Viernes 17 de Enero de 2020

Convocatoria a audiencias públicas

El 10 de marzo en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 10 de marzo de 2020.

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A las 13.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2795-J-2019 por la cual: Artículo 1º.- Desaféctase la Manzana 162A, Sección 47, Circunscripción 15, de los términos del punto 4.3.2 "Afectación a Ensanche en Vías de Ferrocarril General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento" del título 4 "Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas" del Código Urbanístico (Ley 6099), identificada en el Anexo I a) que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Apruébanse las normas urbanísticas conforme lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3°.- Incorpórese al punto 5 "Urbanizaciones determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, el área U N° (a designar) "Entorno Estación Villa Crespo", incorporando las Parcelas 35d y 35b, Manzana 162A, Sección 47, Circunscripción 15, identificadas en el Anexo I a) que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4°.- Modifícase la plancheta N° 11 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico e incorpórase el Plano N° 5.7 U N° (a designar) - Entorno Estación Villa Crespo al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico, conforme los Anexo I a) y b) que forman parte integrante de la presente Ley. Art. 5°.- Suprímase a la calle Camargo de la Lista 11 — Prioridad 3 de la Ordenanza N° 23.475 y en tal sentido modifícase el Cuadro 5.5b "Arterias sujetas a apertura con declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias a aquellos fines", del punto 5.5 "Vías con afectaciones a aperturas o ensanches" del Código Urbanístico. Art. 6°.- Exímase del pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable a quienes soliciten permisos de obra que se tramiten sobre las parcelas integrantes de la U N° (a designar) - "Entorno Estación Villa Crespo", respecto de los metros cuadrados adicionales que la presente Ley permita construir en relación a los establecidos en el Código de Planeamiento Urbano aprobado por la Ley 449 (Texto consolidado por Ley 6017). Art. 7°.- De generarse un excedente entre el valor de tasación establecido en el Anexo B) de la Ley 6131 para las parcelas 35D y 35B, el mismo será destinado al Fondo de Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable establecido en la Ley 6062. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2795-J-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 05/03/2020 a las 13:00.

A las 15.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2794-J-2019 por la cual: Artículo 1º.- Desaféctase de "Autopista" la traza de vinculación entre la calle sin Nombre Oficial y la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, identificada como Polígono A en el Plano que figura en la presente como Anexo I, y aféctase a vía pública. Art. 2°.- Desaféctase del Área "Urbanización Futura — UF" la fracción de terreno identificada como Polígono B en el Plano que figura como Anexo I y forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3°.- Aféctase el Área U N° (a designar) - Centro Salguero, al polígono B conforme lo indicado en el Anexo I de la presente Ley. Art. 4°.- Incorpórase al punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, el Área U N° (a designar) - Centro Salguero y apruébanse las normas urbanísticas, conforme lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5°.- Modifícase la Plancheta N° 7 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos) del Código Urbanístico, e incorpórase el Plano N° 5.7. N° (a designar) - Centro Salguero, al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico, conforme al Anexo I de la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2794-J-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 05/03/2020 a las 15:00.

A las 16.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de 2020 referente a los Exptes. 692-J-2019 y 2237-D-2019 por la cual: Artículo 1º.- Incorpórase al Título 1 - "Generalidades, Principios y Definiciones", punto 1.4 "Glosario", sub punto 1.4.2 "Conceptos relativos al uso: Generales y Tipos de Uso", Parágrafo 1.4.2.2 "Tipos de Uso" del Anexo Código Urbanístico (Ley 6099), el siguiente texto: "Centro Socio Educativo Integral: establecimiento institucional destinado al cumplimiento de medidas privativas de la libertad ambulatoria, impuesta a adolescentes imputados, por la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Federal." Art. 2º.- Incorpórase al punto 3.9 "Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial", en el inciso u) el siguiente texto:"(...) y Centro Socio Educativo Integral." Art. 3º.- Destínase a "Centro Socio Educativo Integral" como actividad principal al Equipamiento Especial Específico - (Nº a designar) del Código Urbanístico, la Manzana 38, Sección 44, Circunscripción 1, y apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo I forman parte integrante de la presente. Art. 4°.-Incorpórase en el Anexo II del Código Urbanístico "Áreas Especiales Individualizadas": 1. "Equipamientos Especiales", inciso 1.6 "Equipamientos Especiales Específicos", el EE - (Nº a designar), "Centro Socio Educativo Integral", y las normas consignadas en el Anexo I. Art. 5º.- Desaféctase de Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2, y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2, y aféctase a Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta, y a Área de Media de Mixtura de Usos del Suelo B3 del Anexo Código Urbanístico, a la Manzana 24, Sección 42, Circunscripción 5, sita en Curapaligüe 727. Art. 6º.- Desaféctase de Equipamiento Especial sin número consignado en las Planchetas de Edificabilidad y Usos, Anexo IV del Código Urbanístico, y aféctase a 5.7 "Urbanizaciones Determinadas Especificas" Nº (a designar) - Conjunto Segurola, a la Manzana 9, Sección 79, Circunscripción 15, sita en Av. Segurola 1651. Art. 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas consignadas en el Anexo II de la presente Ley, e incorpóranse al Anexo II del Código Urbanístico, en "Áreas Especiales Individualizadas": 5. "Urbanizaciones Determinadas", inciso 5.7 "Urbanizaciones Determinadas Especificas" Nº (a designar) - Conjunto Segurola, y el Plano U Nº (a designar) - Conjunto Segurola al Anexo III Atlas del Código Urbanístico, que como Anexo II forman parte integrante de la presente. Art. 8º.- Desaféctanse del dominio público, decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispóngase la enajenación de los inmuebles sitos en: Pte. J. D. Perón 2048 (Parcela 4, Manzana 59, Sección 9, Circunscripción 11 PM Nº 205515), Curapaligüe 727 (Manzana 24, Sección 42, Circunscripción 5), y Av. Segurola 1651, (Manzana 9, Sección 79, Circunscripción 15 PM Nº 263.613), todos ellos pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto el Poder Ejecutivo podrá establecer pagos parciales y/o diferidos y las modalidades de venta, de conformidad con el interés público comprometido. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente, entendiéndose el “valor presente“ como el valor actual de un monto de dinero que será cancelado en el futuro, en uno o más pagos. Art. 9º.- El valor resultante de la enajenación dispuesta en el Artículo 8º, será destinado a la construcción y equipamiento del "Centro Socio Educativo Integral", establecido en el Artículo 3º, y a nuevos centros o equipamientos a cargo del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 10°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles declarados innecesarios por el Artículo 8º de la presente, se otorgarán por ante la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los gastos que se devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción, incluyendo los honorarios del escribano interviniente, quedarán a cargo del adjudicatario del procedimiento de enajenación. Art 11°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo emprender las medidas administrativas necesarias para desocupar los inmuebles objeto de enajenación y realizar las gestiones pertinentes para la efectiva relocalización de las instalaciones, en el inmueble identificado en el Artículo 3º de la presente, destinado al "Centro Socio Educativo Integral". Art 12°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o al organismo que en el futuro la reemplace, la incorporación al Código Urbanístico de los textos y planos obrantes en la presente Ley, así como la modificación de las Planchetas de Edificabilidad y Usos del Anexo IV del Código Urbanístico Nº 15, 16 y 22 de acuerdo a lo establecido en la presente. Art 13°.- Apruébanse las “Condiciones de funcionamiento de Centros Socio Educativos Integrales“, que como Anexo A forma parte de la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de 2020 referente a los Exptes. 692-J-2019 y 2237-D-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 05/03/2020 a las 16.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 11 a 17.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.