Viernes 22 de Febrero de 2019

Edicto

M.C., W.T. y otros contra GCBA sobre amparo - salud temas edilicios.

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EDICTO El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segón, Secretaria N° 33, a mi cargo, sito en la calle Tacuari 124, Piso 2, de esta Ciudad, en los autos caratulados: M.C., W.T. y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -SALUD-TEMAS EDILICIOS", Expediente número 74493/2018-0, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia. A tal fin, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por M.C., W.T. y C.,J.F. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección del derecho a la vida, a la salud, a la vivienda digna y a un hábitat adecuado, a una alimentación acorde a sus necesidades y, en definitiva, a un nivel de vida adecuado que permita transitar con dignidad la vejez. Ello, no solo respecto de los actores sino también de los demás residentes del "Hogar Rawson" dependiente de la demandada. Asimismo, solicitan se ordene la realización de obras necesarias en el "Hogar Rawson" y puesta en funcionamiento de los servicios conexos al edificio del hogar (agua, ascensores, calefacción/refrigeración, reparación de ventanas, puertas, de espacios comunes y acceso al hogar), restablecimiento del plantel médico estable de dicho lugar -se completen las vacantes no cubiertas en el servicio de salud y se reactiven las guardias los fines de semana- y se provea de una alimentación de gusto y calidad compatible con un mínimo de respeto a la dignidad humana, además de que por parte de los distintos efectores y ejecutores se les dispense un trato que sea respetuoso de su dignidad personal. Por su orden, se hace saber que aún no se ha analizado la procedencia de la acción. Finalmente, se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el arto 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires -conforme artículos 129 y 130 del CCAyT-, o en la Comuna Nº 4, o en el sitio web del GCBA, o en el canal de radiodifusión oficial o del canal televisivo de la Ciudad, o la ordenada en el "Hogar Rawson", la que ocurra en fecha posterior.