Seguridad e Higiene

Dispone inspecciones e instruye sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo

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La Ley 265 otorga a la Dirección General de Protección del Trabajo (DGPDT) las funciones de fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas a la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en tanto el Decreto 2075/07 le asigna también la facultad de “disponer inspecciones e instruir sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo”.

En el desarrollo de estas facultades, la DGPDT se propone realizar inspecciones inteligentes y efectivas, para controlar que se cumpla con la normativa laboral vigente, y se aseguren al trabajador las condiciones de higiene y seguridad en los ámbitos laborales, previniendo riesgos, accidentes y enfermedades profesionales.

Inspecciones en seguridad e higiene
La DGPDT realiza la fiscalización de los establecimientos situados en el ámbito de la C.A.B.A., persiguiendo la cumplimentación de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en establecimientos, protección y resguardo de los trabajadores que en ellos desarrollan tareas. (Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.587).

Modalidad de Inspección
Los agentes inspectores de DGPDT, mediante el labrado de actas de constatación tienen, entre otras, las siguientes facultades al momento de realizar una inspección:

  • Exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de los instrumentos, herramientas, maquinarias, métodos de trabajo y todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de manera que no lesionen la salud de los trabajadores;
  • Suspender de inmediato la prestación de tareas en aquel establecimiento en el que se observe peligro por la vida y la salud de los trabajadores, hasta tanto se brinde cumplimiento a las normas de protección necesarias y suficientes;

Aspectos generales a fiscalizar

  • Características constructivas de los establecimientos/ obras.
  • Condiciones ambientales del lugar de trabajo.
  • Contaminación auditiva.
  • Iluminación.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Máquinas y herramientas.
  • Prevención de incendios y otros riesgos para la vida de los trabajadores.
  • Condiciones ergonómicas básicas.
  • Instrumentos y materiales de protección para los trabajadores.
  • Ropa de trabajo.

IMPORTANTE

La obstrucción del acto inspectivo es sancionada con multa (art.20 Ley 265/99 GCBA).
La violación de clausura es sancionada con multa o arresto de 3 a 10 días (art.73 del Código contravencional de la CABA)

Por denuncias comunicarse al: 147