Viernes 08 de Febrero de 2019

Oficio Judicial

Estado procesal del expediente A6-2019/0

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OFICIO JUDICIAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires___ Enero de 2019

A la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

S__________________________________________D:

Tengo el agrado de dirigirme en los autos caratulados "ASOClAClON CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OBRAS SUSPENSION" (Expte. Nº A6-2019/0), que tramitan en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE FERIA Nº 3, a mi cargo, sito en la calle Tacuari 124 - piso 2º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar la difusión en la página www.buenosaires.gov.ar de la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo. A tal fin se requiere la colocación de un banner en la página de inicio del sitio por el plazo de 10 dias desde la recepción del oficio, el que deberá indicar lo siguiente:

  • Expediente: "ASOClAClON CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OBRAS SUSPENSION",(Expte. A6-2019/0).
  • Parte Actora: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, Asociación Cooperadora de la Escuela Normal Nº 4 "Estanislao S.Zeballos" y BALOSSI, Osvaldo.
  • Parte Demandada: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha de inicio: 14 de Enero de 2019. Juzgado Interviniente: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Feria Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del DR. Marcelo Juan Segón, sito en la calle Tacuari 124 - piso 2ª B de la CABA. Objeto del Juicio: A) Se declare inconstitucionalidad del "Cuadro No S.s b del Anexo de la Ley Nº 6.099 Código Urbanistico en la parte que autoriza la apertura de la calle Beauchef entre la Av. Rivadavia y la calle Rosario por violar el principio de progresividad en materia ambiental establecido en la Ley General del Ambiente y en Tratados Internacionales con Jerarquia Constitucional; por violar el mandato de la Constitución de la Ciudad de preservar e incrementar los espacios verdes y públicos (incisos 3º y 4º del articulo 27); y por violar el mandato del Plan Urbano Ambiental de promover el mejoramiento funcional y ambiental de los parques manteniendo su integridad y su objetivo del incremento de los espacios verdes. B) Se declare la nulidad de toda normativa que autorizó la obra de apertura de la calle Beauchef entre la Av. Rivadavia y la Calle Rosario atravesando el Parque Rivadavia y se ordene la interrupción de los trabajos constructivos por no haber cumplido con la audiencia pública obligatoria que ordena el art. 63 de la Constitución de la Ciudad; por no haber respetado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO que establece la ley N" 123 Y con su audiencia pública obligatoria (art. 22 de la ley N" 123, conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 6.014); por violar el principio de progresividad en materia ambiental establecido en la Ley General del Ambiente y en Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional; por violar el mandato de la Constitución de la Ciudad de preservar e incrementar los espacios verdes y públicos (incisos 3º y 4º del articulo 27); y por violar el mandato de' Plan Urbano Ambiental de promover el mejoramiento funcional y ambiental de los parques manteniendo su integrídad y su objetivo del incremento de los espacios verdes. C) Se ordene la recomposición ambiental del Parque Rivadavia en el sector afectado por la ejecución de las obras de la apertura de la calle Beauchef entre la Av. Rivadavia y la calle Rosario.

_ Estado procesal: Se hace saber que el expediente se encuentra en su estado inicial, sin que se haya dispuesto hasta el momento el traslado de la demanda, no se ha resuelto la medida cautelar peticionada, habiéndose requerido al GCBA las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de proceso judicial. Asimismo, se han ordenado las medidas de difusión en los términos del Acuerdo Plenario Nº 4/2016. -Se exhibe el presente a fin de hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo y otorgar a todas aquella personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez dias (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el articulo 84 y ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del presente en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Se hace saber que atento al carácter gratuito de la acción de amparo no se podrá requerir importe alguno a fin de cumplir con las medidas arriba dispuestas (arg. arto 14 de la Constitución local).

Queda autorizado a correr con el diligenciamiento del presente el Dr. Diego Falcón (T. 81 F. 10 del CPACF), el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26), la Sra. Leticia Carla Martinez (DNI Nº 22.548.646) y el Sr. Osvaldo Balossi (DNI 31.465.237).

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

MARCELO JUAN SEGON Juez

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