Guía de trámites de la AGC
En el marco de la Emergencia Sanitaria y durante el tiempo que se encuentre vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, las consultas presenciales pasarán a ser respondidas a través del siguiente canal de consultas: comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar.
Novedades
Salas cinematográficas
Las salas cinematográficas que deseen reanudar su actividad según RESOLUCIÓN Nº 254/MCGC/21, deberán presentar una declaración jurada ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar mediante la cual manifiesten que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en cada protocolo, suscripta por un profesional competente.
Descargar declaración responsable para la reapertura de salas cinematográficas
Casa de fiestas privadas y /o fiestas privadas infantiles
Por RESOLUCIÓN N.º 403/AGC/20 se autoriza con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos autorizados bajo los rubros 2.4.1 y 2.4.2 Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 "Casa de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas infantiles" respectivamente, a funcionar exclusivamente con actividad gastronómica con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, con una ocupación máxima en simultáneo de hasta 60 personas en su interior.”
Deberán presentar una declaración jurada ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar mediante la cual manifiesten que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en cada protocolo, suscripta por un profesional competente.
Descargar declaración responsable salones de eventos privados
Talleres de formación cultural
Los Establecimientos autorizados a funcionar según lo establecido por RESOLUCIÓN Nº 2020-3258-GCABA MCGC, deberán presentar una declaración jurada ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar mediante la cual manifiesten que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en cada protocolo, suscripta por un profesional competente.
Descargar declaración responsable talleres de formación cultural
Solicitud extraordinaria de uso gastronómico en locales de baile "Clase C"
Por RESOLUCIÓN Nº 380/AGC/20 se autoriza con carácter excepcional, transitorio y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 “Local de Baile Clase “C” hasta 1000 m2” y 2.4.8 “Local de Baile Clase “C” más de 1000 m2” respectivamente a la realización de actividades exclusivamente gastronómicas en los espacios internos, con un coeficiente de aforo máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada.
Cada establecimiento, deberá presentar mediante el canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, un formulario de Declaración Jurada a los fines del otorgamiento de la autorización.
La Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente.
Descargar declaración responsable de uso gastronómico en locales de baile clase “C”
Desarrollo de actividades escénicas con público
Los Establecimientos autorizados a funcionar según lo establecido por RESOLUCIÓN Nº 104/MCGC/21, deberán presentar una declaración jurada ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar mediante la cual manifiesten que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en cada protocolo, suscripta por un profesional competente.
Descargar declaración responsable actividades escénicas con público
Gimnasios, clubes, polideportivos, academias de danza y afines
Los Establecimientos autorizados a funcionar según lo establecido por RESOLUCIÓN Nº 305/MDEPGC/20 y RESOLUCIÓN Nº 306/MDEPGC/20, deberán presentar una declaración jurada ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar mediante la cual manifiesten que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en cada protocolo, suscripta por un profesional competente.
Descargar declaración Responsable Polideportivos, estudios de danza y afines
Descargar declaración Responsable Gimnasios
Locales gastronómicos
Los Establecimientos autorizados a funcionar según lo establecido por Decreto 393/20 y Resolución N° 338-MDEPGC-20, deberán presentar una declaración jurada ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar , en el cual manifiesten que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en el protocolo correspondiente, suscripta por un profesional competente.
Descargar declaración responsable bares y restaurantes
Locales de baile clase "C"
Por RESOLUCIÓN Nº 352/AGC/20 se autoriza con carácter excepcional, transitorio y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 “Local de Baile Clase “C” hasta 1000 m2” y 2.4.8 “Local de Baile Clase “C” más de 1000 m2” respectivamente, la permanencia de público en mesas y sillas que se encuentren ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas, para el desarrollo de actividades exclusivamente gastronómicas.
Cada establecimiento, deberá presentar mediante el canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar un formulario de Declaración Jurada a los fines del otorgamiento de la autorización.
La Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente.
Descargar solicitud extraordinaria para el uso gastronómico de patios y terrazas al aire libre
Gastronomía en playas de estacionamiento
Por RESOLUCIÓN N.° 344/AGC/20 se autoriza con carácter excepcional y transitorio por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 Anexo II de la Resolución N° 84/AGC/19, la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento.
Cada establecimiento, deberá presentar mediante el canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar , un formulario de Declaración Jurada a los fines del otorgamiento de la autorización.
La Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente.
Descargar solicitud extraordinaria para el uso gastronómico en estacionamientos
Prórroga de habilitación de vehículos gastronómicos y de transporte alimenticio
Por DISPOSICIÓN Nº 329/DGHYSA/20 se prorroga de manera excepcional la vigencia de las Habilitaciones de Vehículos Gastronómicos, como así también la habilitación de las Unidades de Transporte Alimenticio, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente cronograma:
- VENCIMIENTO ORIGINAL: entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020
- NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO: 31 de diciembre de 2020
- VENCIMIENTO ORIGINAL: entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020
- NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO: 31 de enero de 2021
- VENCIMIENTO ORIGINAL: entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020
- NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO: 28 de febrero de 2021
Prórroga de carnet de manipulador de alimentos
Por DI-2020-146-GCABA-CAAGC, se prorroga de manera excepcional la vigencia de los Carnet de Manipulador de Alimentos cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el cronograma:
- VENCIMIENTO ORIGINAL: entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020
- NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO: 31 de diciembre de 2020
- VENCIMIENTO ORIGINAL: entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020
- NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO: 31 de enero de 2021
- VENCIMIENTO ORIGINAL: entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020
- NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO: 28 de febrero de 2021
Importante: aquellas personas que ya hayan tramitado alguna vez el carnet de manipulador podrán acceder a la renovación online a través del portal, accediendo al material de capacitación y rindiendo el examen por ese medio. Si accedés por primera vez a la plataforma alimentos.agcontrol.gob.ar, podrás realizar el curso de manipulación de los alimentos de modalidad online y realizar el examen en forma presencial.
Petición Ciudadana
Presentación en carácter de Petición Ciudadana, sobre cualquier tema relacionado con las competencias de la Agencia Gubernamental de Control.
Presentación de recursos administrativos de la Agencia Gubernamental de Control
Presentación que tiene por objeto recurrir actos administrativos emanados de alguna de las Direcciones Generales que integran la Agencia Gubernamental de Control.
Presentación recursos administrativos »
Unidades de Transportes Alimenticios
Todas las presentaciones para obtener la Habilitación de Unidades de Transportes Alimenticios, se realizan a través del Registro de Unidades de Transporte Alimenticio
Pago de boletas
Instructivo para el pago de boletas »
Accedé al portal de pago de boletas »
Portales de Habilitaciones y Fiscalización y Control de Obras
Para acceder a los portales de Director de Obra o trámites de Habilitaciones necesitará contar con la Clave Ciudad Nivel 2.
IMPORTANTE: Debes contar con la Clave Agip Ciudad Nivel 2 para ingresar trámites de Conservación y Mantenimiento de Instalaciones (Elevadores, Instalaciones Fijas contra Incendios y Artefactos Térmicos) y Certificación del estado de la fachada del inmueble.