El reclamo ante el Órgano Garante

Conocé el paso a paso para presentar un reclamo.

Compartir en redes

¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?

El OGDAI es un órgano de control en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya misión es velar por el cumplimiento efectivo de la Ley N° 104 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Una de sus principales funciones es la de recibir reclamos por solicitudes de información pública sin respuesta o que el solicitante considera insatisfactoriamente respondida.

¿Qué es un reclamo?

Es una presentación formal que hace una persona humana o jurídica ante el Órgano Garante con motivo de considerar incumplida alguna de las obligaciones impuestas a las oficinas de gobierno (sujetos obligados) por la Ley N° 104.

¿Cuándo presentarlo?

Para poder realizar tu reclamo ante el OGDAI, tenés que contar antes con la respuesta (o ausencia de ella) de una solicitud de acceso a la información pública tramitada ante la Dirección General de Seguimiento de Organismo de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI).

Si no brindaron respuesta o estás insatisfecho con lo respondido, tenés 15 días hábiles contados desde el día en el que te notificaron la respuesta o bien desde el día en el que se venció el plazo, para que sea respondida la solicitud de información pública.

Si tu reclamo es por Transparencia Activa (información que los sujetos obligados deben obligatoriamente publicar en sus portales según lo establece la Ley N° 104), lo podés presentar desde el momento en que tengas conocimiento de ese incumplimiento.

¿Qué necesito?

a) Nombre completo de la persona que está haciendo el reclamo.

b) Una casilla de correo electrónico (e-mail) válida, o un domicilio para poder enviar las comunicaciones del caso.

c) Si corresponde, la fecha en que se realizó la solicitud, copia de la misma, copia de su respuesta y cualquier otro documento que sea importante para ayudar al caso.

d) El área de gobierno que esté incumpliendo sus obligaciones (en el caso de tratarse de un reclamo por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa).

NO necesitás un abogado. Los reclamos ante el Órgano Garante pueden hacerse sin patrocinio letrado.

¿Cómo?

Hay dos opciones: Completá el formulario de manera escrita y presentalo en las siguientes mesas habilitadas:

  • Sedes y subsedes comunales - ¡Consultá el mapa para averiguar la sede más cercana a tu domicilio! En este link podrán encontrar el domicilio de la respectiva comuna, correo electrónico y número de contacto para poder comunicarse*

  • Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Av. Rivadavia 524 de Lunes a Viernes de 9:30 a 15 hs.

  • Mesa de Ventanilla Única - Uspallata 3160 de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hs.

¿Cuál es el plazo para recibir la respuesta al Reclamo?

Dentro de los veinte (20) días hábiles desde que presentaste tu reclamo, el Órgano Garante decide sobre el caso. Al decidir, emite una resolución, es decir una decisión que es vinculante para las partes. En esa resolución, el Órgano Garante puede rechazar o hacer lugar al reclamo, y la debe comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes tanto a la persona que reclama como a la oficina de gobierno correspondiente.

Aceptar o rechazar un reclamo

El Órgano Garante puede aceptar el reclamo si considera que, efectivamente, la solicitud de información fue respondida erróneamente o que existió un incumplimiento a la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública. En ese caso, emite una resolución dando lugar al reclamo.

En esa resolución el Órgano Garante puede:

  • Obligar al área de gobierno a que entregue la información de modo completo o parcial -según el caso- dentro de los diez (10) días hábiles desde que se comunique la resolución y/o

  • Obligar al área de gobierno que no está cumpliendo con sus obligaciones de Transparencia Activa a corregir la situación.

Según el artículo 35 de la Ley N° 104, el Órgano Garante puede rechazar el reclamo siempre y cuando sea fundado, y serán motivos de rechazo:

  • Cuando se hubiere resuelto la cuestión en relación al/la mismo/a requirente y a la misma información;

  • Cuando el sujeto requerido no sea un sujeto obligado conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente Ley; o

  • Cuando se trate de información exceptuada por la Ley.

En todos los casos referidos, el Órgano Garante tiene que explicar los motivos de su rechazo. El Órgano Garante puede también mediar entre las partes para que la entrega de la información requerida se realice durante el trámite mismo del reclamo. Si consideras que el reclamo no fue resuelto satisfactoriamente por el Órgano Garante, podés interponer una acción de amparo ante el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.