Ejecución contractual

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La Unidad Operativa de Adquisiciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato, la percepción de multas, la aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, excepción hecha de las sanciones de carácter disciplinario, apercibimiento, suspensiones, inhabilitaciones etc., que sólo pueden ser aplicadas por el Órgano Rector.

La Unidad Operativa de Adquisiciones pertinente confecciona un expediente electrónico por cada contrato en el que se hubiera aplicado efectivamente una penalidad por incumplimiento denominado "Legajo Único"utilizando el Módulo “EE” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos –SADE– de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 196/GCBA/2011, la Resolución Nº 15/MMGC-MJGGC-SECLYT/ 2012 y la Resolución Nº 130/SECLYT/2014 con su correspondiente Código de Trata MHGC0106A.

 

Cuando se trate de contratos de tracto sucesivo, el Legajo Único debe confeccionarse una vez cumplidas íntegramente todas las obligaciones emergentes del contrato, aplicadas todas las penalidades que correspondieren u operada la rescisión total del mismo.

La Unidad Operativa de Adquisiciones remitirá el Legajo Único al Órgano Rector, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del vencimiento de la orden de compra en cuestión y una vez quedado firme y consentido el acto administrativo de aplicación de la penalidad con sus respectivos plazos recursivos agotados.

El Órgano Rector dará vista de las actuaciones a la parte interesada por el plazo de cinco (5) días, a los fines de que formule su descargo sobre lo actuado en el presente expediente, y ofrezca la prueba que haga a su derecho. Posteriormente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, podrá disponer de oficio la producción de prueba cuando estime que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para decidir la cuestión sometida a su consideración.

Producida la prueba, se dará vista por cinco (5) días a la parte interesada. El Órgano Rector debe expedirse dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la conclusión del procedimiento, mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

El "Legajo Único" debe contener:

  • a) Pliego Único de de Bases y Condiciones Generales, Particular y de Especificaciones Técnicas que rigieran el acto licitatorio
  • b) Oferta;
  • c) Orden de Compra, Venta o instrumento respectivo; (Contrato Perfeccionado);
  • d) Actas, comunicaciones, intimaciones, actos administrativo vinculados con la ejecución del contrato;
  • e) Notas, escritos, descargos, etc. que hayan sido presentados por la adjudicataria.

Además debe informar:

Si la empresa cumplió en tiempo y forma con anteriores contratos perfeccionados por esa “UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES “. Concepto que merece la firma comercial. Acto interadministrativo producido por el área usuaria consignando si el atraso en el cumplimiento del contrato por parte de la firma adjudicataria produjo inconvenientes para el destino que estaban asignados los mismos.

Cualquier otro tipo de información que permita analizar y evaluar si, en el presente caso corresponde o no aplicar a la misma una sanción disciplinaria contemplada en la Ley Nº 2.095, (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) y el Decreto Nº 129/23.

Actos interadministrativos producidos por el “Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y/o el “Órgano Rector del Sistema de Tesorería “ de donde se desprende el ingreso de la multa pecuniaria (Conforme la Ley Nº 70) (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588).

 

Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ello no impide el cumplimento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución.

En este supuesto, el proveedor sancionado no podrá presentarse a nuevos actos licitatorios mientras no haya expirado el plazo establecido en la sanción aplicada.