Convocatoria Ciudad Emergente #Cultura Rock: Experiencia Emergente - Bases y condiciones

Si tenés una banda de rock o sos solista y querés vivir una experiencia virtual única y mostrarle al mundo lo que hacés en diferentes escenarios de la Ciudad de Buenos Aires: anotate ¡te estamos esperando! Hasta el miércoles 4 de noviembre del 2020.

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La Experiencia Emergente, presentada por el Festival Ciudad Emergente: Cultura Rock, convoca a bandas musicales de todo el país y de diferentes estilos (rock, pop, reggae, indie, urbano, entre otros) para formar parte de una experiencia única de capacitación, formación en producción musical, intercambio y la posibilidad de participar para presentarse en importantes escenarios de la Ciudad de Buenos Aires.

EVENTO: la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “ORGANIZADOR”), organiza el evento denominado “Ciudad Emergente, Cultura Rock: Experiencia Emergente” (en adelante, el “EVENTO”).

A tales fines, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente (en adelante, la “CONVOCATORIA”), el ORGANIZADOR busca bandas y/o solistas musicales para que participen del EVENTO.

1. Los postulantes

1.1. Podrán postularse a la CONVOCATORIA personas físicas –ya sea individualmente o agrupadas– (en adelante, el/los “POSTULANTE/S”) de todo el territorio argentino.

1.2. En el caso de que el POSTULANTE se presente como grupo, las actividades de gestión, coordinación y cumplimiento de requisitos frente al ORGANIZADOR deberán ser llevadas a cabo por sólo uno (1) de los miembros del grupo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.3 del presente. Este representante debe contar con DNI argentino.

1.3. Todos los integrantes de las bandas deben ser mayores de dieciocho (18) años y el responsable debe contar con los datos de todos los integrantes al momento de completar el formulario de inscripción.

2. Inscripción

2.1. Los POSTULANTES podrán acceder a la CONVOCATORIA únicamente a través del formulario de inscripción online que se encuentra alojado en la página web buenosaires.gob.ar/festivalesba. Las inscripciones a la CONVOCATORIA podrán ser efectuadas a través de dicho medio, hasta las 23:59 hs. del día 4 de Noviembre de 2020.

2.2. Los POSTULANTES deberán completar los campos que les presente el formulario de inscripción, teniendo en cuenta que sólo revisten carácter obligatorio aquellos marcados con un asterisco.

2.3. Los POSTULANTES deberán presentar entre 1 y 3 videos musicales grabados preferentemente en vivo. Los mismos deben ser presentados, de manera excluyente, con links a Vimeo o Youtube. No se aceptarán links a Google Drive, WeTransfer, o cualquier otro tipo de plataforma, nube o aplicación. El formulario ofrece la posibilidad de colocar la contraseña en el caso de que los links la tuviesen.

2.4. Los POSTULANTES deberán presentar además un video grabado por uno de los integrantes de la banda, comentando los motivos por los cuales desean ser pre-seleccionados para formar parte de la Experiencia Emergente 2020.

3. Pre-selección: Primera etapa. Experiencia Emergente

3.1. La primera etapa consistirá en la preselección de cincuenta (50) POSTULANTES provenientes de diferentes puntos del territorio argentino, en adelante denominados “los PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS”.

3.2. Estos PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS podrán formar parte de la Experiencia Emergente (en adelante, la “EXPERIENCIA”)

3.3. La EXPERIENCIA consistirá en una serie de actividades que tendrán lugar durante un período determinado a definir por el ORGANIZADOR, entre los meses de octubre y diciembre de 2020, donde los cincuenta (50) PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS podrán recibir formación en producción musical y capacitaciones, participarán de charlas y encuentros de manera grupal, difundirán su material en los medios que el ORGANIZADOR considere pertinentes y podrán llevar adelante un show online en plataforma/s a definir por el ORGANIZADOR, entre otras actividades a definir por el ORGANIZADOR.

3.4 SELECCIÓN por COMITÉ DE SELECCIÓN: un Comité de Selección (ver punto 5) escogerá cuarenta y ocho (48) PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS de diferentes puntos del territorio argentino.

3.5. TERRITORIALIDAD de la PRESELECCIÓN: el COMITÉ DE SELECCIÓN escogerá a los PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS bajo el siguiente criterio territorial: cinco (5) POSTULANTES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos (2) POSTULANTES de cada una de las siete (7) secciones de la Provincia de Buenos Aires, dos (2) POSTULANTES de cada una de las siguientes provincias: Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Tucumán, Entre Ríos, Salta y Misiones y un (1) POSTULANTE de cada una de las siguientes provincias: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Chubut, San Luis, San Juan, Catamarca, La Rioja, Jujuy, Formosa, Santiago del Estero, Chaco y Corrientes.

3.6 DETERMINACIÓN DE TERRITORIALIDAD: Al completar el formulario, los POSTULANTES deberán indicar el domicilio de cada uno de los integrantes de la banda y la provincia o sección de la Provincia de Buenos Aires del grupo mismo a fin de determinar a qué provincia o a qué sección de la Provincia de Buenos Aires corresponde la inscripción. Sólo se considerarán válidas las inscripciones de aquellos grupos en los cuales al menos la mitad de sus integrantes pertenezcan a la provincia (o sección en el caso de Provincia de Buenos Aires) declarada como propia.

3.7 REASIGNACIÓN DE TERRITORIALIDAD: En caso de no contar con inscripciones de POSTULANTES de todas las provincias del territorio argentino, o si en determinadas provincias el COMITÉ DE SELECCIÓN no encontrase bandas para pre-seleccionar según sus parámetros de selección, éste podrá optar por reasignar dicha selección a otra provincia, según su criterio indique.

3.8 SELECCIÓN por VOTO DEL PÚBLICO: la selección por el voto del público constará de dos instancias:

  • Primera instancia: el público podrá votar a su POSTULANTE favorito mediante una plataforma online a definir por el ORGANIZADOR. Los cinco (5) POSTULANTES más votados participarán de una instancia de “Show virtual”.

  • Segunda instancia: A partir del miércoles 11 de noviembre del 2020 a las 20.00hs hasta el lunes 16 de noviembre del 2020 a las 12.00hs, mediante una votación que se llevará a cabo a través de la página web de Participación Ciudadana http://www.bapc.buenosaires.gob.ar/, los vecinos y vecinas podrán votar a su POSTULANTE favorito entre los cinco (5) POSTULANTES más votados en la primera instancia. No hay limitación en cuanto a la cantidad de votos que los vecinos y vecinas pueden emitir. Los dos (2) POSTULANTES con mayor cantidad de votos pasarán a ser PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS, sumándose a los cuarenta y ocho (48) PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS descritos en el apartado 3.5 para así conformar la nómina de cincuenta (50) PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS para vivir la EXPERIENCIA.
    El ORGANIZADOR, finalizada la votación, será el encargado de la entrega de los PREMIOS contemplados en el apartado 3.9, 4.2 y 4.3 eximiendo de toda responsabilidad a la Dirección General Participación Ciudadana y Cercanía, por cualquier daño y/o perjuicio que pudiese surgir en consecuencia de la CONVOCATORIA.

3.9 PREMIO ECONÓMICO: se instituye un premio económico de veinte mil pesos argentinos ($20.000.-) para cada uno de los cincuenta (50) PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS entre el COMITÉ y el voto del público. Los PARTICIPANTES deberán cumplimentar una serie de requisitos para poder recibir dicho premio (ver detalle en punto 8).

4. Selección final: Segunda etapa: Shows en vivo.

4.1. Una vez finalizada la EXPERIENCIA, la segunda etapa consistirá en la selección final de doce (12) PARTICIPANTES de entre los cincuenta (50) oportunamente preseleccionados.

4.2. PREMIO (primera parte): los doce (12) PARTICIPANTES seleccionados podrán viajar a la Ciudad de Buenos Aires durante Febrero del 2021 a realizar tres (3) presentaciones en diferentes escenarios.

4.3. PREMIO (segunda parte): los doce (12) PARTICIPANTES seleccionados podrán viajar a la Ciudad de Buenos Aires a realizar una (1) presentación en el escenario principal del Festival Ciudad Emergente 2021 (fecha aún por confirmar.)

4.4. Situación sanitaria: teniendo en cuenta la situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), todas las instancias de premios mencionadas en el presente punto 4 están sujetas a la posibilidad de su realización en relación con los posibles protocolos de ejecución de shows en vivo que pudieran aprobarse durante los meses restantes del año en curso 2020 y del año 2021.

4.5. Modificaciones/Cancelación: la presente convocatoria, y en especial los premios indicados en el presente punto 4, pueden sufrir modificaciones en sus fechas, en su formato o incluso la cancelación de los premios previstos en los puntos 4.2 y 4.3.

4.6. Responsabilidad frente a modificación/cancelación: el ORGANIZADOR quedará exento de responsabilidad en caso de modificación o cancelación de los premios mencionados en los puntos 4.2 y 4.3 del presente. Los PARTICIPANTES renuncian a cualquier reclamo de “derechos morales” y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con la modificación o cancelación del EVENTO.

5. Comité de selección

5.1. El Comité de Selección: El proceso de selección tanto en la primera como en la segunda etapa (en adelante, la “SELECCIÓN”) será llevado a cabo por un Comité de Selección (en adelante, el “COMITÉ”), designado a exclusivo criterio del ORGANIZADOR, e integrado por figuras de reconocida trayectoria dentro del ámbito artístico nacional o internacional.

5.2. Criterio de Selección: El COMITÉ efectuará la SELECCIÓN de acuerdo a la propuesta artística, evaluando para ello los criterios estéticos, musicales, originalidad de la propuesta, etcétera.

5.3. Carácter irrecurrible: Tanto la composición del COMITÉ como sus decisiones serán inapelables.

5.4. Renuncia a la SELECCIÓN: El PARTICIPANTE seleccionado tendrá la posibilidad de renunciar a la participación en el EVENTO, lo que deberá comunicar al ORGANIZADOR. En este caso el COMITÉ podrá seleccionar un nuevo PARTICIPANTE que lo reemplace.

5.5. PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS por voto del público: el COMITÉ no participará del proceso de preselección de los PARTICIPANTES N°49 y N°50 de la primera etapa, siendo el voto del público el único factor a tomar en cuenta para realizar la determinación de los mismos.

6. Plazos

6.1. Resultado de la SELECCIÓN PRIMERA ETAPA: El ORGANIZADOR anunciará los resultados de la primera etapa a través de la página web buenosaires.gob.ar/festivalesba, en las redes de Festivales de la Ciudad de Buenos Aires (@festivalesgcba en Instagram, @festivalesgcba en Twitter y Festivales de Buenos Aires en Facebook) y/o en los medios de comunicación que estime convenientes, a su exclusivo criterio, a partir del día 2 de Noviembre de 2020.

6.2. Resultado de SELECCION SEGUNDA ETAPA: El ORGANIZADOR anunciará los resultados de la segunda etapa a través de la página web buenosaires.gob.ar/festivalesba, en las redes de Festivales de la Ciudad de Buenos Aires (@festivalesgcba en Instagram, @festivalesgcba en Twitter y Festivales de Buenos Aires en Facebook) y/o en los medios de comunicación que estime convenientes, a su exclusivo criterio, durante las primeras semanas del 2021. Este anuncio estará sujeto a lo enunciado en los puntos 4.4 y 4.5

7. Formalización de la SELECCIÓN

7.1. Confirmación del PARTICIPANTE: Una vez difundidos los resultados de la SELECCIÓN tanto de la primera como de la segunda etapa, el PARTICIPANTE seleccionado deberá confirmar su participación en el EVENTO dentro del plazo improrrogable de tres (3) días siguientes a tal publicación mediante la firma de una declaración jurada a través de la cual éste y/o las personas que lo integren quedarán obligados al cumplimiento integral de las condiciones establecidas en las presentes BASES Y CONDICIONES. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos en el plazo estipulado será considerado una renuncia por parte del PARTICIPANTE en los términos del apartado 5.4. La confirmación del PARTICIPANTE implica la aceptación integral de todas las condiciones establecidas en el presente.

7.2. SEGUNDA ETAPA. TRASLADO Y HOSPEDAJE: el ORGANIZADOR cubrirá el traslado y hospedaje durante los días del EVENTO de hasta seis (6) personas que pudieran integrar a los PARTICIPANTES no pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires. Dichos gastos estarán destinados exclusivamente al traslado de él/los artistas que lo componen, quedando excluido cualquier tercero convocado, ya sea coordinador, manager, sonidista, productor, estilistas, o cualquier otro rubro que no sea un artista que forme parte de la banda arriba del escenario.

7.3. Otras Formalidades: El ORGANIZADOR podrá requerir el cumplimiento por parte del PARTICIPANTE (en cada una de las personas que lo integran, si correspondiere) de todo otro requisito, que a su exclusivo criterio garantice la segura inclusión del PROYECTO en la programación del EVENTO, como por ejemplo, y sin que esto resulte con carácter limitativo, la firma individual de la cesión instrumentada en el apartado 9 del presente, la materialización por escrito de algún compromiso asumido bajo el presente, etc.

8. Cobro del PREMIO de la PRIMERA ETAPA

8.1. A los fines del cobro del premio correspondiente a la PRIMERA ETAPA el PARTICIPANTE deberá presentar la siguiente información y documentación:
Nombre y Apellido de la persona que cobrará el premio en nombre del PARTICIPANTE.
Copia de DNI de la persona que cobrará el premio (frente y dorso)
Teléfono de contacto
Curriculum Vitae en formato .pdf que acredite su trayectoria y pertenencia con la banda o grupo musical inscripto por el PARTICIPANTE en la CONVOCATORIA.
Constancia de CUIL
Carta de todos los integrantes de la banda que conforman el PARTICIPANTE autorizando al representante a cobrar el premio en su representación.

8.2: La presentación de la documentación solicitada en los tiempos que establezca la producción del EVENTO es fundamental para el correcto desarrollo de los procesos administrativos.

8.3 La Dirección General Participación Ciudadana y Cercanía se encuentra exenta de toda responsabilidad por las acciones, contenido, información y/o datos que suministren los participantes y/o ganadores y toda aquella que se pueda ocasionar por cualquier daño directo, indirecto, inherente y/o consecuente, personal, material y/o pérdida directa, indirecta y/o consecuente ocasionada a los participantes y/o a los ganadores y/o terceras personas, y/o perjuicio sufrido por estos, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare en forma directa, con motivo o en ocasión de su participación en el Concurso. En caso de litigio de cualquier clase o por cualquier motivo entre los participantes y/o ganadores y/o terceros, la Dirección General Participación Ciudadana y Cercanía quedará exenta de cualquier responsabilidad por reclamaciones, demandas o daños de cualquier naturaleza relacionados o derivados del litigio.

9. Derechos de Imagen. Autorización

9.1. Cada persona física que compone al POSTULANTE, PARTICIPANTE PRESELECCIONADO y/o PARTICIPANTE, mediante su participación, autoriza al GCABA a filmar y/o divulgar y/o difundir y/o transmitir en vivo y/o en directo y/o diferido, y/o grabar total y/o parcialmente su nombre (real o artístico), su imagen, voz, opiniones, declaraciones, comentarios, reacciones y performance artística, así como cualquier dato referido al PROYECTO (título de la creación, interpretación, etc.) (en adelante la “IMAGEN”) durante o con motivo de su participación, lo que incluye pero no se limita a su inclusión en cualquier material periodístico y/o libros, avisos publicitarios y comerciales en general, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, puntos de venta, carteles gigantes, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en la República Argentina como en el extranjero, todo ello a solo criterio del GCABA. Ello con más los derechos y facultades para que incluya y edite en la IMAGEN, y ejecute todo otro acto encaminado a la divulgación del contenido, sin restricciones ni límites temporales y/o geográficos, así como de medios para su reproducción y/o difusión existentes a la fecha del presente o a ser creados en el futuro. El material que se grabe y/o filme con motivo de la participación en la CONVOCATORIA que contenga la IMAGEN, constituirán propiedad exclusiva del GCABA, quien contará con todos los derechos de difusión sin limitación geográfica ni temporal. Sin limitar lo anterior, cada persona física que compone al POSTULANTE, PARTICIPANTE PRESELECCIONADO y/o PARTICIPANTE renuncia a cualquier reclamo de “derechos morales” y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con su participación en la CONVOCATORIA.
La cesión y autorización, sin limitación temporal, otorgada por los POSTULANTES y/o PARTICIPANTES PRESELECCIONADO y/o PARTICIPANTES a favor del GCABA es sin cargo ni costo para este último.

9.2. Efectos de la inscripción en la CONVOCATORIA: El simple hecho de participar de la presente CONVOCATORIA implica el consentimiento, conformidad y autorización expresa de todo lo dispuesto en las presentes BASES Y CONDICIONES.

10. Protección de datos personales: los datos suministrados en el marco de esta CONVOCATORIA se encuentran amparados por la Ley de Protección de Datos de la República Argentina - Ley N° 25.326 - y la Ley de Protección de datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 1.845 - el titular de los datos tiene derecho de acceso, rectificación, actualización y/o supresión sobre sus datos personales incluidos en bancos de datos. Los organismos de control de las mencionadas leyes son, a nivel nacional, la Agencia de Acceso a la Información Pública y, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las personas que se registren en esta CONVOCATORIA podrán recibir por llamado telefónico, WhatsApp, correo electrónico, SMS, canales digitales y cualquier herramienta que el GCABA considere necesaria, información sobre actos, actividades y servicios del GCABA y en caso que quisiera dejar de recibirlos podrá darse de baja cuando los reciba.
Las personas que se registren en esta CONVOCATORIA podrán recibir por llamado telefónico, WhatsApp, correo electrónico, SMS, canales digitales y cualquier herramienta que el GCABA considere necesaria, información sobre actos, actividades y servicios del GCABA y en caso que quisiera dejar de recibirlos podrá darse de baja cuando los reciba.

11. En caso de controversia en la interpretación o implementación de las presentes Bases y Condiciones, los POSTULANTES, PARTICIPANTES PRESELECCIONADOS y/o PARTICIPANTES y la ORGANIZACIÓN se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles; a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en los formularios de inscripción, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban realizarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser efectuadas en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establece el Artículo 20 de la Ley Nº 1218 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 77-PG-06.


Para mayor información:
buenosaires.gob.ar/festivales
ciudademergente@buenosaires.gob.ar