Oficio judicial: causa "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros contra CABA sobre Amparo - Educación - Otros

Se informa en relación a la causa que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 22.

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Se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso -ya sea como actora o demandada- y puedan presentar argumentos o posiciones diferentes a las ya expresadas en la causa, el plazo de diez (10) días para que se presenten en autos y manifiesten lo que estimen corresponder, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y sgtes. del CCAyT. En este sentido, deberán tener en cuenta, al momento de presentarse, que el presente proceso tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite; y que serán rechazadas in limine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso, por lo que el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. También deberá hacerse saber que tendrán que denunciar el domicilio real de los intervinientes y el domicilio electrónico del abogado/a que los asista o represente, el que tendrá carácter de domicilio procesal constituido en los términos del art. 34 del CCAyT (cfme. ley 6402) —y con los alcances previstos en el 117 del CCAyT—, a cuyo fin deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 4° de la Res. CM CABA 19/2019; que el alta de escritos deberá hacerse a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) y que ante inconvenientes podrán contactarse con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 11 4008 0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home). A tal fin se detalla el objeto y estado procesal de este amparo: 1. Fecha de inicio y objeto: el presente amparo fue iniciado el 26 de abril de 2022 con el fin de que: a) se declare la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto N° 55/22, de la Licitación Pública N° 7192- 1818-LPU21 y demás normativa dictada en consecuencia, porque el GCBA no garantizó el derecho a participar a los integrantes de la comunidad educativa ni se aseguró la democratización en la toma de decisiones con relación a la nueva concesión del Servicio de Alimentación Escolar en las escuelas públicas que forma parte de la organización del sistema educativo (art. 1, 11, 24, 37, 39, 62, 104 inciso 29; art. 4 y el art. 11, inciso i, de la Ley N° 26206); b) se ordene la interrupción del proceso licitatorio de la Licitación Pública N° 7192-1818-LPU21 hasta que el GCBA garantice el derecho a participar a los integrantes de la comunidad educativa y asegure la democratización en la toma de decisiones con relación a la nueva concesión del Servicio de Alimentación Escolar en las escuelas públicas y el contenido de los correspondientes pliegos y; c) para el caso de que la Licitación Pública N° 7192-1818-LPU21 se encuentre adjudicada y las empresas prestando el Servicio de Alimentación en base a los pliegos de esta Licitación, se solicita que se ordene al GCBA, de forma inmediata, a convocar a la comunidad educativa a un procedimiento participativo, previamente reglamentado también con participación ciudadana, para debatir la organización de la prestación del Servicio de Alimentación Escolar y el contenido de los correspondientes pliegos a los cuales deberá adecuarse la concesión en curso. 2. Estado procesal: respecto del estado procesal de estas actuaciones se deja constancia que la litis se encuentra trabada, habiéndose corrido traslado de la demanda la cual fue contestada por la accionada con fecha 30.06.2022.