Viernes 08 de Marzo de 2019

Se reglamentó la ley de paridad de género

El gobierno eligió el Día Internacional de la Mujer para reglamentar, y publicar la ley de paridad de género

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El gobierno nacional eligió el Día Internacional de la Mujer para reglamentar, y publicar en el Boletín Oficial de la Nación, la ley de paridad de género que indica que a partir de ahora las listas a cargos legislativos nacionales deben ser conformadas, en alternacia de uno a uno, entre hombres y mujeres. En Misiones, la ley provincial que regula la confección de listas locales está vigente desde hace varios meses.

El decreto 171/2019 es el que pone en vigencia y asegura la aplicación de la norma que votó el Congreso en diciembre de 2017 para las elecciones de este año. Allí se fundamenta que existe la necesidad de garantizar "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios", contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – de jerarquía constitucional – que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.

La ley obliga a que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales presenten listas integradas por hombres y mujeres, de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".

Un detalle clave a este respecto es la aclaración de que el género estará determinado por "el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas".

Además, la ley establece mecanismos de cumplimiento: resalta que todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, e indica que si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio de la situación en un plazo de 24 horas. Si esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que "en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género".

Esta norma alcanza también los escenarios donde un diputado o diputada tuviera que dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido. Además, no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también aplica puertas adentro de los partidos políticos alcanzados.

"(La paridad) comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos", explica la norma, la cual advierte a su vez que el juez podrá declarar caduca la personería de aquellos partidos que se encuentren en falta.

Por estos días, en la cámara baja hay 100 diputadas sobre 257 bancas, lo que da un total de 38.9%, mientras que en el senado la proporción es de 30 sobre 72. Es decir, un 41.6%.

fuente texto: www.elterritorio.com.ar

fuente imagen:www.lavoz.com.ar