Unidad de Participación Público Privada (PPP)

Es el órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada.

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El Poder Ejecutivo otorga al al órgano de dichas funciones:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada;

b) Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público-privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras;

c) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos, y en la implementación de los procedimientos de selección de los contratistas;

d) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas;

e) Asistir a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación pública-privada;

f) Aprobar y encuadrar los proyectos, mediante acto administrativo, bajo el régimen de Contratos de Participación Público-Privada;

g) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación pública-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente;

h) Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos del presente Anexo I de la ley;

i) Actuar de enlace en los términos de la Ley 104 (Texto subrogado por Ley 5784).