Registro Deudores Alimentarios

Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.

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Fue creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el primero en nuestro país.

Esta ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).

La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.


Podes iniciar el trámite de Solicitud de Certificado de Deudores Alimentarios, completando el siguiente formulario


Oficios Judiciales

Los oficios judiciales deben estar firmados las autoridades judiciales correspondientes y pueden ser enviados por el Sistema DEOX donde se podrá encontrar al Registro bajo la siguiente denominación: 60000001646 Reg. de Deudores Alimentarios Morosos CABA o bien al siguiente correo electrónico: rdam@buenosaires.gob.ar

Aranceles recepción de tramites de Oficios Judiciales

  • Recepción de Oficio Judicial. -------- $ 5.020,-

  • Pedidos de Informe. -------------------- $ 6.530,-

  • Cancelación de inscripción ----------- $ 83.570.-

Los oficios judiciales deben estar firmados por el/la Juez/a que decretó la medida, en el caso que firmara el/la Secretario/a deberá transcribirse el auto que la decretó. En ambos casos la firma de quién suscribe el documento deberá estar legalizada

 

La Ley 6.591 dispone: “Artículo 1º.- Elimínanse los aranceles de los oficios judiciales para inscribir a una persona en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as establecido por Ley 269.”

 

Descargas

Ley N° 269

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Decreto Reglamentario N° 230

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Modelo de oficio inscripción RDAM

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Modelo de oficio levantamiento RDAM

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