Miércoles 19 de Enero de 2022

Convocatoria a audiencia pública

El 16 de marzo, con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6285 del 29 de diciembre de 2021 referente al Expte. 1792-D-2020 .

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El Vicepresidente Primero a cargo de la Presidencia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Emmanuel Ferrario, convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad virtual:

FECHA: 16 de marzo de 2022

LUGAR: Audiencia Pública Virtual - www.legislatura.gov.ar - Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).

13:00 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6285 del 29 de diciembre de 2021 referente al Expte. 1792-D-2020 por la cual: Artículo 1º.- Otórgase a la “Agrupación San Jorge Asociación Civil”, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 001131 de la Inspección General de Justicia, la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la calle Vilela Nº 3340 por el término de diez (10) años. Art. 2º.- El predio deberá ser destinado exclusivamente la realización de actividades de carácter recreativo, deportivo y de esparcimiento en beneficio de la población. Art. 3º.- La entidad beneficiaria prestará su colaboración para la utilización del predio por parte del Ministerio de Desarrollo Social o la autoridad del Poder Ejecutivo de la Ciudad con competencia en las actividades que desarrolla. Art. 4º.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización, así como las de habilitación pertinente de acuerdo a la normativa vigente, conforme al uso solicitado. Art. 5º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 6º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. Art. 7º.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente. Art. 8º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 9º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/02/2022

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/03/2022 a las 13:00 hs. 15:00 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6285 del 29 de diciembre de 2021 referente al Expte. 1837-D-2020 por la cual: Artículo 1º.- Otórgase a la Fundación Mandinga Tattoo, para ayuda social la cesión de uso gratuito y precario por el término de diez (10) años computados a partir del vencimiento del plazo del permiso de uso gratuito y precario establecido en el expediente EX2019-36891783-GCBA-DGABRGIEG del predio sito en la calle Defensa 1260/62/64/66/76/78, nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 32, Parcela 6i, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley. Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado. Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el art. 1º destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su objeto social. Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7 °.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 8°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease. Art. 9°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso. Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la mencionada entidad. Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente. Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/02/2022

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/03/2022 a las 15:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las Audiencias se realizarán mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. Público en General: Las Audiencias serán transmitidas en vivo a través del canal oficial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com: www.youtube.com/legisCABA y www.youtube.com/LegisCABA2 Aquellos Ciudadanos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@hotmail.com y a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú Nº 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).