Normativas
Un recorrido por la legislación LGBTI en Buenos Aires
Leyes principales
En su artículo 1 la Ley de Identidad de Género señala que toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Primera ley argentina que protege al colectivo LGBTI de actos discriminatorios.