Disposición Libre Circulación para Personas Víctimas de Violencia

Podés descargar los protocolos que se implementaron ante la emergencia sanitaria.

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Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, el Estado Nacional ha anunciado medidas tendientes al aislamiento social y preventivo, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativa al coronavirus COVID-19.

Que, por Resolución 2020-11-APN del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación estableció que la Línea Telefónica Nacional 144 es un servicio indispensable para la comunidad, correspondiendo asegurar su cobertura permanente, en la medida que subsista la emergencia.

Que, por Resolución N°15-2020-APN-MMGYD y según el Art 6° inciso 6) del Decreto N° 297-2020 en este sentido y teniendo en cuenta que el aislamiento social, preventivo y obligatorio puede en algunos supuestos aumentar los riesgos de estas violencias, serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.