¿Cuáles son las novedades en la nueva Ley de Participación Cultural?

Te contamos todo lo que necesitás saber sobre la nueva ley.

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¿Por qué generar esta nueva ley?

Esta ley impulsa las mejoras y actualizaciones necesarias que en la práctica el programa mismo demandaba.

¿En qué se diferencia de la ley anterior?

La nueva ley da mayor previsibilidad al sistema de mecenazgo, más transparencia en los criterios de selección, aumenta la articulación con el sector privado y asegura una mayor diversidad de proyectos.

¿Qué beneficios va a generar?

  • Se elimina la figura de ‘benefactor’ quedando solo la de ‘patrocinador’ permitiendo asociar la marca del patrocinador en todos los proyectos.
  • El esquema de participación es más atractivo. La inversión privada es escalonada: comienza con una deducción del 80% y solo con 20% de aporte genuino (con el esquema anterior sólo se podía asociar marca con 50% de aporte genuino).
  • Cuando el proyecto es presentado mediante la figura de ‘persona humana’ el contribuyente puede deducir el 100% de sus aportes.
  • Al impulsar el financiamiento fiscal decreciente, favorece la alternancia de proyectos.
  • Se va a proveer a los patrocinadores mayor detalle de todos los proyectos aprobados a través de un catálogo en la página web de Mecenazgo.

¿Qué cambios administrativos significan?

  • Aplicación exclusivamente online a través de TAD - sistema de tramitación a distancia.
  • Se limita la cantidad de presentaciones a dos por aspirante a beneficiario.
  • Se incluye la facultad del beneficiario de rechazar el aporte ofrecido por el patrocinador.

¿La nueva ley aplica para los proyectos que se presentaron en 2018?

No, la nueva ley entra en vigencia a partir de la convocatoria 2019.

¿Cuántos proyectos puedo presentar como persona física? ¿Cuántos como persona jurídica?

En ambos casos solo dos proyectos, de los cuales solo uno podrá ser aprobado.

De los proyectos que presenten, ¿cuántos pueden ser aprobados?

Solo podrá ser aprobado 1 proyecto.

Si estoy involucrado en más de un proyecto, ¿eso me perjudica en alguno?

Se podrá formar parte de otro proyecto mientras que no sea en el rol de responsable artístico/titular del mismo.

Para solicitar el mecenazgo, ¿necesito ser un gestor o artista consagrado?

No necesariamente y depende el tipo de proyecto que se quiera llevar a cabo. Pueden solicitar asesoramiento por correo electrónico a mecenazgo@buenosaires.gob.ar, o asistiendo a las capacitaciones.

Si mi proyecto sale seleccionado, ¿cómo contacto a la empresa/contribuyente?

Pueden contactar directamente con la empresa o contribuyente a través de sus páginas web donde suelen tener un área específica destinada a proyectos culturales; así también desde el Ministerio programamos encuentros entre potenciales inversores y los responsables de los proyectos aprobados para facilitar ese vínculo, como ya se hizo en 2018 en el Conecta Cultura.

¿Cuánto tiempo tiempo pasa desde la resolución de inclusión en el régimen, hasta que me llega el dinero para poder ejecutarlo?

Luego de la resolución se incluye el proyecto dentro de la aplicación que las empresas usan para pagar Ingresos Brutos, de manera que puedan derivar parte de sus impuestos a proyectos específicos. Una vez que el proyecto alcanza la recaudación del 80% del monto aprobado, puede disponer de los fondos.

¿Qué nivel de importancia tiene en la evaluación final el aspecto de inclusión social?

Sin ser un requisito excluyente, es un aspecto que se valoriza de manera prioritaria y positivamente.

¿Mi proyecto puede contar con el apoyo del patrocinador una vez transcurrido el año o debo volver a presentarme?

El proyecto tiene hasta dos años para conseguir financiamiento.


<-- Nueva Ley de Participación Cultural