Unidad de Participación Público Privada (PPP)
Es el órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada.
El Poder Ejecutivo otorga al al órgano de dichas funciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada;
b) Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público-privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras;
c) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos, y en la implementación de los procedimientos de selección de los contratistas;
d) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas;
e) Asistir a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación pública-privada;
f) Aprobar y encuadrar los proyectos, mediante acto administrativo, bajo el régimen de Contratos de Participación Público-Privada;
g) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación pública-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente;
h) Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos del presente Anexo I de la ley;
i) Actuar de enlace en los términos de la Ley 104 (Texto subrogado por Ley 5784).