Registros, Obras y Catastro

Registros, Obras y Catastro

¿Dónde puedo descargar el Código de Edificación?

Podés descargar en el sigueinte link: Código de Edificación.

¿Dónde encuentro los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación?

Ingresando a Reglamentos Técnicos del Código de Edificación podrás encontrar toda la reglamentación técnica necesaria del Código de Edificación.

¿En dónde se tramita la encomienda?

El matriculado debe tramitarla en su consejo profesional correspondiente.

¿Dónde puedo solicitar el Informe de Dominio?

El informe de dominio se debe solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble, ingresando a este Formulario.

¿Cómo se solicita el informe de dominio cuando un inmueble se encuentra sometido a Régimen de Propiedad Horizontal y la obra/instalación es sobre partes comunes?

El **Derecho de propiedad horizontal* involucra para el propietario derecho individual sobre la unidad funcional que posee y condominio sobre las partes comunes del edificio.

Por lo tanto, debés solicitar el Informe de dominio en el Registro de la propiedad, indicando la nomenclatura catastral y la unidad funcional que posee.

¿Cómo se completa la nueva carátula?

Ingresando a Información Técnica podrás encontrar toda la información necesaria para completar la nueva carátula.

¿Cómo hago para publicar planos en PDF?

Ingresando Información Técnica podrás encontrar los pasos a seguir para publicar planos en PDF.

¿Cómo se hace el modelo de Declaración Jurada (DDJJ) para la desafectación de la vivienda del encargado?

Ingresando Información Técnica podrás encontrar cómo se hace el modelo de DDJJ para la desafectación de la vivienda del encargado, entre otros datos de interés para realizar tu trámite.

¿Cómo hago la Declaración Jurada ante falta de Firma Digital del Profesional para Registro del Plano?

Ingresando Información Técnica podrás encontrar los pasos a seguir para realizar la Declaración Jurada ante la falta de firma digital del profesional para Registro del Plano. En cuanto se levante la medida de emergencia sanitaria determinada en el marco del COVID-19, la firma digital será obligatoria en los planos en formato PDF para su correspondiente registro, no permitiéndose ninguna otra modalidad. En consecuencia, se enfatiza en la importancia de tener autenticada dicha firma digital.

Si mi proyecto se encuentra en dos parcelas, ¿necesito unificarlas para el Registro de Plano de Obra Civil? ¿Y para el Permiso de Obra?

Sí. Para realizar el Registro de Plano de Obra Civil se requiere que las parcelas hayan iniciado el trámite de unificación parcelaria. Y para solicitar el Permiso de Obra, se exige que las mismas ya se encuentren unificadas y se presente el correspondiente certificado.

¿Cómo se realiza el trámite para registrar una demolición? ¿se puede realizar junto con la obra nueva, o debe ir aparte?

El registro de Plano de la demolición se realiza dentro de la trata de Permiso de Obra. De esta manera, lo que antes se realizaba en 2 trámites separados, ahora se realiza en un único trámite. Si se quiere tramitar solamente la demolición, se deberá iniciar el trámite de Permiso de Obra en el cual deberá incorporar el plano de demolición a estudiar en formato .dwf con carátula reglamentaria, además del resto de los requisitos exigidos. En caso de querer tramitar en conjunto, Permiso de demolición y obra nueva, se debe iniciar el trámite de Permiso de Obra, adjuntando el plano en .dwf de demolición, y el Registro de Plano de Obra Civil en Etapa Proyecto de la obra nueva. Este último si debe registrarse con anterioridad a la tramitación del Permiso de Obra, tal cómo se reglamentó desde el 15 de septiembre del 2020.

¿Qué pasa si al momento de presentar el expediente de Permiso de Obra, el informe de dominio presentado en el Permiso de Obra en Etapa de Proyecto se encuentre con plazo vencido (más de 60 días hábiles desde la fecha de su emisión)? ¿Tengo que realizar uno nuevo?

Aunque el informe de dominio se encuentre con plazo vencido, se podrá tomar como válido si:

  • Se adjunta como documentación obligatoria una declaración jurada en donde se declare que no se ha cambiado el titular dominial del trámite de Permiso de Obra en Etapa de Proyecto, y que no se han constituido gravámenes ni restricciones sobre el inmueble desde la fecha que se expidió el informe de dominio presentado en el expediente por el cual se otorgó el Permiso de Obra en Etapa de Proyecto.
  • Asimismo se deberá acompañar la copia del Documento Nacional de Identidad de quienes resulten propietarios.

¿Cómo sé qué alícuota le corresponde a una parcela para el cálculo de Plusvalía Urbana?

Ingresá a determinación de tributos, para conocer el porcentaje legal aplicable sobre la base imponible.

Mapa Alícuota por Zona


¿Cómo sé cuál es el valor de incidencia del suelo de mi parcela para el cálculo de Plusvalía Urbana?

Conocé el valor de incidencia del suelo según su localización, definido por manzana y medido en UVAs por metro cuadrado.

Mapa Valor de Incidencia del Suelo

¿Una demolición paga derechos de construcción?

No, paga gravamen de áridos. Como este gravamen es de incumbencia de la AGIP podrás descargar la boleta de Gravámenes Ambientales en la página de AGIP.

¿Cuánto es el recargo para obras ejecutadas sin permiso?

El recargo para obras ejecutadas sin permiso es del de 500 % (quinientos por ciento), en los "derechos de delineación y construcción" para las obras antirreglamentarias y del 250 % (doscientos cincuenta por ciento) para obras reglamentarias.

¿Cuando puedo pedir la devolución de derechos?

Se puede pedir devolución de derechos por distintos motivos:

  • Por haber abonado más metros de los aprobados.
  • Porque se decidió no realizar la obra.
  • Por duplicidad de pagos.
  • Cuando por motivos de incumplimiento de normativa, un plano no se registra.


¿Cómo se solicita la devolución de derechos?

Todo pedido debe solicitarse a través de TAD (Solicitud de consideración a la Dirección de Catastro), adjuntando nota de solicitud y documentación probatorios de los derechos solicitados.

¿Que es una obra en contravención?

Se llama obra en contravención a aquella en la que se han construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras y/o instalaciones sin tramitar el debido Aviso o Permiso de obra, conforme la normativa vigente. O cuando se ha tramitado un Aviso o Permiso de obra de menor alcance a lo efectivamente construido o modificado.

¿Cuándo una obra en contravención es reglamentaria y cuándo antirreglamentaria?

Una obra en contravención es reglamentaria cuando se hizo conforme la normativa vigente (Código de Edificación y Código Urbanístico) y es antirreglamentaria cuando no cumple dicha normativa.

¿Cuántos metros cuadrados puedo regularizar si hay una obra en contravención reglamentaria y cuantos si la misma es antirreglamentaria?

Si la obra en contravención es reglamentaria, no hay límite de metros cuadrados. Si es antirreglamentaria al Código de Edificación no puede superar los 100 m2.

¿Qué hago si quiero realizar una obra nueva, y tengo obras en contravención ya realizadas?

Si querés tramitar un permiso de obra nueva, y requerís la regularización de obras en contravención, siempre que las mismas sean reglamentarias, podrán realizarse en la misma actuación/trámite. Pero si dichas obras en contravención son antirreglamentarias, deberán realizarse por cuerdas separadas.

¿Cómo tramito la factibilidad eléctrica ?

Se tramita en la compañía de suministro eléctrico que corresponda a tu área geográfica.

¿Cuál es la reglamentación vigente para instalaciones eléctricas?

La reglamentación vigente para instalaciones eléctricas es la AEA 90364.

¿Qué requisitos deben cumplir los tanques de agua para uso domiciliario?

Se deberán consultar los artículos correspondientes al Reglamento Técnico vigente Anexos de la Resolución N° 99/SSREGIC/20:

  • 020204-01-04 - GRAFICOS - PROVISION DE AGUA FRIA Gráfico 52 y 53
  • 020204-01-04 - PROVISION DE AGUA FRIA Art. 4
  • 020204-01-03 - AGUA EN GENERAL Art. 2.6 y 2.7


¿Qué características técnicas deberá cumplir el tanque recolector de agua de lluvia? ¿Cómo calculo su capacidad?**

Tenés que consultar Artículo 2.13 Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia - Aguas Recuperadas, del capítulo 030908-020204-02-01-DESAGUES EN GENERAL del Reglamento Técnico vigente.

¿Pueden proyectarse tanques de bombeo y tanques de reserva de capacidades superiores a 1.000 litros sin tapa lateral?

Se podrá autorizar, bajo exclusiva responsabilidad del propietario y profesional, el uso de tanques pre-fabricados para tanques de bombeo y de reserva de agua con capacidad de hasta 4.000 litros sin tapa lateral, siempre y cuando los mismos cumplas los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 2.7 del capítulo 020204-01-03 - AGUA EN GENERAL del Reglamento Técnico vigente.

Completá el formulario y realizá tu consulta a Desarrollo Urbano.

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