Miércoles 24 de Febrero de 2021

Convocatoria a audiencias públicas

El 20 de abril en Audiencias públicas virtuales - www.legislatura.gov.ar - Legislatura Porteña (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente audiencia pública bajo la modalidad virtual:

Fecha: 20 de abril de 2021.

Lugar: Audiencias públicas virtuales - www.legislatura.gov.ar - Legislatura Porteña (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).

A las 12.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6008 del 30 de noviembre de 2020 referente al Expte. 2918-D-2019 por la cual: Artículo 1º.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del inciso a), e) y h) del Artículo 4° de la Ley 1227 al Museo de Bellas Artes al Aire Libre Caminito, sito entre la calle Gregorio Araoz de Lamadrid y la intersección de las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes, cuyo conjunto de obras de arte, esculturas y relieves se encuentran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2º.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del inciso a), e) y c) del Artículo 4° de la Ley 1227 a la Calle Caminito, sita entre la calle Gregorio Araoz de Lamadrid y la intersección de las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes. Art. 3°. -El Museo de Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos “Benito Quinquela Martín” tendrá a su cargo la preservación, salvaguarda, protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural citados en el Artículo 1° de la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 6008 del 30 de noviembre de 2020 referente al Expte. 2918-D-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/03/2021.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/04/2021 a las 12.

A las 13.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6008 del 30 de noviembre de 2020 referente al Expte. 29-D-2019 por la cual: Artículo 1º.- Denomínase “De las Mujeres del Barrio la Boca” al Paseo Peatonal Costero emplazado entre la Avda. Pedro de Mendoza y el Riachuelo en el tramo comprendido entre la prolongación virtual de la calle Rocha y la prolongación virtual de la Avda. Regimiento de los Patricios, de acuerdo a lo indicado en el plano Anexo que forma parte integrante de la presente Ley. Art 2°. - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizará acciones tendientes a la puesta en valor, desarrollo e impulso y la adecuada señalización del mismo. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 6008 del 30 de noviembre de 2020 referente al Expte. 29-D-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/03/2021.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/04/2021 a las 13.

A las 14.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6024 del 28 de diciembre de 2020 referente al Expte. 2749-P-2020 por la cual: Artículo 1º.- Declárase como bien integrante del Patrimonio Cultural en los términos del Art. 4° inc. h) “Colecciones y objetos” de la Ley 1227, al conjunto de murales realizados por el artista Vicente Walter detallados en el Anexo I).- que forma parte de la presente Ley.- Art. 2º.- Declárase como bien integrante del Patrimonio Cultural en los términos del Art. 4° inc. j) “Expresiones y Manifestaciones Intangibles” de la Ley 1227, a la totalidad de la obra realizada por el artista Vicente Walter.- Art. 3º.- Encomiéndese al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de los murales declarados en el artículo 1º. Art. 4º.- Encomiéndese a la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios (UTCICRI) la incorporación de las obras detalladas en el Anexo I) al sistema de documentación integrada citado en el Artículo 10 de la Ley 1.227. Art. 5º.- Encomiéndese a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires la incorporación del conjunto de murales detallados en el Anexo I) al programa Registro de Murales de Buenos Aires. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 6024 del 28 de diciembre de 2020 referente al Expte. 2749-P-2020).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/03/2021.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/04/2021 a las 14.

A las 15.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6024 del 28 de diciembre de 2020 referente al Expte. 279-D-2020 por la cual: Artículo 1º.- Modifícase la denominación de la actual calle "Gustavo Martínez Zuviría" por la de "Renée Slotopolsky de Epelbaum". Art. 2º.- Modifícase y actualizase todos los instrumentos de señalización (tanto virtuales como analógicos) que dependan del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que estén en concordancia con el Art. 1°.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/03/2021.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/04/2021 a las 15.

Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizarán mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de las Audiencias Públicas. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18.

Público en General: La Audiencia serán transmitidas en vivo en www.legislatura.gov.ar y en el canal oficial de la Legislatura de la plataforma youtube.com https://www.youtube.com/user/LegislaturaCABA.

Aquellos Ciudadanos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú Nº 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: Únicamente mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.017.