Lunes 26 de Noviembre de 2018

Se promulgó el primer Código Electoral de la Ciudad

Se publico en el Boletín Oficial la nueva norma para votar, los 3 cambios más importantes: Voto Informado, Paridad y Calendario Electoral.

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El pasado 25 de octubre, tras dos años de trabajo parlamentario, se aprobó en la Legislatura Porteña, por más de dos tercios de sus miembros (49 votos a favor), el primer código electoral de la Ciudad , hecho que implica un gran paso en la autonomía del distrito dejando atrás más de 20 años de deuda institucional.

El Código Electoral que propiciamos es el resultado de una construcción pluralista de consensos, a través de un procedimiento abierto y participativo a partir de la herramienta Dialogando BA, donde participaron organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de investigación, funcionarios de diferentes organismos, entre otros. Todas las conclusiones recabadas sirvieron como insumos que se vieron reflejados la elaboración del proyecto de Ley, denominado "Apuntes para un Código Electoral".

La normativa entrará en vigencia a partir de año 2020 a excepción de aquellos procedimientos que no necesitaran de la presencia de los nuevos organismos electorales -Voto Informado, Paridad y Calendario Electora-, los cuales tendrán vigencia en las próximas elecciones.

Qué deben saber los porteños:

Voto Informado

Para promover un voto informado, se incorpora los Debates Públicos y Obligatorios entre los candidatos y candidatas a Jefe/a de Gobierno, a Diputadas/os y miembros de la Junta Comunal para conocer las propuestas y los programas de gobiernos de todos las agrupaciones políticas, aplicándose sanciones económicas para quienes no participen de ellos.

Paridad

Se incorporan los principios de paridad de género que incluye la fórmula de alternancia en la conformación de las listas de Diputados y Miembros de Junta Comunal, tanto para las PASO como para la elección general.

Calendario Electoral

Para garantizar mayor previsibilidad en la definición del calendario electoral el Jefe de Gobierno deberá convocar los actos electorales con más de 180 días de anticipación, pudiendo definir una fecha simultanea con comicios nacionales u otras jurisdicciones.