Amparos en lo Contencioso Administrativo y Tributario

En virtud de las mandas judiciales sobre los autos caratulados "Arce, Juan Alberto y otros contra GCBA sobre amparo" y "Asesoría Tutelar CAYT N° 1 contra GCBA sobre Amparo" se procede a publicar el objeto y estado procesal de las mismas.

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Objeto y el estado procesal de los autos caratulados "Arce, Juan Alberto y otros contra GCBA sobre amparo" Expte. N° 18338/2016-0, que tramitan por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Andrea Danas (JUEZ):

“A dichos fines, le informo que el recurso de amparo colectivo fue interpuesto por Juan Alberto Arce, Martín Andrés Iommi, Laura Cecilia Moran, Osvaldo Balossi y Ondina Beatriz Fraga en su calidad de habitantes de la ciudad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se convoque y realice la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad y, asimismo, se declare la nulidad de los actos administrativos posteriores al incumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada en relación al Proyecto de Ley N° 2982-1- 2016. En cuanto al estado procesal, se hace saber que sólo se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada. Asimismo, se deberá informar que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. Por último, es menester referir también que el plazo de diez (10) días antes señalado, comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior (…) Ordenar la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales y hacer saber lo aquí dispuesto a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una de las Comunas de la CABA”.


Objeto y estado procesal de los autos caratulados "Asesoría Tutelar CAYT N° 1 contra GCBA sobre Amparo" N° A755061-2016/0, que tramitan por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Andrea Danas (JUEZ):

“A dichos fines, le informo que el recurso de amparo colectivo fue interpuesto por la Asesora Tutelar Subrogante a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1, Dra. Mabel López Oliva, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Educación-, a fin de que se le ordene cesar en su omisión de garantizar condiciones edilicias y de seguridad e higiene adecuadas en la Escuela Primaria N° 13 DE N° 14 "Provincia de Neuquén" y Jardín de Infantes Nucleado "A" DE 14 (JIN "A"), ambos sitos en la calle Alte. F. Seguí 2580, CABA. En cuanto al estado procesal, se hace saber que sólo se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada. Asimismo, se deberá informar que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84, y ss. del CCAyT. Por último, es menester referir también que el plazo de diez (10) días antes señalado, comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior. El auto que lo ordena en su parte pertinente dice (…) Ordenar la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales y hacer saber lo aquí dispuesto a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una de las Comunas de la CABA”.

Se deja constancia de que el estado y objeto de ambas causas podrán consultarse en la página del Consejo de la Magistratura consignando fuero, año y nº de Expediente Judicial.