Trabajo a Domicilio

El principal objetivo perseguido por la gestión de la Dirección General de Protección del Trabajo (DGPDT) en esta área es la regularización de los trabajadores de la industria textil, tanto en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo como de la Ley 12713 del Trabajo a Domicilio.

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Se considera trabajo a domicilio el que se realiza:

  • En la vivienda del obrero o en un local elegido por él para un patrono, intermediario o tallerista, aun cuando en la realización del trabajo participen los miembros de la familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extraño a la misma;
  • En la vivienda o local de un tallerista, entendiéndose por éste el que hace elaborar, por obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un patrono o intermediario, o mercaderías adquiridas por él para las tareas accesorias a las principales que hace realizar por cuenta ajena;
  • En establecimientos de beneficencia, de educación o de corrección, debiendo la reglamentación establecer en estos casos el modo de constituir fondos de ahorro para los que realicen el trabajo.

La Dirección General de Protección del Trabajo asume las competencias de la Ley 12713 transferidas por el Gobierno Nacional, y de esta forma el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume la totalidad de las facultades en lo que a registro, fiscalización y control laboral se refiere.

Las características particulares que tiene la industria textil el marco normativo especial que la regula, y en muchos casos, la clandestinidad de las actividades, la precariedad de los establecimientos, la reducción a la servidumbre de los trabajadores, la presencia de inmigrantes no habilitados para trabajar y de niños hicieron necesaria la implementación de acciones específicas de fiscalización de la modalidad de Trabajo a Domicilio.

Dentro de los objetivos se encuentra la fiscalización de toda la cadena de producción de la industria textil en el ámbito de competencia de este Organismo, manteniendo un control permanente sobre la actividad en cuestión con la finalidad de obtener el cumplimento a la normativa vigente en protección de los trabajadores intervenientes.

Inspecciones de trabajo a domicilio

El principio rector que orienta a la DGPDT es la protección integral del trabajador. En virtud de aquel, se llevan a cabo diversas acciones a través del ejercicio del poder de policía, irrenunciable y consagrado en el art. 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y amparado por la Ley 265/99 G.C.B.A. y demás concordantes del plexo normativo vigente, a través de la Dirección General de Protección del Trabajo.

Así queda reflejado en el art. 8 de la nombrada ley cuando expresa que, la Autoridad Administrativa del Trabajo es la encargada de promover y llevar las actuaciones que correspondan por verificación de incumplimientos de las normas legales y convencionales del trabajo y de la Seguridad Social, mediante el procedimiento que la norma determina y aplicando las sanciones que la ley establece, siendo la Dirección general de Protección del Trabajo quien tiene dentro de sus misiones y funciones la obligación de realizar las acciones de fiscalización y control en esta materia.

Este accionar, ejercitando las funciones de inspección, es preventivo y educativo en miras a obtener el cumplimiento adecuado de las normas laborales, sin perjuicio de la respectiva función punitiva por infracción a las referidas normas.

Modalidad de actuación de esta Dirección General

Las inspecciones pueden tener su origen en las denuncias recibidas, o en actuaciones de "Oficio" ordenadas por los funcionarios a cargo de la Dirección General de Protección del Trabajo y de la Subsecretaría de Trabajo, entre las que se cuentan también los operativos realizados en conjunto con otras dependencias del gobierno local o nacional.

Registro de dadores de trabajo a domicilio

La Disposición Nº 308-DGPDT-08 establece los requisitos y modalidades operativas a las que quedan sujetas las inscripciones en el Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral: documentación necesaria, requisitos que deben cumplir personas físicas y jurídicas, dadores, talleristas y obreros a domicilio.

Además de las tareas de fiscalización, y en línea con el objetivo de regularización y de protección perseguido por la Dirección General, mediante la Disposición Nº 308-DGPDT-2008 se puso funcionamiento el Registro Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de Documentación Laboral, vigente desde el 02/05/2008, el cual funciona dentro del área de Rúbrica de documentación laboral de la DGPDT. De esta forma, es posible fiscalizar toda la cadena de producción de la industria textil en nuestro ámbito de competencia.

En esta primera etapa de trabajo se han logrado detectar e infraccionar grandes irregularidades en lo que se refiere a Registración del personal según art. 52 de la LCT y al Trabajo Prohibido según art. 40 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En dicha Disposición se establecen los requisitos y modalidades operativas a las que quedan sujetas las inscripciones en el Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral.

¿Quiénes deben inscribirse?

Deberá inscribirse toda persona física o jurídica, que tenga su domicilio o asiento legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea dador, intermediario o tallerista y que utilice el sistema de Trabajo a Domicilio por cuenta ajena, y que no estuviese ya inscripto en el Registro del Ministerio de Trabajo. También deben registrarse las personas que aún no teniendo su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomienden trabajo a domicilio a talleres o a personas que estén dentro de la Ciudad. Asimismo, se encuentran obligados a registrarse los dadores de trabajo domiciliados en la Ciudad aún cuando solo encomienden tareas a intermediarios o talleres con domicilio fuera de la ella.

Relación con otros Organismos

Asimismo, cuando la denuncia o la inspección da cuenta de la presencia de trabajadores que no han podido presentar la documentación habilitante para el trabajo, niños o trabajadores reducidos a la esclavitud, se da intervención y/o se realizan inspecciones en conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones, Juzgados, la OIM, el Consejo de los Derechos del Niño, Niña y el Adolescente, Dirección General de Asistencia a la Víctima, Defensoría del Pueblo, entre otros.

Ante la presencia de inmigrantes ilegales y condiciones de reducción a la servidumbre, se procede a informar dicha situación a la Dirección Nacional de Migraciones, y a realizar la denuncia ante la Procuración de la Ciudad por el art. 117 de la Ley 25.871 que establece "Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio"

Por denuncias comunicarse al 147