Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

Marco normativo por el cual se desarrollan las acciones vinculadas al Sistema de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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1. Ordenamiento Jurídico

Las acciones vinculadas al Sistema de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desarrollan de acuerdo con el siguiente marco normativo:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contiene un capítulo, el decimoséptimo, consagrado específicamente a la actividad económica, las finanzas y el presupuesto. Dicho capítulo, que comprende los artículos 48 a 55, consagra los principios de periodicidad, universalidad, unidad, exclusividad, especificación y transparencia, así como el carácter participativo del presupuesto, prevé la contingencia de falta de sanción del presupuesto al inicio del ejercicio financiero y prohíbe la existencia de gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.

El texto constitucional contiene además otras disposiciones con incidencia presupuestaria. En el artículo 9° se detallan los recursos de la Ciudad.

El artículo 25 establece la intangibilidad de las partidas presupuestarias destinadas a la función educación. Los artículos 64 y 65, referidos a la iniciativa popular y al referéndum, excluyen de estos regímenes a la ley de presupuesto. Conforme el artículo 75 el presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad, tope que puede ser modificado con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura. El artículo 80, que detalla las atribuciones de la Legislatura, indica, en el inciso 12, que corresponde a este cuerpo sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos que, conforme el artículo 105, inciso 9, el Poder Ejecutivo debe presentar ante la Legislatura.

El artículo 116, inciso 6, detalla, entre las funciones del Consejo de la Magistratura, la de proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial. Los artículos 128 y 128 fijan las competencias de las Comunas en relación con los créditos aprobados por la ley de presupuesto. El artículo 133 establece a la Sindicatura General de la Ciudad como órgano de control interno presupuestario y el artículo 133 contempla la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones de la Auditoría General de la Ciudad como órgano de control externo.

La Ley 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad y sus modificatorias, al establecer los sistemas de gestión pública y de presupuesto, especifica los aspectos referidos a la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto. Estos aspectos están fijados de forma explícita en las cinco partes que integran la Sección IV “Del Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires”. Las secciones V y VI abordan el tema de los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado y la consolidación de los presupuestos del sector público de la Ciudad. Por otra parte el Título II “De la gestión pública”, en los quince artículos que lo componen, establece las funciones, objetivos y características de los sistemas de gestión pública, que abarcan los programas de acción de gobierno y los proyectos de inversión pública.

La Ley 70 fue especialmente reglamentada por el Decreto 1000/GCBA/99 . Posteriormente, mediante el Decreto 1233/GCBA/04, se modificaron parcialmente algunos aspectos referidos a la gestión pública, en especial los relativos a los órganos rectores. Esta última norma quedó implícitamente derogada por el Decreto N° 2975/GCBA/07, reemplazado por el Decreto N° 660/GCBA/11, los que restablecen a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto como órgano rector del sistema de inversión pública.

Todas estas normas son complementadas por el Decreto 637/GCBA/08 y la Resolución N° 386/MHGC/12 y sus modificatorias. El primero aprueba la organización de las Oficinas de Gestión Sectorial previstas por el artículo 15 de la Ley 70 y el artículo 7° de su reglamentación, y fija sus competencias, en tanto que la segunda aprueba los clasificadores de recursos y gastos a que refiere el artículo 33 de la Ley 70 y el artículo 17 de su reglamentación.

Paralelamente, la Ley 3304 de Modernización de la Administración Pública establece, en su Anexo, como uno de los objetivos específicos el de mejorar la gestión pública articulando la toma de decisiones cotidiana, el planeamiento estratégico, el proceso de programación presupuestaria, la reingeniería de procesos, el monitoreo de gestión y la rendición de cuentas por resultados.

En el marco de estas leyes se han dictado normas complementarias como es el caso de las Normas Anuales de Aplicación y Ejecución del Presupuesto General del Ejercicio y las Clasificaciones de Recursos y Gastos para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.