Lealtad Comercial

Verifica la exhibición de precios, el etiquetado y las indicaciones obligatorias que deben contener los productos

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Lealtad Comercial

Es el organismo dependiente de Defensa del Consumidor que regula la exhibición de precios, el etiquetado y las indicaciones obligatorias que deben contener todos los productos para ser comercializados en el país, la publicidad de bienes y servicios entre otros aspectos establecidos por la Ley 22.802 y sus reglamentaciones complementarias..

Exhibición de precios

Está regida por la Resolución 7/SCyDC/02, que regula la obligatoriedad de exhibir precios en vidriera, en moneda de curso legal (pesos), y nombra taxativamente cuatro excepciones al deber citado (pieles naturales, antigüedades, alhajas y obras de arte)

Rige también para Playas de Estacionamiento y Garages en donde debe haber carteles indicadores de precios visibles desde la calle.

El cartel "Vidriera en Preparación" no exime al comerciante de la obligatoriedad de exhibir precios.

La Resolución 55/SCyDC/02 legisla sobre la obligatoriedad de exhibir precios de venta "por unidad de medida" (el precio final que efectivamente deberá pagar el consumidor por un kilogramo, un litro, un metro cúbico), determinando en qué productos debe incluirse (artículos de limpieza, higiene y tocador, salchichas tipo viena, hamburguesas, galletitas y lácteos.

Leyendas obligatorias

Quienes publiciten bienes o servicios por cualquier medio deberán hacer constar la información exigida por las normas legales. Por ejemplo "Beber con Moderación. Prohibida la venta a menores de 18 años" si se publicitan bebidas alcohólicas, si se publicitan cigarrillos, "Promoción Sin obligación de Compra". "Consulte bases en los locales de venta" si se publicitan promociones o sorteos, en caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros (publicidad gráfica), dos por ciento de la pieza publicitaria (vía pública, televisión o cine) y, en caso de emitirse en televisión o cine, tendrán una permanencia continua en pantalla no inferior a tres (3)segundos. (Resolución 789/SICyM/98)

Promociones con entrega de premios sujetos al azar

La ley también regula las promociones de bienes y servicios mediante la entrega de premios sujetos al azar

( art. 10º de la Ley Nº 22.802, Decreto PEN 1153/97 y Resolución 89/SIC/98), obligando a que exista una forma alternativa de participación SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA, buscándose así evitar la distorsión del mercado y que los productos se vendan por sus propias características.

Se debe entregar gratuitamente el elemento requerido para la participación (cupón, envase) en al menos 1 local por ciudad capital o de más de 50.000 habitantes durante cuatro horas continuadas, diurnas y diarias en días hábiles . Las bases deben estar a disposición del consumidor.

Publicidad engañosa

La publicidad engañosa es toda publicidad, anuncio o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error o engaño al consumidor respecto de las cualidades o precio del producto o servicio ofrecido (art. 9º de ley y su correlato en el 5º cuando se refiere a rótulos de productos).

Ejemplo:

Cuando en un Supermercado, el precio exhibido en góndola difiere del que efectivamente se debe abonar al pasar por línea de caja, por supuesto en perjuicio para el consumidor. Cuando en el rótulo de un producto figura una fecha de vencimiento que ya pasó. La publicidad engañosa está legislada principalmente en el art. 5º y 9º y muy conectada con el deber de información que consagra nuestra Constitución Nacional (art. 42), la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 46) y la Ley de Defensa al Consumidor ( art 4 y concordantes).