Martes 20 de Noviembre de 2018

La Dimensión Institucional organizó jornada sobre Justicia Vecinal

Participaron legisladores porteños y funcionarios del Consejo de la Magistratura CABA y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

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En el Salón Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se llevó a cabo la “Jornada sobre Justicia Vecinal. Directrices para su implementación”. La misma, fue organizada por la Dimensión Institucional del Consejo de Planeamiento Estratégico y consistió en dos paneles que se enfocaron, uno sobre el estado de situación y otro, sobre posibles soluciones de implementación.

Silvia Collin, Vicepresidente alterno del Consejo de Planeamiento Estratégico tuvo a su cargo las palabras de bienvenida, expresando que “el Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE) y las organizaciones de la sociedad civil que la componen han realizado avances significativos en materia de iniciativas de ley. Tal es el caso del proyecto legislativo sobre Tribunales Vecinales presentado en el año 2015 por el CoPE. Asimismo, y debido a los logros obtenidos en cuanto a transferencia de competencias del nivel nacional al local, es oportuno el marco para generar un proyecto que contemple una prestación de justicia adecuada al encuadre administrativo y normativo de la Ciudad de Buenos Aires”. Y Alejandro Liberman, Relator de la Dimensión Institucional del CoPE, fue el encargado de moderar con los panelistas y elaborar las consideraciones finales.

El primer panel estuvo integrado por el Dr. Daniel Presti, Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la CABA; el Dr. Santiago Roberto, legislador CABA por el Bloque Peronista y la Dra. Marilú González Estevarena, legisladora CABA por el Bloque Cambiemos.

Presti consideró que es prioritario “reorganizar el sistema judicial local y finalizar el traspaso no sólo de las competencias sino del total de la estructura: jueces, infraestructura, presupuesto, recursos humanos y administrativos para dar cumplimiento a lo dictado en la Constitución. Reformular la ley madre N° 7 en cuanto a la composición de los dos fueros existentes: el Penal, Contravencional y de Faltas y, el Contencioso, Administrativo y Tributario. A partir de este esquema es que se deben readecuar los 31 juzgados locales de manera tal que se incorpore a la Justicia Vecinal determinando sus incumbencias en materia de menor cuantía. Además, se deben aplicar políticas de planeamiento estratégico que den respuesta a las exigencias de la ciudadanía en temas como el traspaso del narcomenudeo, la Ley 22278 sobre imputabilidad de menores, su método de excarcelación, los tiempos de detención y la incomunicación. A diferencia de la Nación, el Código Procesal Penal de la Ciudad vigente establece un sistema mixto y no acusatorio, no hay indagatoria ni instrucción, lo que requiere de un análisis en profundidad con respecto a su adecuación funcional”.

El legislador Roberto, manifestó que “se han logrado avances y retrocesos en lo referente a mecanismos de participación ciudadana. La consulta popular, las audiencias públicas y la actual sanción del Código Electoral propio son ejemplos positivos de herramientas participativas al alcance de la sociedad. Sin embargo, el Decreto N° 251 del año 2014 propició el menoscabo de las atribuciones de los comuneros. Es por ello que se debe generar un genuino proyecto de Presupuesto Participativo con su posterior reglamentación. El proyecto propuesto por el Bloque Peronista consiste en una participación a nivel de Consejo Consultivo en dos instancias: una constitutiva y de información y, otra de discusión y definición de prioridades. En cuanto al nivel de Junta Comunal se deben dar las instancias de análisis y aprobación del ante proyecto y la posterior remisión al Poder Ejecutivo con carácter vinculante. Según el proyecto, las temáticas principales a abordar son cinco: puesta en valor de los espacios verdes de las comunas, intervención en el mantenimiento del espacio urbano menor, remodelación de las comunas, creación de espacios urbanos, mantenimiento del arbolado y, limpieza de los terrenos”.

En tercer lugar, para la diputada González Estevarena, “las cuestiones referidas a las relaciones de consumo quedan establecidas en la Constitución Nacional en la Ley de Garantías o Ley “Cafiero” y, en la Constitución de la Ciudad en la cláusula transitoria décimo segunda en lo pertinente a lo civil y comercial hasta el monto que la ley establezca. Actualmente, los juzgados encargados de estas cuestiones se encuentran saturados de causas ordinarias, lo que genera problemas de lentitud operativa y descreimiento por parte de la ciudadanía en sus instituciones judiciales. Los derechos al consumidor abarcan la mayoría de los casos que la Justicia Vecinal debería abocarse entre sus competencias. En materia normativa se pueden mencionar el art. 42 de la Constitución Nacional sobre protección de los derechos de los consumidores que procura disminuir la asimetría existente entre el consumidor y el proveedor. La Ley Nacional N° 24230 del año 1993 sobre defensa del consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nacional y a nivel local la Ley N° 757 sobre procedimiento administrativo para la defensa del consumidor y del usuario. Este plexo normativo establece una serie de herramientas para la solución del conflicto: facilitación del acceso a la justicia, disminución de los costos de los litigios, su simplificación y celeridad, favorecimiento de la colectivización del pleito, expansión de ciertos medios defensivos en proceso como los ejecutivos, servicios de asesoramiento y asistencia y, participación en instancias conciliatorias. En este sentido, cabe destacar la existencia de Fueros Especiales para las relaciones de consumo como la Ley CABA N° 26993 del año 2014 que crea el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo). La Ley establece limitación en el monto del proceso y en su art. 77 crea ocho juzgados de primera instancia y una cámara de apelaciones de relaciones de consumo. Los Fueros en Relaciones de Consumo fueron traspasados gracias al convenio firmado en enero de 2017 entre la Nación y la Ciudad. El mismo quedo supeditado a la efectiva constitución de los órganos jurisdiccionales pendientes de ratificación en el Congreso Nacional”.

El Segundo panel estuvo compuesto por el Dr. Sergio Abrevaya, legislador CABA por el Bloque GEN; Dra. Laura Moresi, titular de la Unidad de Implementación de Justicia Vecinal de la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales en el Consejo de la Magistratura CABA; y Dra. María Gattinoni, Coordinadora del Programa de Transferencia de la Justicia Nacional a la CABA en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En cuanto al proceso de mediación, el legislador Abrevaya sostiene que “los tres puntos principales son: cómo se vota, y los otros dos en dónde recala, que refiere a la autoridad de aplicación: el Poder Judicial y a los aspectos vinculantes a las Comunas. En el traspaso de competencias de los fueros de Relaciones de Consumo surge el debate en torno a la herencia del sistema pre judicial obligatorio nacional sobre si debe ser voluntaria la participación en la primera instancia de audiencia. La posible solución recae en la interpretación normativa y de ahí que se derive a la voluntariedad de la mediación y de la obligatoriedad de la asistencia para así, allanar el camino más propicio hacia la voluntariedad definitiva. Un gran avance se produjo con la creación del sistema de mediación comunitaria en la CABA y la figura del Ombudsman, que previo a la sanción de la Ley de Comunas funcionaron sin un marco legislativo, y los centros de mediación del Consejo de la Magistratura. Éstos dan cuenta de la demanda ciudadana de querer resolver problemas de menor cuantía de manera expedita y así lograr además, una convivencia armónica con el vecino. El Sistema Multipuertas viene a dar respuesta a la integración de un sistema comunitario, con el Poder Judicial y la comuna. Este sistema es el mecanismo para pensar el método resolutivo más adecuado según el tipo de litigo. En este sentido, se propone sumar otros dos mecanismos posibles que la Nación no está tomando en cuenta, que son la Evaluación Temprana: es la evaluación de lo que significaría ir a juicio y, el Mini Juicio: es el arbitraje que reproduce la metodología de un juicio a manos de un ex juez. Son prácticas que deben ponerse a prueba para adaptarse a cada imaginario social”.

La Dra. Moresi explicó que “el Consejo de la Magistratura propone un proyecto de Justicia Vecinal que debería funcionar bajo unidades especializadas en cada comuna, donde el vecino se presenta y completa en un formulario el motivo de su reclamo, sus datos personales y los datos del vecino damnificante y pruebas que lo respalden. Ese mismo día se le asignan dos fechas: una de mediación y otra de audiencia de juicio oral. En esta última instancia sólo se pueden presentar pruebas documentales y nada más por escrito, sin intermediarios; se debe contar con un máximo de dos testigos, un perito y se debe contar con patrocinio letrado obligatorio, según lo establece el art. 12 de la Constitución de la Ciudad en cuanto a que no debe haber ninguna limitación en el acceso a la Justicia. Es por ello, que el Estado debe garantizar un abogado de parte a todos aquellos ciudadanos vulnerados en sus derechos que no tengan los medios económicos para solventarlo. Por último se deben presentar los comprobantes de gastos por los perjuicios acaecidos y la decisión oral de los tres jurados debe cumplirse en los plazos estipulados, al no haberse podido arribar a una conciliación en la etapa de mediación o el damnificante no haya concurrido a la audiencia”.

La Dra. Gattinoni, última panelista dijo que “el fallo “Corrales” exhortó a los poderes del Estado a hacer realidad el traspaso de competencias que es exigida en el art. 129 de la Constitución de la Nación. Lo reitera en el fallo “Nisman” en que establece que todas las cuestiones ordinarias son de competencia de la Ciudad de Buenos Aires, en “Sapienza” y en “Mizraji”. En este último fallo, aclara que las Relaciones de Consumo son de competencia local y el órgano jurisdiccional de apelación es el Contencioso Administrativo de la CABA. En cuanto al fallo “Nisman” el foco está puesto en el actor justiciable, es decir, el ciudadano damnificado. Es por ello que la puesta en funcionamiento de una Justicia Vecinal en la CABA dotara no solo de más argumentos para defender el traspaso de competencias sino de dar respuesta ágil y resolutiva a las cuestiones de menor cuantía. El próximo paso, según lo establece el convenio firmado entre Nación y Ciudad es que ésta última ya puede realizar su organización procesal y jurisdiccional en cuanto a Relaciones de Consumo como lo crea más adecuado, sin por ello tener que esperar a la ratificación del convenio. A su vez, se debe dar validez a las exigencias no solo constitutivas sino convencionales tales como la Tutela Judicial efectiva del sistema interamericano y por último, a la Agenda 2030 de Naciones Unidas en pos de adaptar la participación ciudadana a la resolución de conflictos brindándole una visión más democrática, como es el ejemplo de Juicios por jurado que actualmente está en pleno funcionamiento en la provincia de Buenos Aires. Finalmente, el desafío más importante es la unidad y en este sentido la creación de una mesa interjurisdiccional entre Nación y Ciudad en temas de Relaciones de Consumo resultó fundamental.

Por último, a modo de conclusión, Alejandro Liberman, sostuvo que “El concepto de Justicia Vecinal debe estar caracterizada por ser ágil, transparente y cercana al ciudadano. Las diferentes herramientas y metodologías de participación propuestas en esta jornada son insumos indispensables para elaborar un proyecto de ley que siente las bases de esta nueva institución”.