcionarios/as no podrán recibir obsequios cuando provengan de personas humanas o jurídicas que tengan alguno de estos vínculos con el órgano en el que el/la funcionario/a se desempeña:
a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por la jurisdicción;
b) Sea titular de concesiones, permisos, licencias o habilitaciones otorgadas por la jurisdicción;
c) Sea contratista de obras o proveedor de bienes o servicios de la jurisdicción;
d) Procure una decisión o acción de la jurisdicción;
e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una acción u omisión de la jurisdicción.
Sin embargo, esta limitación no será aplicable en aquellos casos en los que los obsequios sean entregados en el marco de una visita, evento o actividad oficial de carácter público.
¿Qué se debe hacer con los obsequios que sí se pueden recibir?
Todos los obsequios recibidos deben ser registrados en https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/, a través de la solapa “Agregar Nuevo Obsequio” o bien “Agregar Nuevo Viaje”.
¿Cuándo un obsequio debe ser incorporado al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Un obsequio debe ser incorporado al patrimonio de la Ciudad cuando:
a) Su valor supere las 1000 Unidades de Compra.
b) Se trate de obsequios protocolares que posean un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado, aún en los casos en los que su valor no supere las 1000 Unidades de Compra.
Los obsequios recibidos e incorporados al patrimonio de la Ciudad, deben ser destinados al área u organismo que resulte más adecuado en función de su naturaleza, priorizando aquellos con fines de salud, acción social, educación y/o al patrimonio histórico-cultural.
Aquellos obsequios comestibles o que por su naturaleza, no puedan ser incorporados al patrimonio, podrán ser utilizados razonablemente en el organismo donde cumple funciones su destinatario.