Protocolo para la Actuación Conjunta ante Situaciones de Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Establece los pasos y responsabilidades que deben seguir las instituciones educativas y los organismos competentes cuando se detecta o presume una vulneración de derechos en niñas, niños o adolescentes.

Compartir en redes

El Protocolo para la Actuación Conjunta entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) y el Ministerio de Educación define los lineamientos para intervenir ante situaciones que puedan afectar los derechos de los estudiantes. Se aplica tanto en escuelas de gestión estatal como privada, y en cualquier espacio educativo o socioeducativo dependiente del Ministerio.

El documento promueve una actuación articulada entre los equipos escolares, el Consejo y los servicios de salud, con el objetivo de asegurar una protección integral y evitar la revictimización. Establece diferentes niveles de intervención —emergencia, urgencia o atención no inmediata— según el grado de riesgo detectado, y detalla las medidas que deben adoptarse en cada caso.

El protocolo se basa en los principios del interés superior del niño, la corresponsabilidad entre organismos y la escucha activa, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 26.061 y la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Su aplicación busca garantizar que cada intervención se realice con responsabilidad, confidencialidad y enfoque en el bienestar de los estudiantes.

Preguntas frecuentes

Cuando se detecta o sospecha una situación que implique una posible vulneración de derechos de una niña, niño o adolescente dentro o fuera del ámbito escolar, incluyendo entornos digitales, siempre que los estudiantes involucrados formen parte de la comunidad educativa.

Asegurar una respuesta institucional rápida, clara y coordinada ante cualquier situación que afecte los derechos de niñas, niños o adolescentes, promoviendo su cuidado integral y el cumplimiento de las normas de protección vigentes.

Todo miembro del personal docente, no docente o directivo que tome conocimiento de una situación de presunta vulneración tiene la obligación de comunicarla a la conducción escolar, que activará el procedimiento correspondiente en articulación con el CDNNyA.

El protocolo distingue tres niveles: emergencia (riesgo inmediato para la vida o la integridad), urgencia (riesgo actual que requiere respuesta inmediata) y atención no inmediata (situaciones sin riesgo grave, pero que requieren acompañamiento y seguimiento).