Marco Jurídico

Normativa de la Unidad de Participación Pública y Privada.

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Art. 1 Partes, objeto y ocasión

El GCBA sólo como contratante o conjuntamente con co-contratantes como órganos y entes de los estados Nacional, provinciales y/o municipales; y como contratistas sujetos privados o públicos. Desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Los mismos se celebrarán cuando la modalidad de contratación cumpla con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.

Art. 2 Tipología
Los contratos constituyen un régimen propio e independiente. En los casos que involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, éstos resultarán de aplicación de tales servicios (leyes nacionales de obras públicas, de peaje y local de compras y contrataciones).

Art. 3 Otras partes Las empresas y sociedades en las que la CABA tenga participación, podrán también celebrar contratos en carácter de contratistas.

Art. 4 Informe preliminar En la estructuración del proyecto, la contratante deberá:
- Especificar objetivos de interés público, mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas y sus plazos ejecución.
- Promover la eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos públicos (principio de las 3 E).
- Respetar los intereses y derechos de los involucrados.
- Propender que el plazo, el financiamiento y la utilidad resulten razonables. Las prórrogas del plazo contractual no podrán superar el 50% del original.
- Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos.
- Promover los aspectos sociales de inclusión laboral y de mecanismos generacionales teniendo siempre presente la preservación del medio ambiente.
- Facilitar y fomentar la inversión pública y privada en todas sus dimensiones.

Art. 5 Ambiental
La contratante deberá promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de cada proyecto adoptando las medidas sancionatorias correspondientes en los términos de la ley 123.

Art. 6 Presupuesto
La financiación de cada proyecto deberá responder al presupuesto aprobado por la legislatura de la CABA y responder al restante ordenamiento económico financiero de la ciudad.

Art. 7 SPV
Las bases de la contratación podrán contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico como sociedad anónima (ley general de sociedades); en caso de fideicomisos se constituirán en base al CCC; y en ambos casos podrán estar habilitadas a realizar oferta pública de títulos negociables (ley nacional 26.831).

Art. 8 El estado como contratista
El Poder Ejecutivo según cada proyecto y para actuar como contratista podrá propiciar la creación de sociedades anónimas en las cuales el GCBA tenga participación de acuerdo a la ley general de sociedades.

También para solventar y/o garantizar las obligaciones de pago podrá crear fideicomisos, o utilizar aquellos ya existentes que tengan capacidad técnica suficiente sin alterar su objeto. Art. 9 Fideicomiso

El Poder Ejecutivo creará un Fideicomiso PPP, el que podrá constituirse mediante un único fideicomiso o a través de distintos fideicomisos individuales, los cuales podrán tener uno o más de los objetos determinados por el art. 9 del presente anexo 1.

Art. 10 Contenido del contrato
- Vigencia y prórroga.
- Reparto de aportes y riesgos entre las partes.
- Obligaciones de las partes.
- Mecanismos y sanciones por incumplimiento contractual, sus procedimientos de aplicación y formas de ejecución, y el destino de las sanciones de índole pecuniaria.
- Requerimientos técnicos de la infraestructura a desarrollar, su calidad y eficiencia.
- Forma, modalidad y oportunidades de pago y procedimientos de revisión del precio del contrato a los fines de preservar la ecuación económico-financiera del mismo.
- En su caso, aportes que la contratante se comprometa a efectuar.
- Avances tecnológicos a adaptar a lo largo del contrato.
- Facultad de la administración pública establecer unilateralmente variaciones al contrato sólo en lo referente a la ejecución del proyecto, y hasta un máximo del 20% del valor total.
- Intervención de la Procuración General en caso de desequilibrio económico financiero.
- Garantías de ingresos mínimos.
- Garantías de cumplimiento del contrato a favor de la contratante.
- Facultad de constituir garantías.
- Cooperación de la contratante para la obtención del financiamiento del proyecto.
- Titularidad, régimen de explotación, afectación y destino, luego de la terminación del contrato, de los bienes y demás que se utilicen para la construcción.
- Causales de extinción del contrato por diversas clausulas.
- Posibilidad de ceder o dar en garantía los derechos de créditos emergentes del contrato (art. 1614 y ss del CCC).
- Facultad de la parte de suspender temporalmente la ejecución sus prestaciones en caso de incumplimiento de la otra.
- La facultad de ceder total o parcialmente el contrato a un tercero bajo determinadas restricciones.
- Derecho a subcontratar, previa comunicación a la contratante.
- Especificación de los bienes muebles e inmuebles que serán transferidos a la CABA al extinguirse el contrato.
- Procedimientos y métodos que resultarán de aplicación para dirimir las controversias de distintas índoles pudiéndose constituir un panel técnico.
- De optarse por la vía del arbitraje se incluirá la respectiva cláusula arbitral.

Art. 11 Extinción anticipada del contrato
En caso de extinción anticipada del contrato por parte de la contratante, previo a la toma de posesión de los activos, deberá abonar al contratista una compensación conforme a la reglamentación asegurándose el repago del financiamiento aplicado al desarrollo del proyecto, lo que no implica que el contratista no deba compensar daños y perjuicios en beneficio del contratante previstos en el contrato.

Art. 12 Plexo Normativo
La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se sujetará a lo dispuesto en el presente Anexo I de la ley, en su reglamentación, en los pliegos y en el contrato. Supletoriamente se aplicarán las normas pertinentes del CCC de la Nación Argentina.

Art. 13 Selección del contratista
Mediante licitación o concurso público, nacional o internacional según complejidad del proyecto garantizándose transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección.

Art. 14 Dictamen
Previo al llamado la autoridad convocante emitirá un dictamen acerca de:
o Factibilidad y justificación de la contratación con hincapié en el interés público perseguido.
o Impacto que sus gastos tendrán en las metas presupuestarias fiscales.
o Estimación del impacto financiero para todos los ejercicios fiscales relacionados con la ejecución del contrato.
o Estimación del flujo de recursos requeridos durante todo el contrato y por cada ejercicio presupuestario.
o Externalidades que provocará el proyecto, incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros que generará el desarrollo del proyecto.
o Impacto del proyecto en la generación de empleo, en el fomento de las pymes y de la industria nacional en todos sus aspectos.
o Su impacto socio ambiental.
o Evaluación costo-beneficio acerca de recurrir a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso de su extinción.
o Evaluación sobre el equitativo reparto de riesgos entre las partes.
o Todo otro dato que determine la conveniencia de utilizará esta modalidad contractual.

Art. 15 Procedimiento transparente de consulta (optativo)

Según la complejidad o monto del proyecto podrá fijarse un procedimiento transparente de consulta o un intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados.

Art. 16 Adjudicación
Recaerá en la oferta más conveniente para el interés público conforme a las condiciones licitatorias o concursales previo dictamen del órgano competente. Se privilegiará la elección de empresas nacionales sobre las demás.

Art 17 Ejercicios futuros
Si el caso comprometiera ejercicios presupuestarios futuros previo a la convocatoria a concurso o licitación deberá contarse con la autorización para comprometer ejercicios futuros prevista en el artículo 34 de la Ley 70.

Art. 18 Adicional a los procedimientos de elección
Los procedimientos de selección relativos a cualquier contrato que se celebre en los términos del presente Anexo I de la ley son compatibles con procedimientos de iniciativa privada.

Art. 19 Obligaciones de pago y garantías
Podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante:
o Afectación específica y/o la transferencia de cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con autorización de la Legislatura.
o Creación de fideicomisos y/o utilización de alguno existente en este caso con autorización de la Legislatura.
o Otorgamiento de fianzas, avales o garantías por parte de entidades de solventes del mercado nacional o internacional y/o cualquier otro instrumento de garantía admitido por el ordenamiento vigente.

Art. 20 Otras garantías
Podrán constituirse, con la autorización legislativa, garantías sobre los derechos de explotación de los bienes del dominio público o privado que hubieran sido concedidos al contratista para garantizar el repago del financiamiento necesario para llevar a cabo los proyectos.

Art. 21 Contrato de fideicomiso
Deberá prever reserva de liquidez y su cantidad así como la elaboración del manual de inversiones sujeto a la aprobación del fiduciante.

Art. 22 Regulación y control de la ejecución del contrato
El poder de policía corresponde al GCBA y es indelegable. Tendrá amplias facultades de inspección y control, pudiendo acudir a auditores externos.

Art. 23 AGC
La Auditoría General de la Ciudad incluirá en cada plan de acción el control de la totalidad de los contratos existentes, su desarrollo y resultado.

Art. 24 Incompatibilidad para contratar
Determina quienes no podrán asumir la condición de contratistas, por si o por interpósita persona.

Art. 25 Anticorrupción
Establece causales de rechazo in limine de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación.

Art. 26/ 27/ 28 Solución de Controversias (avenimiento y/o arbitraje)
Establecen los mecanismos para la resolución de todas las controversias que eventualmente pudieran surgir durante la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual, incluyendo los contratos de fideicomiso.

Art. 29 Designación por el Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo determinará el órgano que tendrá entre sus funciones:
o Asesorar en cuanto a la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos.
o Asistir en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento en general, así como manuales, guías y modelos contractuales.
o Asesorar a requerimiento de la contratante en el diseño y estructuración de los proyectos, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos, y en la implementación de los procedimientos de selección de los contratistas.
o Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento conjuntamente con la contratista.
o Asistir a requerimiento de la contratante en la estructuración y control del desarrollo de los proyectos.
o Aprobar y encuadrar los proyectos mediante acto administrativo.
o Asumir funciones delegadas en cuanto a la estructuración y/o control de proyectos desde las respectivas entidades contratantes.
o Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos.
o Actuar de enlace en los términos de la Ley 104.

Art. 30 Consulta pública El GCBA instrumentará un sitio de consulta pública y gratuita para la difusión de todo lo relacionado con los proyectos.