Lunes 06 de Julio de 2020

Convocatoria a audiencia pública

El 31 de agosto en Audiencias públicas virtuales - www.legislatura.gov.ar - Legislatura Porteña (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad virtual:

Fecha: el 31 de agosto de 2020.

Lugar: Audiencia Publica Virtual - www.legislatura.gov.ar -Legislatura Porteña. (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 6).

A las 13.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5748 del 25 de noviembre de 2019 referente al Expte. 2289-J-2019 por la cual Artículo 1º.- Denomínase “Mbaracayú” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal B-B’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal XX’, según lo señalizado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 2°.- Denomínase “Los Manglares” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal C-C’, entre vía Mapuches en el eje longitudinal L1 y vía Colibrí en el eje longitudinal XX’, según lo señalizado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 3°.- Denomínase “Talampaya” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D-D’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 4°.- Denomínase “Isla de Pascua” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E-E’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 5°.- Denomínase “Cerro de los 7 Colores” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F-F’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 6°.- Denomínase “Calilegua” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G-G’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 7°.- Denomínase “Futaleufú” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H-H’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 7 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 8°.- Denomínase “Islas Galápagos” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I-I’, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’, y vía Armadillo en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 8 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 9°.- Denomínase “Ulla Ulla” a la prolongación de vía Prefectura Naval Argentina en el eje transversal J-J’, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’ y vía Yaguareté en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 9 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 10.- Denomínase “Machu Picchu” a la prolongación de vía Rodolfo Walsh en el eje transversal K-K’, entre Av. Gendarmería Nacional y vía Colibrí en el eje longitudinal XX’, según lo señalizado como punto 10 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 11.- Denomínase “Yacaré” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal A-A’, entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’ y vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’, según lo señalizado como punto 11 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 12.- Denomínase “Guacamayo” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal LL’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Ulla Ulla en el eje longitudinal J-J’, según lo señalizado como punto 12 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 13.- Denomínase “Yaguareté” a la prolongación de la Av. Gendarmería Nacional en el eje longitudinal M-M’, entre vía Isla de Pascua sin nombre oficial en el eje transversal E-E’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 13 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 14.- Denomínase “Carlos H. Perette” a la prolongación de la vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 14 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 15.- Denomínase “Puma” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O-O’, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Futaleufú en el eje transversal H-H’, según lo señalizado como punto 15 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 16.- Denomínase “Quetzal” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal P-P’, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’, según lo señalizado como punto 16 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 17.- Denomínase “Águila” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q-Q’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Machu Picchu en el eje transversal KK’, según lo señalizado como punto 17 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 18.- Denomínase “Huemul” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal R-R’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’, según lo señalizado como punto 18 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 19.- Denomínase “Vicuña” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S-S’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 19 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 20.- Denomínase “Alpaca” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T-T’, entre vía Yacaré en el eje transversal A-A’ y vía Machu Picchu en el eje transversal KK’, según lo señalizado como punto 20 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 21.- Denomínase “Ciervo de las Pampas" a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Ta-Ta’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Mbaracayú en el eje transversal B-B’, según lo señalizado como punto 21 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 22.- Denomínase “Llama” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal U-U’, entre vía Talampaya en el eje longitudinal D-D’, y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 22 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 23.- Denomínase “Aguará Guazú” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal V-V’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’, según lo señalizado como punto 23 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 24.- Denomínase “Armadillo” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal W-W’, entre vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 24 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 25.- Denomínase “Colibrí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal X-X’, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’, y Av. José María Ramos Mejía, según lo señalizado como punto 25 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 26.- Denomínase “Caraguatá” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Aguará Guazú en el eje longitudinal V-V’, según lo señalizado como punto 26 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 27.- Denomínase “Tabebuia Rosea” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A2, entre vía Kollas en el eje longitudinal S3 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 27 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 28.- Denomínase “Guayaba” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A3, entre vía Arequipa en el eje longitudinal S2 y Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 28 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 29.- Denomínase “Cedrón” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A4, entre vía Trinidad en el eje longitudinal S1 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 29 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 30.- Denomínase “Guatambú” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal A6, entre vía Ciervo de las pampas en el eje longitudinal Ta-Ta’ y vía Aguará Guazú en el eje longitudinal V-V’, según lo señalizado como punto 30 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 31.- Denomínase “Guaraná” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Mapuches en el eje longitudinal L1, según lo señalizado como punto 31 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 32.- Denomínase “Jazmín del Paraguay” a la Vía sin nombre oficial en el eje transversal D2, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Guaraná en el eje transversal D1, según lo señalizado como punto 32 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 33.- Denomínase “Ñandubay” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D3, entre vía Calchaquíes en el eje longitudinal L2 y vía Guaraná en el eje transversal D1, según lo señalizado como punto 33 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 34.- Denomínase “Churqui” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal D4, entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’ y vía Llama en el eje longitudinal U-U’, según lo señalizado como punto 34 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 35.- Denomínase “Copihue” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E1, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’, según lo señalizado como punto 35 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 36.- Denomínase “Ruda” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E2, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Wichi en el eje longitudinal O1, según lo señalizado como punto 36 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 37.- Denomínase “Coihue” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E3, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’, según lo señalizado como punto 37 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 38.- Denomínase “Chilca” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E4, entre vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’ y vía Mapuches en el eje longitudinal L1, según lo señalizado como punto 38 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 39.- Denomínase “Jarilla”a la vía sin nombre oficial en el eje transversal E5, entre vía Puma en el eje longitudinal T-T’ y vía Llama en el eje longitudinal U-U’, según lo señalizado como punto 39 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 40.- Denomínase “Plumerillo Rosado” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F1, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Atacama en el eje longitudinal N2, según lo señalizado como punto 40 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 41.- Denomínase “Cortadera” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F2, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Puma en el eje longitudinal O-O’ según lo señalizado como punto 41 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 42.- Denomínase “Milenrama” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F3, entre vía Puma en el eje longitudinal O-O’ y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’, según lo señalizado como punto 42 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 43.- Denomínase “Tamarugo” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F4, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S’ y vía Llama en el eje longitudinal U-U’, según lo señalizado como punto 43 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 44.- Denomínase “Cina Cina” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal F5, entre vía Mochica en el eje longitudinal S7 y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 44 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 45.- Denomínase “Elodea” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G1, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Atacama en el eje longitudinal N2, según lo señalizado como punto 45 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 46.- Denomínase “Carqueja” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G2, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Puma en el eje longitudinal O-O’, según lo señalizado como punto 46 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 47.- Denomínase “Vinal” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G3, entre vía Puma en el eje longitudinal O-O’ y vía Quetzal en el eje longitudinal P-P’, según lo señalizado como punto 47 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 48.- Denomínase “Aljaba Magallánica” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G4, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Huemul en el eje longitudinal R-R’, según lo señalizado como punto 48 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 49.- Denomínase “Alerce” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G5, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Huemul en el eje longitudinal R-R’, según lo señalizado como punto 49 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 50.- Denomínase “Molle” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal G6, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S’ y vía Armadillo en el eje longitudinal W-W’, según lo señalizado como punto 50 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 51.- Denomínase “Ciprés” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H1, entre Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal NN’, según lo señalizado como punto 51 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 52.- Denomínase “Sauco” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H2, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Huemul en el eje longitudinal R-R’, según lo señalizado como punto 52 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 53.- Denomínase “Petiribí” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H3, entre vía Vicuña en el eje longitudinal S-S’ y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 53 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 54.- Denomínase “Pontederia” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal H4, entre vía Armadillo en el eje longitudinal W-W’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 54 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 55.- Denomínase “Dama de Monte” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I1, entre vía Guacamayo en el eje longitudinal L-L’ y vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’, según lo señalizado como punto 55 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 56.- Denomínase “Orquídeas” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I2, entre vía Yaguareté en el eje longitudinal M-M’ y vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’, según lo señalizado como punto 56 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 57.- Denomínase “Chañar” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I3, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N- N’ y vía Águila en el eje longitudinal QQ’, según lo señalizado como punto 57 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 58.- Denomínase “Miconia” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I4, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’, según lo señalizado como punto 58 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 59.- Denomínase “Regaliz” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I5, entre vía 3 de diciembre de 2009 en el eje longitudinal N3 y vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4, según lo señalizado como punto 59 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 60.- Denomínase “Caña” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal I6, entre Águila oficial en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 60 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 61.- Denomínase “Amor Porteño” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J1, entre vía Carlos H. Perette en el eje longitudinal N-N’ y vía Alberto Chejolan en el eje longitudinal Q1, según lo señalizado como punto 61 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 62.- Denomínase “Paico” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J2, entre vía 11 de mayo de 1974 en el eje longitudinal N4 y vía Águila en el eje longitudinal QQ’, según lo señalizado como punto 62 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 63.- Denomínase “Luma Chequen” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J3, entre vía Águila en el eje longitudinal Q-Q’ y vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’, según lo señalizado como punto 63 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 64.- Denomínase “Flor de Irupé” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal J4, entre vía Alpaca en el eje longitudinal T-T’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 64 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 65.- Denomínase “Olivillo” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K1, entre vía Llama en el eje longitudinal U-U’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 65 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 66.- Denomínase “Guabirá” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K2, entre vía Llama en el eje longitudinal U-U’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 66 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 67.- Denomínase “Aguai” a la vía sin nombre oficial en el eje transversal K3, entre vía Llama en el eje longitudinal U-U’ y vía Colibrí en el eje longitudinal X-X’, según lo señalizado como punto 67 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 68.- Denomínase “Mapuches” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’, según lo señalizado como punto 68 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 69.- Denomínase “Calchaquíes” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L2, entre vía Talampaya en el eje transversal D-D’ y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’, según lo señalizado como punto 69 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 70.- Denomínase “Tehuelche” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L3, entre vía Guaraná en el eje transversal D1 y vía Jazmín del Paraguay en el eje transversal D2, según lo señalizado como punto 70 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 71.- Denomínase “Purmamarca” a la Vía sin nombre oficial en el eje longitudinal L4, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 71 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 72.- Denomínase “Trujillo” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M1, entre vía Copihue en el eje transversal E1 y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo señalizado como punto 72 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 73.- Denomínase “Uyuni” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’ y vía Plumerillo Rosado en el eje transversal F1, según lo señalizado como punto 73 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 74.- Denomínase “Ypacaraí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M3, entre vía Calilegua en el eje transversal G-G’ y vía Elodea en el eje transversal G1, según lo señalizado como punto 74 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 75.- Denomínase “Iruya” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M4, entre vía Futaleufú en el eje transversal H-H’ y vía Ciprés en el eje transversal H1, según lo señalizado como punto 75 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 76.- Denomínase “Guayaibí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal M5, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I y vía Orquídeas en el eje transversal I2, según lo señalizado como punto 76 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 77.- Denomínase “Mocoví” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N1, entre vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Coihue sin nombre oficial en el eje transversal E3, según lo señalizado como punto 77 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 78.- Denomínase “Atacama” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’ y vía Futaleufú en el eje transversal H-H’, según lo señalizado como punto 78 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 79.- Denomínase “3 de diciembre de 2009” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N3, entre vía Miconia en el eje transversal I4 y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 79 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 80.- Denomínase “11 de mayo de 1974” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal N4, entre vía Miconia en el eje transversal I4 y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 80 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 81.- Denomínase “Wichí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O1, entre Isla de Pascua en el eje transversal E-E’ y vía Ruda en el eje transversal E2, según lo señalizado como punto 81 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 82.- Denomínase “Iquique” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal O2, entre vía Cerro de los 7 colores en el eje transversal F-F’ y vía Futaleufú en el eje transversal H-H, según lo señalizado como punto 82 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 83.- Denomínase “Alberto Chejolan” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q1, entre vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’ y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 83 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 84.- Denomínase “Huarí” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal Q2, entre Islas Galápagos en el eje transversal I-I’ y vía Ulla Ulla en el eje transversal J-J’, según lo señalizado como punto 84 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 85.- Denomínase “Trinidad” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S1, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A-A’ y vía Mbaracayú en el eje transversal B-B’, según lo señalizado como punto 85 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 86.- Denomínase “Arequipa” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S2, entre vía Caraguatá en el eje transversal A1 y vía Talampaya en el eje transversal DD’, según lo señalizado como punto 86 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 87.- Denomínase “Kollas” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S3, entre vía Caraguatá en el eje transversal A1 y vía Tabebuia rosea en el eje transversal A2, según lo señalizado como punto 87 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 88.- Denomínase “Maká” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S4, entre vía Yacaré en el eje longitudinal A- A’ y vía Alpaca en el eje transversal T-T’, según lo señalizado como punto 88 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 89.- Denomínase “Coroico” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S5, entre vía Mbaracayú en el eje transversal B-B’ y vía Los Manglares en el eje transversal C-C’, según lo señalizado como punto 89 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 90.- Denomínase “Luque” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S6, entre vía Los Manglares en el eje transversal C-C’ y vía Talampaya en el eje transversal DD’, según lo señalizado como punto 90 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 91.- Denomínase “Mochica” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal S7, entre vía Tamarugo en el eje transversal F4 y vía Cina Cina en el eje transversal F5, según lo señalizado como punto 91 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 92.- Denomínase “Quichua” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T1, entre vía Talampaya en el eje transversal D-D’ y vía Isla de Pascua en el eje transversal E-E’, según lo señalizado como punto 92 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 93.- Denomínase “Diaguitas” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal T2, entre vía Molle en el eje transversal G6 y vía Islas Galápagos en el eje transversal I-I’, según lo señalizado como punto 93 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 94.- Denomínase “Aymará” a la vía sin nombre oficial en el eje longitudinal W1, entre vía Armadillo en el eje Longitudinal W-W’ y vía Machu Picchu en el eje transversal K-K’, según lo señalizado como punto 94 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 95.- Denomínase “Comunicaciones” a la Zona UP 1 Comunicaciones, según lo señalizado como punto “A” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 96.- Denomínase “Cancha 9” a la Zona UP 2 Cancha 9, según lo señalizado como punto “B” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 97.- Denomínase “Chacarera” a la Zona UP 3 Cancha 7, según lo señalizado como punto “C” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 98.- Denomínase “Conga” a la Zona UP 4 Primavera, según lo señalizado como punto “D” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 99.- Denomínase “Bichito de Luz” a la Zona UP 5 Bichito de Luz, según lo señalizado como punto “E” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 100.- Denomínase “Galopera” a la Zona UP 6 Cancha de María, según lo señalizado como punto “F” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 101.- Denomínase “Malambo” a la Zona UP 7 Güemes, según lo señalizado como punto “G” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 102.- Denomínase “Chamamé” a la Zona UP 8 Wilma, según lo señalizado como punto “H” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 103.- Denomínase “Carnavalito” a la Zona UP 9 La Feria, según lo señalizado como punto “I” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 104.- Denomínase “Polca” a la Zona UP 10 Lápices y Torres, según lo señalizado como punto “J” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 105.- Denomínase “Pichones” a la Zona UP 11 Pichones, según lo señalizado como punto “K” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 106.- Denomínase “Merengue” a la Zona UP 12 Luján, según lo señalizado como punto “L” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 107.- Denomínase “Marinera” a la Zona UP 13 Cancha de Voley Cristo Obrero, según lo señalizado como punto “M” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 108.- Denomínase “Triángulo” a la Zona UP 14 Triángulo, según lo señalizado como punto “N” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 109.- Denomínase “Bolero” a la Zona UP 15 Cancha Chica, según lo señalizado como punto “Ñ” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 110.- Denomínase “Mambo” a la Zona UP 16 Tucumanos, según lo señalizado como punto “O” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 111.- Denomínase “Tinku” a la Zona UP 17 Playón, según lo señalizado como punto “P” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 112.- Denomínase “Cumbia” a la Zona UP 18 Ledesma, según lo señalizado como punto “Q” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 113.- Denomínase “Caporales” a la Zona UP 19 Manzana 99, según lo señalizado como punto “R” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 114.- Denomínase “Bailecito” a la Zona UP 20 YPF a, según lo señalizado como punto “S” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 115.- Denomínase “Ranchera” a la Zona UP 21 YPF b, según lo señalizado como punto “T” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 116.- Denomínase “Rumba” a la Zona UP 22 YPF c, según lo señalizado como punto “U” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 117.- Denomínase “Folklore” a la Zona UP 23 YPF d, según lo señalizado como punto “V” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 118.- Denomínase “Cueca” a la Zona UP 24 Containeras a, según lo señalizado como punto “W” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 119.- Denomínase “Zamba” a la Zona UP 25 Containeras b, según lo señalizado como punto “X” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 120.- Denomínase “Zamacueca” a la Zona UP 26 Containeras c, según lo señalizado como punto “Y” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 121.- Denomínase “Huayno” a la Zona UP 27 Containeras d, según lo señalizado como punto “Z” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 122.- Denomínase “Pericón” a la Zona UP 28 Carlos H. Perette, según lo señalizado como punto “a” en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 123.- Denomínase “Chachachá” a la Zona UP 29 San Martín, según lo señalizado como punto “b” en el Anexo I que forma parte de la presente. (Ver anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5748 del 25 de noviembre de 2019 referente al Expte. 2289-J-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/07/2020.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 26/08/2020 a las 13.

Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18.

Público en General: La Audiencia será transmitida en vivo en www.legislatura.gov.ar y en el canal oficial de la Legislatura de la plataforma youtube.com. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar.

Informes: Únicamente mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por la Ley N ° 6.017).