Miércoles 01 de Julio de 2020

Convocatoria a audiencia pública

El 26 de agosto en Audiencias públicas virtuales - www.legislatura.gov.ar - Legislatura Porteña (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad virtual:

Fecha. El 26 de agosto de 2020.

Lugar:
Audiencia Publica Virtual -www.legislatura.gov.ar -Legislatura Porteña. (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 6).

A las 14.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2888-D-2019 por la cual: Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra CAPÍTULO I: OBJETO Artículo 1º.- El objeto de la presente Ley es la adecuación de la infraestructura, la integración socio-urbana, el reordenamiento parcelario y la zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES Art. 2°.- Créase la "Mesa de Gestión Participativa" para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra con el objeto de garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso. Art. 3°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará conformada por: a. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace; b. Los/as vecinos/as de los barrios como así también organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en estos, quienes podrán expresar su voz y participar activamente. En caso de que se designe una Junta Vecinal, la Mesa de Gestión Participativa se constituirá como órgano consultivo de la misma. c. Un representante del Ministerio Público de la Defensa. Art. 4°.- La "Mesa de Gestión Participativa" podrá invitar a participar de esta a: a. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que en el futuro lo reemplace; b. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o del organismo que en el futuro lo reemplace; c. Un representante del Ministerio Público Tutelar; d. Un representante de la Defensoría del Pueblo; e. Un representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; f. Un representante de la Secretaría de Vivienda de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o del organismo que en el futuro lo reemplace; g. Un representante de la Secretaría de Integración Socio-Urbana, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o del organismo que en el futuro lo reemplace; h. Un representante por cada una de las Empresas Prestatarias de Servicios; i. Un representante de la Junta Comunal de la Comuna 8; j. Un representante de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; k. Un representante de la Dirección General de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y l. Cualquier otro actor que pueda estar involucrado en cualquiera de las etapas del proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana. Art. 5°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace. La creación de la "Mesa de Gestión Participativa" de ningún modo modifica y/o elimina el rol del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 3° de la Ley 1251). El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de avance del proyecto a lo largo de sus diferentes etapas a través de medios accesibles para los vecinos y las vecinas de los barrios. Art. 6°.- La "Mesa de Gestión Participativa" deberá elaborar su reglamento de funcionamiento y establecer los mecanismos de generación de consensos. Como regla general, las decisiones surgirán del consenso de la "Mesa de Gestión Participativa". Las decisiones adoptadas por la "Mesa de Gestión Participativa" no podrán desconocer lo resuelto en las sentencias emitidas en la causa "Amador, Olga Matilde y Otros c/ GCBA s/Amparo", expediente 16981/2005-0 ni las resoluciones dictadas en su consecuencia. En caso de no ser alcanzado el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la Ley de su creación (art. 3 y conc. de la Ley 1251), siempre de conformidad con los principios receptados en el Art. 1° de la presente. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será responsable de dar difusión de los días, horarios y lugares de realización de las reuniones de la "Mesa de Gestión Participativa". La periodicidad de la "Mesa de Gestión Participativa" será determinada por la misma de acuerdo a las necesidades y conveniencia del proyecto. Art. 7°.- La "Mesa de Gestión Participativa" tratará las distintas etapas del proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra, el cual contempla: a. Apertura y consolidación de vía pública; b. Provisión de equipamiento urbano; c. Mejora y consolidación del espacio público; d. Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, red de alumbrado público, gas natural, construcción de pasajes, repavimentación y construcción de veredas); y e. Criterios para el proceso de regularización dominial. Art. 8°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace será el organismo responsable de ejecutar las diferentes etapas del proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra. Art. 9°.- Se deberá convenir con las empresas prestatarias de servicios públicos la transferencia inmediata de las obras de infraestructura, ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los barrios Ramón Carrillo y Lacarra. Art. 10°.- Las empresas adjudicatarias deberán contratar al menos un 20% de mano de obra constituida por habitantes de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra para la ejecución de las obras a realizar en el marco del proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana considerando el criterio de paridad de género o hasta completar el listado de postulantes que reúnan las condiciones según especialidad, lo que ocurra primero. Art. 11°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará, a aquellos vecinos que lo precisen, el acceso a instrumentos tendientes a la financiación de las adecuaciones internas necesarias para un acceso real a los servicios públicos, para las conexiones intradomiciliarias y para mejoras de viviendas. Art. 12°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el responsable de llevar adelante el proceso de regularización dominial de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 13°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente de presupuesto para el desarrollo del proyecto de adecuación de la infraestructura e integración socio urbana según lo requieran las etapas de ejecución del mismo. CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 14°.- Denomínase "Barrio Ramón Carrillo" al polígono delimitado por la Av. Castañares en su intersección con el eje de la Av. Mariano Acosta, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Riestra, por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta el eje de calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su intersección con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente ley. Art. 15°.- Denomínase "Barrio Lacarra" al polígono delimitado por la Av. Castañares en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta su intersección con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la calle Sin Nombre Oficial, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 16°.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires parte de la traza de la Autopista AU 7 "Proyecto" (según plano 100-C-87) identificada mediante el polígono delimitado por la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora en su intersección con el eje de la Av. Castañares, por éste hasta el deslinde de tierras de dominio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora y por ésta hasta su intersección con la Av. Castañares, identificado como Polígono 1 conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 17°.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el polígono delimitado por la calle Sin Nombre Oficial en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el deslinde de la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por éste hasta la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial y por éste hasta su intersección con la calle Sin Nombre Oficial, identificado como Polígono 2 conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 18°.- Dispónese el fraccionamiento de la Parcela 1, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, en las parcelas 1a y 1b, conforme referencia que surge del Anexo III de la presente Ley. Art. 19°.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, conforme referencia que surge del Anexo III de la presente Ley. Art. 20°.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Polígonos 1 y 2 identificados en el Anexo II de la presente Ley. Art. 21°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, donde se emplaza la Estación de Bombeo Cloacal, conforme surge del Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 22°.- Dispónese la transferencia de dominio a título gratuito de los Polígonos 1 y 2 identificados en el Anexo II y de la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, identificada en el Anexo III, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 23°.- Autorízase al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a constituir una servidumbre administrativa a favor de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) o quien en el futuro la reemplace, la cual tendrá vigencia mientras se encuentre operativa la Estación de Bombeo Cloacal. Art. 24°.- Autorízase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir un contrato de permuta con el Arzobispado de Buenos Aires. En este, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometerá a transferir parte de la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, y parte de la Parcela 4, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalentes a una superficie estimativa de 2592,74 m2, sujeta a mensura final, al Arzobispado de Buenos Aires. Mientras que el Arzobispado de Buenos Aires se compromete a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, parte de la Fracción A, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalente a una superficie estimativa de 2701,40 m2, sujeta a mensura final, ello conforme se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley. El contrato de permuta deberá contener el plano que obra como Anexo IV de la presente. Consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá la respectiva escritura traslativa de dominio, una vez cumplidos los siguientes requisitos: a. Registración de los planos de mensura correspondientes. b. Realización de la tasación de las parcelas surgentes a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. Las superficies finales objeto de la permuta resultarán de los planos de mensura correspondientes. Si de la mensura final surgiera una diferencia de metros entre las superficies objeto de permuta, ésta no dará derecho a compensación alguna. En igual sentido, si del resultado de la tasación surgiera una diferencia pecuniaria, ésta tampoco dará derecho a compensación alguna. El plazo de escrituración no será mayor a dieciocho (18) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente. Las partes de común acuerdo podrán extender el plazo de escrituración hasta seis (6) meses. Art. 25°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles indicados en el Artículo anterior. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 26°.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese la transferencia de dominio a título gratuito del Polígono 1 identificado en el Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 27°.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Polígonos 2, 3 y 4 conforme surge del Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley, y dispónese la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. CAPÍTULO IV: NORMATIVAS URBANAS Art. 28°.- Desaféctase de la Sub-Área U31b del Código Urbanístico el polígono delimitado por la Avenida Castañares en su intersección con el eje de la Avenida Mariano Acosta, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por éste hasta el deslinde con el Polígono 2 por éste hasta la intersección con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, identificado como Polígono 1 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 29°.- Desaféctase de la Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2) el Polígono 2 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 30°.- Desaféctase de Equipamiento Especial la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, identificada como Polígono 3 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 31°.- Incorpórase al punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico la U Nº (a designar) - "Barrio Ramón Carrillo y Barrio Lacarra" delimitada en el Plano N° (a designar) que como Anexo VII forma parte de la presente Ley y apruébanse las normas urbanísticas conforme lo establecido en el Anexo IX que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. Art. 32°.- Aféctase el remanente de la Sub-Área U31b al Distrito U52 - Barrios Nuevos identificado como Polígono 4 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley e incorpórese al polígono que delimita a la Ex Villa 3. Art. 33°.- Modifícase el inciso 2.2 "Ex Villa 3" del Parágrafo 5.7.45 "U52 - Barrios Nuevos" del punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.2 U52) Ex Villa 3 Polígono delimitado por calle Ana María Janer, calle Sin Nombre Oficial (altura Av. Lacarra 2970), Av. Lacarra, calle Riestra, calle Sin Nombre Oficial, calle Sin Nombre Oficial, calle Laguna y calle Sin Nombre Oficial de deslinde con predios de SBASE (Taller de Premetro)." Art. 34°.- Modifícanse las Planchetas Nº 22 y N° 28 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme lo establecido en los Anexos VII y IX que forman parte integrante de la presente Ley. Art. 35°.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese la apertura de la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Avenida Mariano Acosta y la calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "A" que surge del Anexo VIII que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 36°.- Apruébanse las aperturas de vías públicas de acuerdo al Anexo VIII que forma parte integrante de la presente: a. prolongación virtual de la calle Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y la calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "B" que surge del Anexo VIII; b. calle Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso a) hasta la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso k), conforme referencia "C" que surge del Anexo VIII; c. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "D" que surge del Anexo VIII; d. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "E" que surge del Anexo VIII; e. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y Av. Castañares, conforme referencia "F" que surge del Anexo VIII; f. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "G" que surge del Anexo VIII; g. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "H" que surge del Anexo VIII; h. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "I" que surge del Anexo VIII; i. prolongación virtual de calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso e) y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "J" que surge del Anexo VIII; j. prolongación virtual de la calle Lacarra desde calle Sin Nombre Oficial hasta la Av. Castañares, conforme referencia "K" que surge del Anexo VIII; y k. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "L" que surge del Anexo VIII. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 37°.- La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, dictaminará sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes preexistentes, como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual. Art. 38°.- La autoridad competente adoptará las medidas conducentes a facilitar la registración de planos comprendidos por la presente, entre las cuales se incluyen: a. Registro del plano de Mensura Particular con Fraccionamiento sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del polígono; b. Registro del Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado ante Dirección General Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro lo reemplace, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen los barrios Ramón Carrillo y Lacarra; c. En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial y siempre que esa parte constructiva comprometa la estabilidad estructural de la edificación, se podrá permitir el registro de los planos de Mensura dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2888-D-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/07/2020.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/08/2020 a las 14.

Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18.

Público en General: La Audiencia será transmitida en vivo en www.legislatura.gov.ar y en el canal oficial de la Legislatura de la plataforma youtube.com.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: Únicamente mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por la Ley N ° 6.017).