Poder de Policía

El Decreto N° 453/2012 delega en forma concurrente a las Comunas el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1777.

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Los Agentes de Poder de Policía son funcionarios con competencia para realizar las tareas de prevención, verificación e inspección de la normativa sobre usos de los espacios públicos. Pueden ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas, como también proceder al secuestro de cualquier elemento que no se encuentre en concordancia respecto de la normativa.

Están facultados para labrar actas, en caso de constatarse, y elevarlas a la autoridad competente, la que imprimirá a las mismas el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en la Ley N° 1.217.

En materia de propiedad privada, los Agentes de Poder de Policía cumplen con el procedimiento de verificación e inspección de inmuebles abandonados y/o casas abandonadas, según la Resolución N° 300/SECGCYAC/2014.

En el marco de acciones coordinadas con otras áreas de Gobierno, la Resolución Conjunta N° RESFC-2016-1-SECTRANS delega en forma concurrente a las Comunas, el ejercicio del control del estacionamiento vehicular y la carga y descarga.

Para ser reconocidos por los vecinos, los Agentes cuentan con el equipamiento correspondiente: un chaleco, una campera reversible, una gorra y un morral.