Resolución 407/81

AGENCIA INTERNACIONAL I.S.B.N.

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CONSIDERANDO

Que la Ley 22.399 establece la obligatoriedad de distinguir todo libro editado en la República Argentina con un número impreso conforme a las normas establecidas por el Sistema Internacional Armonizado para Libros (I.S.B.N. International Standard Book Number).

Que el artículo 3 establece que al Ministerio de Cultura y Educación, por intermedio de la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Subsecretaría de Cultura, corresponde la asignación del I.S.B.N. y determinar los requisitos formales y organizar los servicios técnicos y administrativos correspondientes.

Que las normas que regulen la adjudicación de dicho número a cada libro deben recoger los principios básicos empleados internacionalmente en la implementación del sistema, a cuyo efecto resulta pertinente orientar reglamentariamente su aplicación en nuestro país.

Que con los mismos propósitos resulta conveniente establecer las funciones de la Agencia Nacional I.S.B.N. u oficina de grupo, de acuerdo con los usos y costumbres que se utilizan internacionalmente en la materia.

Que la sanción de la Ley 22.399 obedece al objetivo específico de formular un relevamiento de la cultura impresa del país y mantenerlo actualizado con el beneficio consiguiente.

Que constituye un objetivo de interés nacional y que los usuarios de dicho sistema son principalmente los empresarios privados, editores de libros en el país.

Que atendiendo al principio de subsidiaridad, la Ley 22.450 (Título II, Artículo 4, inciso b), puntos 3), 4) y 5) viabiliza y aún recomienda la transferencia de servicios técnicos de las actividades propias del ámbito privado.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.— La Subsecretaría de Cultura actuará como “Agencia Nacional I.S.B.N.” u oficina nacional de grupo en todo el país. Serán sus funciones:

a) Dirigir y administrar los asuntos del grupo. A tal efecto podrá convenir con otros organismos o entidades, públicas y privadas, la atención de los mecanismos operativos del sistema, compatible con los objetivos de la Ley 22.399 y que no signifiquen erogación alguna para el Estado.
b) Decidir, en consulta con las organizaciones representativas del libro y directamente interesados, los rangos identificadores de editor.
c) Asignar identificadores de editor a los editores incorporados al grupo y mantener un registro de editores y sus identificadores de editor.
d) Decidir, en consulta con las organizaciones representativas de los editores y, en su caso, con el editor individualmente, qué editores deben recibir los números asignados a sus títulos por la oficina nacional de grupo.
e) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los editores y asegurar que las normas y procedimientos aprobados sean respetados por el grupo.
f) Convalidar todos los I.S.B.N. asignados por los editores a sus propios libros y llevar un registro de ellos.
g) Informar a los editores sobre cualquier I.S.B.N. invalidado o duplicado asignado por ellos.
h) Asignar números a todas las publicaciones de aquellos editores que soliciten se les asigne I.S.B.N. a sus publicaciones.
i) Convenir con servicios bibliográficos o que producen listas de libros la publicación de los I.S.B.N. y su correspondiente título.
j) Convenir con los editores la numeración de su producción anterior y la publicación de ésta en las listas comerciales y bibliográficas.
k) Mantener vínculos con quienes participan en la producción y comercialización del libro para el mejor funcionamiento del sistema.
l) Ocuparse de la relación con la Oficina Internacional del I.S.B.N. y las oficinas de grupo de los países hispanoparlantes.
m) Elaborar el catálogo I.S.B.N. que incluirá la producción bibliográfica argentina, clasificada en títulos, autores, materias y editores.

Art. 2°.— Adóptanse como normas para la organización y funcionamiento del sistema previsto en la Ley 22.399, las establecidas en el Reglamento anexo a la presente Resolución. Los casos no previstos en dicho Reglamento serán resueltos por la Subsecretaría de Cultura teniendo en cuenta los usos y costumbres internacionales, el “Manual de los Usuarios del Sistema I.S.B.N.”, de la International I.S.B.N. Agency, Berlín, 1978 y las necesidades y características de la producción de libros.

Art. 3°.— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

FIRMA: Carlos Burundarena, Ministro de Cultura y Educación