Nepotismo

A fin de garantizar la equidad y transparencia en el ingreso a la función pública, la Oficina de Integridad interviene en los procesos de promoción, contratación y designación de funcionario/as públicos realizando las recomendaciones pertinentes sobre la base de los antecedentes laborales y profesionales, y su pertenencia con el rol a desempeñar.

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  • Aquello/as funcionario/as públicos que propongan la contratación, promoción o designación de una persona con la que posea un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o de su cónyuge o conviviente, en su ámbito de competencia, debe dar intervención a la Oficina de Integridad Pública.
  • La Oficina de Integridad Pública elabora un dictamen de forma no vinculante, conteniendo aquellas recomendaciones que estime pertinentes, y en base a los antecedentes laborales, profesionales, y académicos de la persona propuesta, y en relación al perfil de las tareas a desarrollar.  
  • Las personas contratadas, designadas o promovidas, que tengan un vínculo de parentesco o afinidad con el/la funcionario/a que promovió su incorporación al GCABA, no podrán en ningún caso prestar funciones bajo su supervisión directa.

a) Las personas que se encuentren cumpliendo funciones públicas con carácter previo a la designación y/o asunción al cargo del funcionario público.

b) Las personas que hayan accedido al cargo o función por concurso público de oposición y antecedentes u otro procedimiento afín establecido en la normativa aplicable.