Régimen de obsequios

Quienes ejercen la función pública en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen prohibido recibir obsequios que superen las mil (1000) Unidades de Compra, conforme la Ley N° 2095.

Compartir en redes

Como principio general, las personas que se desempeñan en la función pública no pueden recibir obsequios, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, y cuyo valor supere las 1000 Unidades de Compra.

¿Qué se entiende por Obsequio?

Son aquellos regalos y/o donaciones de servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita de su uso; o bien las invitaciones, beneficios o gratificaciones, el pago total o parcial de gastos de viaje y cualquier otro bien o servicio que sea entregado como presente o agasajo.

Es importante tener en cuenta que el régimen se aplica a aquellos obsequios que hayan sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública.

 

¿Pueden recibir obsequios los/as funcionarios/as públicos?

Los/as funcionarios/as públicos no pueden recibir obsequios, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, y cuyo valor supere las 1000 Unidades de Compra (valor de una UC=$120,00 -2023-)

La misma prohibición se aplica a los/as familiares (cónyuge, conviviente o lo/as hijo/as menores no emancipado/as) del/la Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Jefe/a de Gabinete de Ministros, de los Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y de los titulares de los entes descentralizados.  Esta prohibición rige siempre y cuando el obsequio fuera otorgado en razón del desempeño de las funciones del/la funcionario/a público/a con el cual se encuentran relacionados.

Sí. Se pueden aceptar obsequios cuando sean:

  • Obsequios de cortesía: aquellos que constituyan demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
  • Obsequios protocolares: aquellos reconocimientos recibidos de autoridades del país, gobiernos extranjeros, organismos nacionales o internacionales o entidades sin fines de lucro.
  • Gastos de viaje y/o estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos u otras actividades de capacitación técnicas, científicas, académicas o culturales, o la participación en ellas.

 

¿Los obsequios pueden provenir de cualquier origen?

No. Los/as funcionarios/as no podrán recibir obsequios cuando provengan de personas humanas o jurídicas que tengan alguno de estos vínculos con el órgano en el que el/la funcionario/a se desempeña:

a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por la jurisdicción; 

b) Sea titular de concesiones, permisos, licencias o habilitaciones otorgadas por la jurisdicción; 

c) Sea contratista de obras o proveedor de bienes o servicios de la jurisdicción;

d) Procure una decisión o acción de la jurisdicción;

e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una acción u omisión de la jurisdicción.

Sin embargo, esta limitación no será aplicable en aquellos casos en los que los obsequios sean entregados en el marco de una visita, evento o actividad oficial de carácter público.

 

¿Qué se debe hacer con los obsequios que sí se pueden recibir?

Todos los obsequios recibidos deben ser registrados en https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/, a través de la solapa “Agregar Nuevo Obsequio” o bien “Agregar Nuevo Viaje”. 

 

¿Cuándo un obsequio debe ser incorporado al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Un obsequio debe ser incorporado al patrimonio de la Ciudad cuando:

a) Su valor supere las 1000 Unidades de Compra. 

b) Se trate de obsequios protocolares que posean un valor institucional  representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado, aún en los casos en los que su valor no supere las 1000 Unidades de Compra.

 

Los obsequios recibidos e incorporados al patrimonio de la Ciudad, deben ser destinados al área u organismo que resulte más adecuado en función de su naturaleza, priorizando aquellos con fines de salud, acción social, educación y/o al patrimonio histórico-cultural.

 

Aquellos obsequios comestibles o que por su naturaleza, no puedan ser incorporados al patrimonio, podrán ser utilizados razonablemente en el organismo donde cumple funciones su destinatario.

Declaración de obsequios y viajes.