Oficio judicial: causa Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra GCBA sobre Amparo - Ambiental

A través de la presente publicación, se procede a dar cumplimiento del oficio Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra GCBA sobre Amparo - Ambiental.

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Tengo el agrado de dirigirme en los autos caratulados: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra GCBA sobre Amparo - Ambiental Expte Nº 130558/2022-0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del señor Juez subrogante, Dr. Marcelo Segón, Secretaría Nº 35, interinamente a cargo de la Dra. Luciana Salerno, sito en la calle Tacuarí 124, 3° Piso, a fin de que brinde difusión de lo dispuesto a continuación, por medio de un banner en su página web, durante un plazo de cinco (5) días desde la recepción del presente. A tal fin se informan los datos relevantes del expediente.

  1. Parte actora: La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo.
  2. Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Fecha de inicio y objeto: 08 de junio de 2022, a las 12:53 horas. La parte actora pretende que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Convenio Urbanístico que tiene por objeto el inmueble sito en la calle Lafinur N° 3126/58 (Circunscripción 018, Sección 021, Manzana 066, Parcela 034a), y de toda la normativa, aprobación de proyectos, permisos de obras o registro de planos, dictados en consecuencia, incluyendo los arts. 1, inciso e, 19, 20, 21, 22, 41 y 42 de la Ley N° 6477, en sus partes relacionadas con dicho convenio, por violación a la Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a los arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú Ley N° 27.566; a los arts. 1, 10, 11, 12, 26, 30, 63, 90.4, y 105 de la Constitución de la Ciudad; a la Ley N° 6; a la Ley N° 303 de Información Ambiental; a los arts. 14, 20, 22.c., y 25 del Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930), a los arts. 1, 2, 3 y 5 de la Ley N° 6413, a los arts. 4, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675, por no cumplir con:(...).

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