Reclamo ante el Órgano Garante del Acceso a la Información

Conocé el paso a paso para presentar un reclamo.

Compartir en redes

¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?

El OGDAI es un órgano de control en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que vela por el cumplimiento efectivo de la Ley 104 del Derecho de Acceso a la Información Pública. Una de sus principales funciones es la de recibir reclamos por solicitudes de información sin respuesta o que el solicitante considera insatisfactoriamente contestadas.

¿Qué es un reclamo?

Es una presentación formal que hace una persona humana o jurídica ante el Órgano Garante con motivo de considerar incumplida alguna de las obligaciones impuestas a las oficinas de gobierno (sujetos obligados) por la Ley 104.

¿Cuándo presentarlo?

Para poder realizar tu reclamo ante el OGDAI, tenés que contar antes con la respuesta (o ausencia de ella) de una solicitud de acceso a la información tramitada ante la Dirección General de Seguimiento de Organismo de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI).

Si no tuviste respuesta o no estás satisfecho con lo contestado, tenés 15 días hábiles contados desde el día en el que te notificaron la respuesta o bien desde el día en el que se venció el plazo para que te contestaran la solicitud de información.

Si tu reclamo es por Transparencia Activa (información que los sujetos obligados deben obligatoriamente publicar en sus portales según lo establece la Ley 104), lo podés presentar desde el momento en que tengas conocimiento de ese incumplimiento.

¿Qué necesito?

a) Nombre completo de la persona que está haciendo el reclamo.

b) Una casilla de correo electrónico (e-mail) válida, o un domicilio para poder enviar las comunicaciones del caso.

c) Si corresponde, la fecha en que se realizó la solicitud, copia de la misma, copia de su respuesta y cualquier otro documento que sea importante para ayudar al caso.

d) El área de gobierno que esté incumpliendo sus obligaciones (en el caso de tratarse de un reclamo por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa).

NO necesitás un abogado. Los reclamos ante el Órgano Garante pueden hacerse sin patrocinio letrado.

¿Cómo?

Hay dos opciones:

Completá el formulario en las mesas de entradas de las Comunas de lunes a viernes de 09:00 a 17:00, en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en Rivadavia 524, de lunes a viernes de 09:30 a 15:00, o en las Mesas de Ventanilla Única: Uspallata 3160 (de lunes a viernes de 9:00 a 18:00) y Av. Martín García 346 (de lunes a viernes de 9:00 a 17:00).

Completá el formulario web habilitado.

¿Cuál es el plazo para recibir la respuesta al Reclamo?

Dentro de los veinte (20) días hábiles desde que presentaste tu reclamo, el Órgano Garante decide sobre el caso. Al decidir, emite una resolución, es decir una decisión que es vinculante para las partes. En esa resolución, el Órgano Garante puede rechazar o hacer lugar al reclamo, y la debe comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes tanto a la persona que reclama como a la oficina de gobierno correspondiente.

Aceptar o rechazar un reclamo

El Órgano Garante acepta el reclamo si encuentra que, efectivamente, la solicitud de información fue mal contestada o que existió un incumplimiento a la Ley 104 de Acceso a la Información Pública. En ese caso, emite una resolución dando lugar al reclamo.

En esa resolución el Órgano Garante puede:

a) obligar al área de gobierno a que entregue la información de modo completo o parcial -según el caso- dentro de los diez (10) días hábiles desde que se comunique la resolución y/o

b) obligar al área de gobierno que no está cumpliendo con sus obligaciones de Transparencia Activa a corregir la situación.

El Órgano Garante puede rechazar el reclamo si:

a) considera que no existió ningún incumplimiento y/o que el pedido de información fue bien contestado en primera instancia.

b) el caso ya hubiera sido resuelto antes respecto del mismo reclamante; si la repartición a la que se le pidió la información no está obligada a producirla o a darla por ser información exceptuada, por no ser un sujeto obligado por la Ley, o por haber interpuesto el reclamo fuera del tiempo previsto por la ley.

En todos los casos referidos, el Órgano Garante tiene que explicar por qué. El Órgano Garante puede también mediar entre las partes para que la entrega de la información requerida se realice durante el trámite mismo del reclamo. Si entendés que el reclamo fue mal resuelto por el Órgano Garante, podés interponer una acción de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución del Órgano Garante.