Normas de Ética aplicables a los Funcionarios y Agentes de la Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna

Formula el objeto, los sujetos comprendidos y los ámbitos de aplicación de las normas en la función pública y sobre los funcionarios públicos.

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1. OBJETO

El propósito de estas normas es enunciar principios y pautas de comportamiento ético que guíen la labor cotidiana de quienes cumplan funciones en el ámbito de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires (SGCBA), sin perjuicio del cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios que determine la normativa vigente.

2. SUJETOS COMPRENDIDOS y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de ética para auditores serán aplicables a todas las personas que presten servicios y/o realicen tareas en esta Sindicatura General, habiendo sido designadas por esta en forma permanente o transitoria, remunerada o gratuita, cualquiera sea su situación estatutaria o escalafonaria, y a los integrantes de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas Jurisdicciones y Organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (GCBA). Quedan comprendidas, además, las personas físicas o jurídicas vinculadas por relaciones contractuales o convencionales que participen en el asesoramiento, dictamen, decisión o investigación de asuntos relativos al ejercicio de la función pública o que ejerzan prerrogativas públicas relacionadas o dirigidas con este organismo de control; sin perjuicio de las normas especiales que rijan su actividad, las establecidas por colegios y/o consejos profesionales, administrativas o penales, que pudieren corresponder y que podrán ser acumuladas conforme el régimen que resulte aplicable.

3. CONCEPTO DE FUNCIÓN PÚBLICA y FUNCIONARIO PÚBLICO

Función pública: Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del GCBA o al servicio de este o de sus organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección. Funcionario público: Es funcionario público toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, comprendiéndose a todos los magistrados legisladores, funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad.

4. PRINCIPIOS RELEVANTES y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

Toda persona que se comporte como funcionario público dentro de este organismo de control deberá respetar y hacer respetar las pautas de comportamiento dispuestas en las presentes normas, constituyéndose estas en los niveles mínimos a observar.

Legalidad Su comportamiento debe estar ajustado a las atribuciones y prohibiciones previstas en la ley, no pudiendo apartarse de los límites y facultades que esta le haya conferido. Debe conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos que en su consecuencia se dicten y que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, esta no pueda ser objeto de reproche.

Lealtad Debe ser leal a los principios éticos aquí dispuestos y a la institución a la que sirve.

Conducta acorde Deberá observar una conducta acorde con el deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve y de las consecuencias que su incumplimiento acarrea.

Confidencialidad y uso de la información Debe guardar estricta discreción con respecto a todos los hechos o informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus tareas, independientemente de que haya sido calificado o no como confidencial por el superior. Solo puede brindar información al administrado cuando sea expresamente autorizado para ello.

Probidad Debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le sean confiados para el cumplimiento de los fines de la SGCBA y de las Unidades de Auditoría Interna.

Idoneidad Debe actuar con la aptitud técnica, legal y moral necesaria para realizar su trabajo de manera competente e imparcial. Es condición esencial para el acceso y el ejercicio de la función pública.

Capacitación Debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.

Veracidad Está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva.

Igualdad de trato Debe ejercer sus tareas sin discriminar —en cuanto a las formas y el desempeño del servicio— a ninguna persona por razón de raza, color, credo, sexo, orientación sexual, situación económica, ideología o afiliación política o gremial. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Debe mantener, en la institución a la que sirve y con terceros, una conducta correcta, digna, transparente y decorosa, en respeto de los principios establecidos en el Art. N. º 16 de la Constitución Nacional.

Dignidad y respeto Debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el ámbito laboral, y manifestar debido cuidado y diligencia profesional. Debe ejercer la máxima profesionalidad en la realización y supervisión de sus tareas, empleando la debida diligencia y el máximo interés en el cumplimiento de su labor.

Deber de denunciar Todo funcionario público que tenga conocimiento directamente de un acto que pudiera causar perjuicio fiscal y/o configurar delito debe denunciarlo inmediatamente a su superior.

Obligación de declarar otras actividades Se encuentra obligado a declarar, ante las dependencias de personal o de recursos humanos respectivas, cualquier otra actividad, empleo o función que desempeñe en la Administración Pública o que de alguna manera se encuentre relacionada con la actividad de auditor.

Independencia de criterio Debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios de terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista influencia y/o violencia moral sobre él que pueda hacer incumplir su deber de objetividad. No debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Deberá, además, conservar su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

Excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses Debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad. Deberá abstenerse también cuando exista vinculación del tema respecto de su cónyuge, su pareja constituida en unión civil o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado; cuando sea socio o ex-socio de una sociedad relacionada económicamente con el GCBA; cuando exista amistad o enemistad manifiesta. Cuando estime que hay motivos para separarse del conocimiento de un determinado asunto, lo hará saber al superior, quien en definitiva resolverá sobre el tema.

Austeridad Debe desempeñarse con estricta austeridad en el manejo de los fondos públicos.

Prudencia Debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

Templanza Debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

5. PROHIBICIONES

Sin perjuicio de las prohibiciones que otras leyes establezcan para casos particulares, rigen para todos los funcionarios públicos alcanzados en esta norma las siguientes prohibiciones en general:

  • Hacer uso del cargo o grado que detente o la influencia que de este surja para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sí, para terceros, sus familiares, amigos o cualquier otra persona física o jurídica, medie o no remuneración.
  • Emitir o influir en la emisión de normas en su propio beneficio.
  • Utilizar el cargo o grado oficial y los medios que este le confiere para atender asuntos de carácter personal.
  • Realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que resulten incompatibles con sus responsabilidades de funcionario público.
  • Representar a persona física o jurídica en reclamos administrativos y/o judiciales contra el GCBA, salvo si el interesado es cónyuge, pareja constituida en unión civil, ascendiente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
  • Utilizar información, clasificada como confidencial o no, para procurar obtener beneficios en provecho propio o de terceras personas físicas o jurídicas, vinculadas con él.
  • Aceptar pagos o estipendios por conferencia o actividad similar, a la cual haya sido invitado en su carácter de funcionario público de la SGCBA o de una Unidad de Auditoría Interna por temas vinculados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Utilizar los medios económicos, de infraestructura o servicios del personal de la dependencia para beneficio propio o de terceros, salvo los que por derecho le correspondan.
  • Prestar servicios, administrar o representar en forma remunerada o no a persona física o jurídica que explote concesiones o fuere proveedor y/o contratista de la SGBA en caso de existir colisión de intereses.
  • Aceptar o recibir regalos, obsequios o donaciones, sean consistentes en cosas, servicios o de otra índole, por sí o por interpósita persona con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso que debiera aceptarlas por circunstancias estrictamente vinculadas a la persona del funcionario público o por motivos protocolares, deberá producir y elevar inmediatamente un detallado informe al/la Sr./a Síndico/a General en el que conste su valor y en el que justifique su aceptación, quien resolverá sobre el tema disponiendo la aceptación o en su caso la donación a la Sindicatura General.
  • Aceptar una promesa directa o indirecta para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer influencias derivadas de su cargo o función a fin de que otro funcionario público o agente haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
  • No podrá gestionar intereses privados vinculados con la función desempeñada hasta un lapso de un año después de su egreso.
  • En caso de que la inconducta del servidor público en relación con las normas establecidas en el presente diere lugar a proceso sumarial o judicial, la renuncia a su cargo, empleo, función o tarea no impedirá la prosecución de la causa hasta su conclusión.

6. INHABILIDADES

Ningún funcionario público podrá ejercer su función en las siguientes circunstancias:

  • Tener antecedentes penales con condena firme por delito doloso y/o sanciones administrativas expulsivas cuya ejecución se encuentre aún en vigencia.
  • Ser declarado evasor o deudor del fisco por autoridad competente, así como los deudores alimentarios según Ley N.° 269.
  • Ser condenado por delitos contra la administración pública en los que no se hubieren producido la rehabilitación o la extinción de la pena.
  • Estar inhabilitados para ejercer el comercio o cargos públicos mientras dure su inhabilitación.
  • Percibir, en forma simultánea con el sueldo u honorario recibido por su función o tarea desempeñada, un haber jubilatorio y/o pensión previsional.

7. INCOMPATIBILIDADES

A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones a su cargo. No podrán desempeñarse en forma permanente o transitoria, remunerada o gratuita, cualquiera sea su situación estatutaria o escalafonaria o modalidad de contratación en la SGCBA y/o Unidad de Auditoría Interna las personas que se encuentren incursas en algunos de los supuestos de incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades pautadas por la normativa en vigencia. A título enunciativo se describen las siguientes:

  • Los proveedores por sí o por terceros de todo organismo del GCBA donde desempeñen sus funciones.
  • Aquellos funcionarios que hubieran tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos. De haberse concretado dicha intervención, funcionarios tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
  • Quienes recibieren directa o indirectamente beneficios originados de contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas o en curso, en tanto sea parte integrante o vinculada a la controlada.
  • Los condenados por delitos dolosos mientras no hayan cumplido la totalidad de la pena impuesta.
  • Los inhabilitados para cargos públicos.
  • Los condenados por delitos que atenten contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, el orden constitucional y/o los derechos humanos.
  • Quienes hubieran sido removidos por juicio académico de su cargo de docente o profesor universitario obtenido por concurso.
  • Quienes se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional, cuando para el desempeño del cargo se requiera título habilitante.
  • Quienes litigaren o actuaren bajo cualquier prestación de carácter profesional en juicios promovidos contra el GCBA y demás entidades, sociedades o entes, a excepción de aquellos que actúen en causa propia.
  • Quienes se hubieren acogido a algún régimen de retiro voluntario en la administración nacional, provincial, municipal o en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surgiera la imposibilidad de reingresar por el tiempo y en las condiciones establecidas en dicho retiro voluntario.
  • Quienes administraren, representaren, patrocinaren, asesoraren o, de cualquier otra forma, prestaren servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por este, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.
  • Quienes realizaren por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión, adjudicación en la administración pública de la Ciudad o sus comunas.
  • Quienes mantuvieren relaciones contractuales con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se encuentre prestando funciones.
  • Quienes patrocinaren trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
  • Quienes prestaren servicios en algún organismo del Estado Nacional, provincial, municipal o del GCBA. Quienes lo hicieren deberán denunciar tal situación a los efectos de establecer eventuales incompatibilidades.

8. PLAZO DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

  1. Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas precedentemente regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del servidor público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente. Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

  2. Los sancionados con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su solicitud y luego de haber transcurrido el término que la legislación correspondiente determine, podrá ser considerado para su ingreso.

  3. INCUMPLIMIENTO

Las designaciones efectuadas en violación a las disposiciones de las presentes normas deberán ser denunciadas y se revocarán de oficio por la autoridad competente. Los actos administrativos dictados por funcionarios públicos o empleados que hubieren transgredido el régimen de incompatibilidades y prohibiciones SGBA establecidos por estas normas son revocables de oficio o a pedido de parte interesada. Ello sin perjuicio de aplicar las sanciones a que dieren lugar. Quienes dieren lugar a una designación en violación a las presentes normas serán sancionados. Dicho acto será considerado falta grave.

Antecedentes evaluados

  • Ley Nacional N. º 24.759. (BORA N.º 28.566) Convención Interamericana contra la Corrupción OEA.
  • Ley Nacional N. º 25.188. (BORA N.º 29.262) Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
  • Decreto PEN N. º 41/99. (BORA N. º 29.077). Código de Ética de la Función Pública.
  • Ley N. º 471. (BOCBA N. º 1.026). Ley de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Ley N. º 4.895 (BOCBA Nº 4.318). Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
  • Decreto N .o 1.123/GCBA/01 (BOCBA N. º 1.259). Establece que los funcionarios y representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y el haber jubilatorio.
  • Código de Ética The Institute of Internal Auditors.
  • Código de Ética INTOSAI para Auditores del Sector Público.
  • Código de Ética del Auditor Gubernamental Contraloría General de Bolivia.
  • Código de Ética Asociación de Auditores Internos de la República Dominicana.
  • Código de Ética de los Servidores Públicos México.
  • Ética Profesional Comparada IFAC 1995.