Ley 26.743 - De Identidad de Género

La Dirección de Convivencia en la Diversidad fomenta y alenta la igualdad de trato de los diferentes colectivos que integran la sociedad porteña.

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Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

Es la única ley de identidad de género del mundo que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans.

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