Capítulo V: Los grados de intervención

La intervención en un inmueble catalogado deberá seguir los principios o criterios de actuación que indican el respeto por la autenticidad; mínima intervención; reversibilidad; afinidad técnica y material y evitar los “falsos históricos”.

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La intervención en un inmueble catalogado deberá seguir los principios o criterios de actuación 1 que indican el respeto por la autenticidad; mínima intervención; reversibilidad; afinidad técnica y material y evitar los “falsos históricos”2.

Los grados de intervención edilicia 1,2,3 y 4 establecen los tipos y alcances de las obras que pueden ejecutarse en los inmuebles a intervenir acorde a su nivel de protección ya sea integral, estructural o cautelar (artículo 9.1.3.2.2.2. “Grados de Intervención” del Código Urbanístico).

Para el Nivel Integral se admiten las obras descriptas en el grado 1, las cuales atañen básicamente a trabajos de conservación, restauración y readecuaciones tecnológicas. El objetivo es mantener o restituir las características espaciales, materiales, constructivas y ornamentales sin modificar ni alterar la conformación arquitectónica y su relación con los espacios libres o parquizados de la parcela para preservar la lectura completa del bien dado su alto valor patrimonial.

Para el Nivel Estructural se permiten las obras definidas en los grados 1 y 2. El sentido principal de la protección se enfoca en el resguardo de la tipología arquitectónica y sus características materiales y ornamentales de mayor valor. No admite la ampliación del volumen y las acciones a llevarse a cabo en el interior no deben contradecir ni modificar la lectura compositiva y espacial. Es posible realizar adaptaciones funcionales en las áreas de menor jerarquía con el fin de optimizar los usos y condiciones de confort y habitabilidad contemporáneas.

Para el Nivel Cautelar los grados admitidos abarcan del 1 al 4. El grado 4 permite una mayor flexibilidad en las modificaciones y la ampliación del volumen teniendo en cuenta las características tipológicas de la arquitectura, su forma de implantación y vacíos en el terreno, su relación y grado de consolidación de los edificios adyacentes y las normas de zonificación en la que se emplaza el inmueble. En ciertos casos, debido a los valores particulares del inmueble, la intervención es restringida hasta el grado 3 -lo que se especifica en su catalogación- y no se permite la ampliación de volumen.

Las ampliaciones propuestas en el interior y/o la modificación u ocupación de patios, quedarán sujetas a las mejoras arquitectónicas, de uso y habitabilidad que el proyecto proponga siempre que no menoscaben las áreas de valor.


  1. Todos estos principios se basan en documentos y cartas internacionales sobre la conservación del patrimonio emanados de organismos como el ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, por sus siglas en inglés). Los citados anteriormente surgen específicamente de la Carta de Venecia de 1964 y son el marco conceptual fundante para proceder en el patrimonio. ↩︎

  2. Se denomina “falso histórico” a la reproducción de un elemento sin que conste la fecha de su creación para poder distinguirlo de los originales. También se emplea esta definición a la arquitectura que fue hecha con la intención de que aparente una antigüedad que no tiene y, por lo tanto, se presenta como un referente falso. ↩︎