Digesto Jurídico

Todas las normas de carácter general y permanente publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad.

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El Digesto reúne las normas de carácter general y permanente publicadas tanto en el Boletín Municipal como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Se trata de una compilación, en la que a partir de la eliminación de las normas abrogadas y las caducas por cumplimiento de su objeto, se logra determinar el universo de las normas vigentes.

El Digesto Jurídico contiene únicamente Leyes, Ordenanzas, Decretos de Necesidad y Urgencia, y Decretos/Ordenanzas, siempre que sean de alcance general y carácter permanente.

Son de alcance general aquellas normas que comprenden a los individuos en forma abstracta, es decir, objetiva, impersonal e indeterminada. Y de carácter permanente cuando la vigencia de la norma subsiste hasta tanto al abrogue otro acto legislativo dictado por el mismo órgano que lo emitió.

Por este motivo las normas de alcance particular y las de carácter transitorio no integran el Digesto, y tampoco lo integran normas de jerarquía inferior como Decretos, Resoluciones y Disposiciones.

La Ley N° 5.300 aprobó una versión provisoria del Digesto Jurídico el 28 de febrero de 2014, pero dispuso que el Digesto se actualiza cada dos años y estableció las categorías en que se ordenan las normas.

La consolidación aprobada por la Ley N° 5.454 abarcó la normativa general y permanente publicada hasta el 28 de febrero de 2014.

La primera actualización fue aprobada por la Ley N° 5.666 y contiene la normativa general y permanente publicada hasta el 29 de febrero de 2016.

La segunda actualización fue aprobada por la Ley N° 6.017 y contiene la normativa general y permanente publicada hasta el 28 de febrero de 2018.

El Poder Ejecutivo elabora el proyecto de Ley de actualización con las normas de carácter general y permanente dictadas durante los dos años parlamentarios siguientes a la fecha de la última consolidación normativa. El proyecto es remitido a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento el segundo semestre de cada año par.

La tarea de realización se divide en tres etapas:

  • Etapa de Análisis Normativo:

Cada analista normativo realiza una lectura íntegra de la norma para determinar el alcance y el carácter de la misma. Se extraen los datos objetivos de la norma: Tipo de norma, datos de sanción, datos de publicación, fecha de promulgación, constancias de veto y luego se incorpora a la base de datos. Se determinan las acciones normativas expresas, como abrogaciones, sustituciones, modificaciones, incorporaciones, entre otras.

  • Etapa de Análisis Documental:

El Análisis Documental es un conjunto de procedimientos que permiten clasificar por tema la normativa de la Ciudad de Buenos Aires de carácter general y permanente.

Los analistas documentales leen e interpretan la normativa relevada para el Digesto Jurídico, y la clasifican por tema. La clasificación temática permite recuperar y relacionar las normas a través de temas y subtemas. Sobre esta base el análisis documental permite asignar cada norma a una de las diecisiete ramas que conforman el Digesto Jurídico.

  • Etapa de Análisis Epistemológico

El analista epistemológico evalúa los conflictos normativos expresos e implícitos entre distintas normas referidas a un mismo tema.

Los conflictos normativos más frecuentes son:

-Abrogaciones y derogaciones implícitas
-Contradicciones normativas
-Pérdidas de vigencia
-Cumplimiento del objeto por el cual se dictó la norma

Frente a uno de esos supuestos, el analista sugiere la eliminación del Digesto, para que la norma integre el Anexo de Normas no vigentes.

De lo contrario, si la norma se encuentra vigente, procederá a confeccionar un texto definitivo.

El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Coordinación Legal y Consolidación Normativa, elabora los textos definitivos de las normas, e incorpora todas las modificaciones y sus corrimientos en la numeración de artículos. Esos textos definitivos son enviados a la Legislatura de la Ciudad para que sean aprobados por medio de una Ley, y así contar con un texto consolidado.

El texto consolidado es un documento que tiene validez jurídica cuando es aprobado por la Legislatura de la Ciudad.Contiene el texto original de la norma con sus modificaciones ya incorporadas e incluye la letra mayúscula de la Rama del Digesto a la que pertenece.

Al incorporar las modificaciones al texto de la norma, se elaboran las tablas de antecedentes y equivalencias.

La Tabla de Antecedentes informa la fuente del texto, mientras que la de Equivalencias informa si hubo corrimiento en la numeración del articulado y su correspondencia con la numeración original.

En el medio de ambas tablas se dejan asentados los artículos suprimidos, sean los instantáneos o bien aquellos derogados en forma expresa.

Un texto consolidado tendrá corrimiento en la numeración de artículos cuando existan artículos suprimidos o bien cuando hayan incorporado artículos con numeración bis, ter, quater, entre otros. Si no hubiese corrimiento, la tabla de equivalencias deja constancia que el articulado corresponde a la numeración original de la norma.

Las tablas descriptas se incorporan en la primera oportunidad que la norma es analizada para su integración al Digesto Jurídico de la Ciudad. A partir de las sucesivas actualizaciones se suprimen hasta que la norma sufra alguna variación (modificación, incorporación, sustitución, o derogación). Si la norma no tiene nuevas modificaciones, queda el texto sin tablas en las sucesivas actualizaciones del Digesto Jurídico.

Son tres las causales por las cuales una norma se declara como “no vigente”.

a) Cuando una norma fue abrogada en forma expresa por otra norma, el estado que aparece es no vigente y su causal es abrogación expresa.

Se entiende por abrogación el acto legislativo que deja totalmente sin efecto a una ley anterior.

b) Cuando una norma fue abrogada en forma implícita, su estado no es vigente y su causal es abrogación implícita.

Se entiende por abrogación implícita* aquella que se produce cuando una ley posterior entra en conflicto con una ley anterior a la cual no dejó sin efecto en forma expresa.

c) Cuando una norma se encuentra caduca por cumplimiento de objeto y por fusión.

La norma es caduca por cumplimiento de su objeto cuando se limita modificar a otra. Si el objeto de la norma es introducir modificaciones en otra, una vez que las modificaciones fueron introducidas en la norma principal el objeto está cumplido. Son las denominadas normas instantáneas. Por ese motivo, se excluyen del Digesto y se declaran no vigentes porque las modificaciones están incorporadas en el texto consolidado de la norma principal.

En caso de fusión, si bien es poco habitual, implica que el contenido de la norma fue incorporado a otra norma con la que está relacionada.

El buscador del Digesto Jurídico dispone de un Árbol Temático que facilita el acceso a la normativa consolidada.

El Árbol permite al ciudadano desplegar los temas y subtemas que dependen de cada una de las Ramas (amplios contenedores de normas que presentan determina afinidad).

Los temas son términos que se agrupan por su contenido semántico y ayudan al proceso de recupero de la información buscada

 

Ejemplo:

Si busco el tema “Modernización Administrativa” traerá como resultado la Ley N° 4736 sobre la eficacia jurídica de la firma digital, la Ley N° 3304 que aprueba el Plan de Modernización de la Administración Pública y por último la Ley N° 2751 de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital. ).

Dentro de cada una de las diecisiete Ramas hay múltiples temas. La búsqueda temática es independiente de la búsqueda por Rama, lo que permite que los resultados incluyan todos los temas posibles, sin la limitación de la Rama. En algunas ocasiones puede hacer un mismo tema en diferentes Ramas.

Además, las búsquedas se pueden realizar por texto libre (términos o frases elegidos por el usuario), entre otros filtros disponibles.