Contratación de personal

Información a tener en cuenta para contratar empleados y estar en regla.

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Si estás pensando contratar personal para el desarrollo de tu actividad, es necesario que conozcas cuales son los derechos y deberes de ambas partes para estar en regla.

Existen registros en los que deberás inscribirte, servicios a los que tenés que estar adherido y obligaciones que dependerán del tipo de contrato que decidas realizar. 

 

Alta como empleador en AFIP

Como primer paso, tenés que inscribirte en AFIP.

 

Registro de empleadores de la Ciudad

Es obligatorio para todas las empresas que tienen su asiento comercial en la Ciudad de Buenos Aires.

Podés ingresar a la web del Registro de Empleadores, para más detalle sobre esta gestión.

 

Alta de personal

Una vez inscripto como empleador ante AFIP, tenés que dar de alta al empleado

 

Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

Es obligatorio contratar una ART o autoasegurarse, para obtener asesoramiento sobre prevención de riesgos y para reparar daños ante accidentes o enfermedades de los empleados. 


Seguro de vida

El empleador debe obligatoriamente contratar un seguro de vida ante el riesgo de muerte de un trabajador, por cualquier causa y en cualquier lugar o momento.

Además, dependiendo del convenio colectivo de trabajo que afecte a tu actividad, es posible que se cuente con un seguro por ser afiliado al gremio.

 

Rúbrica de libros laborales

Estos trámites se realizan ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Para ello, hay que ingresara al apartado de Rúbrica de Documentación Laboral, dentro de la web del Gobierno de la Ciudad.

Este método es obligatorio para todos los empleadores que tengan más de 10 trabajadores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.


Elección de contrato

Es necesario considerar el tipo de contrato (duración y carga horaria por ejemplo), los convenios colectivos de trabajo y reglamentos existentes para la actividad económica.

 

Examen Médico Preocupacional

El empleado debe someterse a un examen médico preocupacional obligatorio. Se podrán registrar ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio los preocupacionales con patologías.

 

Obra social

Se debe empadronar al empleado en una obra social obligatoriamente y luego dicho empleado deberá asistir a la institución para darse de alta.

 

Sindicato

El empleado podrá afiliarse, si así lo quisiera, en el sindicato que le corresponda. El pago al sindicato, en caso de que se afilie, deberá estar desglosado en el recibo de sueldo.


Cuenta sueldo

Es obligatorio crear una caja de ahorros que funcione como cuenta sueldo para realizar el pago de haberes. Ésta no deberá tener ningún costo para el empleado.